Contenido completo: 97271.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: SAMUEL BRAMANTE GRAILLAT C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS- 02: A.I. N° . 173 RECIE Asunción, 28 de marzo de 2023. - 28-03- 2023 VISTO: El escrito presentado a fs. 109/110 de estos autos por el Sr. Samuel Bramante, parte actora, por derecho propio y bajo patrocinio de Abg. en el juicio 127(91 caratulado "SAMUEL BRAMANTE GRAILLAT C/ RES. FICTA DICT. POR EL 'INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS -", y: CONSIDERANDO: Que, conforme al referido escrito, el citado profesional planteó recusación contra la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, conforme a los arts. 20, 26, 27 y concordantes del CPC. Resulta pertinente mencionar lo que dispone el artículo 10 de la Ley N° 609/95 que establece: "Recusaciones de miembros de las Salas. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inc. de esta Ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo prevista en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". Antes de iniciarse el estudio de los planteamientos o causas aducidas por el recusante, deberá verificarse la correcta observación del art. 27 del C.P.C., que en su parte medular, establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". - El recusante, Sr. Samuel Bramante fue notificado de la providencia de traslado del escrito de expresión de agravios de su contraparte, en fecha 28 de noviembre de 2022 (fs. 108). Posteriormente, presenta escrito de "Formular recusación. Contestar de expresión de agravios", en fecha 12 de diciembre de 2022 (sello de cargo fs. 115 vlto.), y la causa manifiesta que es "de conocimiento público que la Dra. Carolina Llanes fue Directora de la Previsional"; por lo que al simple conteo resulta extemporánea de conformidad al art. 27 del C.P.C., antes mencionado. Por todo lo expuesto, y de conformidad a las actuaciones obrantes en autos y las normas citadas, se infiere que la presente recusación deviene notoriamente improcedente por extemporánea y no resta más que rechazarla.- En atención a las consideraciones que anteceden la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación planteada por el Sr. Samuel Bramante, por derecho propio y bajo patrocinio de Abg., en contra de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Miembro Natural de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados " SAMUEL BRAMANTE GRAILLAT C/ RES. FICTA DICT. POR E INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS - ", por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. ONERla prosecución y tramitación de los autos principales. 3. OTAR, registrar y notilicar.- Ante mí: Luis Matja Bonitez Riera Vinistro Qawe SECRETAC! 6r. Manuel Dejesus Ramirez cante. Ma. Carolind Llanes O. Ministra CORTE ADEINISTRATIVO MINISTRO ротша Secretaria
← Volver a los resultados