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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO EN LOS AUTOS CARATULADOS: FIRMA PAJOPE S.A. C/ RES. N° 10 DEL 09 DE ABRIL DE 2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO".- 99 DRECEND ADISTICA CIVIL 28 -03-2023 A.I. N°...!.t!..... Asunción, 28 de mar 7o de 2.023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO y, en los autos supra-mencionados, У; - "TEi2 CONSIDERANDO: La Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El Abogado DIEGO RAMÓN FERNÁNDEZ OSORIO tuvo intervención en ésta Instancia en el doble carácter y en representación de la parte demandada y gananciosa; Municipalidad de San Bernardino, presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios con relación a los recursos interpuestos por el representante de la parte actora contra el Auto Interlocutorio Nro. 363 de fecha 08 de junio de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Posteriormente, esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 97 de fecha 02 de marzo de 2022 (156/157) no hizo lugar al recurso interpuesto por el representante convencional de la parte actora (Abogada Lourdes Beatriz Araujo Ramírez), confirmando el Auto Interlocutorio antes mencionado, imponiendo las costas a la perdidosa (actora).- Por otro lado, el monto del presente juicio quedó establecido en Gs. 16.250.400 GUARANÍES DIEZ Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS. Este monto se desprende de las constancias de autos así como también de la Boleta de Tasa Judicial N° 80008644-9 obrante a fs. 22 de los autos principales, pues en la casilla MONTO IMPONIBLE, se consigna la suma de Gs. 16.250.400, por lo que es viable aplicar la primera parte del Art. 63 de la Ley 1376/88, referente a las demandas contencioso- administrativas, susceptibles de apreciación pecuniaria, que establece "los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje establecido en el artículo 32"; el cual oscila entre: " el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuando mayor sea el valor". En el caso de autos, corresponde aplicar el 20% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinante, dando como resultado la suma de Gs. 3.250.080.- También se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio aemara..." asignando la suma de Gs. 1.625.040 al Abogado DIEGO RAMÓN FERNÁNDEZ OSORIO por sus labores como Procurador de la Municipalidad de San Bernardino, diehas sumas se tratarían hipotéticamente de la instancia inferior.- De igual forma se depe poner en resalto que resulta inaplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, al resultar como arte perdidosa y condenada en costas, una persona jurídica de carácter privado.- Luis Marle/Bonitez Riera Mitaistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguer Secretaria
Seguidamente, por tratarse de actuaciones en tercera instancia debe aplicarse el Art. 33 del citado cuerpo legal, que dice: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularan en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", en este caso en particular, corresponde aplicar el 25% por haberse confirmado el Auto Interlocutorio apelado y de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre de 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, habrá que adicionar en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el equivalente al 10% (diez por ciento) al monto resultante de la regulación, que es Gs. 812.520 como patrocinante y Gs. 406.260 como procurador, mas las sumas de Gs. 81.252 y Gs. 40.626 en concepto de IVA, sumas a ser asignadas en definitiva al Abogado DIEGO RAMÓN FERNÁNDEZ OSORIO.- Que, los honorarios del profesional solicitante, deben fijarse además atendiendo a la naturaleza del asunto y su complejidad, la calidad jurídica de su labor profesional, el éxito obtenido, todo de conformidad a las disposiciones del artículo 21 y concordantes de la Ley 1376/88 de "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", destacando que en la regulación de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, preservando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión. — Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).- Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de Gs. 609.390 debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GS. 60.939 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 carácter de patrocinante y la suma de Gs. 304.695 debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GS. 30.469 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 por los trabajos realizados en carácter de procurador.- Además corresponde la aplicación del Art. 3 de la mencionada Ley de Honorarios, que establece: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto", así tenemos que: Los Abogados Lucas Pascual Chavez Cáceres y Derlis Emmanuel Cubilla, actuaron conjuntamente con el Abogado Diego Ramón Fernández Osorio, por lo que le corresponde que las sumas antes citadas sean divididas en tres resultando las sumas de Gs. 304.695 que le corresponde a cada profesional por sus labores en el doble carácter en el presente juicio y mas la suma de 30.469 para cada uno en concepto de I.V.A.-
80 Côrte Suprema de dusticia g0 EXPEDIENTE: "REGULACION DE HORARIOS ROFESIONALS DEL ABOGADO DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO EN LOS AUTOS CARATULADOS: FIRMA PAJOPE S.A. C/ RES. N° 10 DEL 09 DE ABRIL DE 2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO".- 2023 28 Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos shonorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial у leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- A su turno el Ministro Luís María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me permito disentir con la colega preopinante Ministra María Carolina Llanes, por los siguientes fundamentos: Los Abgs. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES Y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO, solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la Municipalidad de San Bernardino (parte demandada).- Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constata que los mencionados profesionales intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios obrante a fs. 153/154 de las compolsas Por A.I. Nro 393 del 08/06/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la caducidad de instancia (fs. 129/130 de las compulsas). Recurrida la resolución por parte actora, esta Sala Penal/de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. Nro. 97 del 02/03/2022, confirmó el fallo recurrido, e ingpuso las costas a la parte perdidosa en ambas instancias (fs. 156/157).- Lais María/ Benítez Riera mlistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Naul Abg Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Mi Eurolina Llanes O. Ministra
Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto..También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- De las constancias de autos se observa que existe un monto en el juicio de Gs. 16.250.400, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 22), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada.- A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales en esta instancia recursiva se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 16.250.400, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a los procuradores. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. - Es importante hacer mención que, los tres profesionales actuaron en el mismo carácter como patrocinantes y procuradores, debiendo por ello dividir los honorarios en partes iguales, es decir, el 7,5% dividir en 3 partes, quedando 2,5% para cada uno, lo que realizado el cálculo arroja la suma de Gs. 406.260 para cada uno, calculo hipotético en la instancia inferior.- En este punto, cabe mencionar que la resolución recurrida resolvió la caducidad de la instancia principal, que fue confirmado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".- Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la mencionada Ley de Honorarios Profesionales. Haciendo el cálculo correspondiente, conforme a la norma, es equitativo otorgar el 30%, del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 121.878, para cada profesional.- No obstante, en vista de que dicho monto es menor al mínimo dispuesto en el Art. 22 inc. c) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "... en ningún caso será inferior a tres jornales", teniendo en cuenta el jornal mínimo, que actualmente asciende a Gs. 98.089, corresponde otorgar 3 jornales como patrocinantes y como procuradores 1,5 jornales, otorgando un total de 4,5 jornales, que equivale a Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, a los profesionales solicitantes por sus trabajos realizados en esta instancia recursiva.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abg. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, por los trabajos
20 19 ゐ 01 Corte Suprémade Justicia ٧١١٠: 2023 EXPEDIENTE: "REGULACION DE HONIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO EN LOS AUTOS CARATULADOS: FIRMA PAJOPE S.A. C/ RES. N° 10 DEL 09 DE ABRIL DE 2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO".- 28 realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en • SL realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 441.401. 3) Abg. DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 441.401, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% a dichas sumas en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los Abgs. DIEGO RAMÓN FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHÁVEZ CÁCERES Y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO actuaron en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de entidades públicas, considero que las mismas que sean ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- Por tanto, la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios : Profesionales del Abogado DIEGO RAMÓN FERNÁNDEZ OSORIO, por sus actuaciones en el doble carácter de patrocinante y procurador en las sumas de Gs. 304.695 para cada uno, más el 10% en concepto de IVA, Gs. 30.469.- 2- REGULAR de/ oficio los Honorarios Profesionales de los Abogados LUCAS PASCUAL CHAVE ACERES Y DERLIS EMMANUEL CUBILLA, , por sus actuaciones en el doble carácter de patrocinantes y procuradores en las sumas de Gs. 304.695 para cada uno, más 6l10% en concepto de IVA, Gs, 30.469.- 3- ANOTAR, fegistrar y notificar. Ante mí: Lais YarlafBenítez Riera Ministro MINISTRO Dr Salas. Abg. No sorDaminget Sécretaria
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