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PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DEL ABOG. ABEL GUSTAVO RAMIREZ EN LOS AUTOS: ESTACION DE SERVICIOS BARRIO MOLINO C/ RES. N° 660 DEL 31/05/17, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- 01 1203104105) 2 A.I. Nº.....166 Asunción, 28 de marzo de 2023 VISTO:SEl pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado ABEL GUSTAVO RAMIREZ en el juicio /caratulado: "ESTACION DE SERVICIOS BARRIO MOLINO C/ RES. N° 660 DEL 31/05/17, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y,- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia.—.. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha fundado recursos, en los términos del escrito obrante a fs. 116/117 de los autos principales.-..- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 1200 del 30 de noviembre de 2020, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 21 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3- ANULAR el acto administrativo impugnado. 4- COSTAS en el orden causado. 5- ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado, la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Ordenándose en esta instancia la anulación del acto administrativo impygnado. Es necesario resalta que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES SIETE MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS (Gs. 7.015.600), conforme to. 33 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes, Lais María Beniez Riera Ministo Aba. Warma Dominguez V. Secretavia Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carorta Lines u. Ministra
Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 30% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante y procurador.- Que, dicha suma equivale a Gs. 2.104.680.- Que, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 35% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 736.638.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales del Abg. ABEL GUSTAVO RAMIREZ queden establecidos en la suma de GUARANIES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (Gs. 736.638), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El Abg. ABEL GUSTAVO RAMIREZ solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la parte actora.-
PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DEL ABOG. ABEL GUSTAVO RAMIREZ EN LOS AUTOS: ESTACION DE SERVICIOS BARRIO MOLINO C/ RES. N° 660 DEL 31/05/17, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".-........ 00 01 02 103/ 04T. 2023 19 2 Traídas a la vista las copias autenticadas del expediente 118, principal, se constata que el mencionado profesional de la parte mm actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 116/117. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 69 del 21/03/2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demanda contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 104/106).- Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1200 del 30/11/2020 revocó el fallo recurrido, e impuso las costas en el orden causado (fs. 264/267).- Igualmente, se observa que el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial en la suma de Gs. 7.015.600 (fs. 33), este monto debe servir de base para el cálculo del honorario profesional solicitado. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 7.015.600, para lo cual son aplicables los Art. 32 "...entre cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, considerando que el monto del juicio no es elevado, se debe otorgar el 20% como patrocinante y como procurador el 10%; Total 30%. 2) Cabe señalar que las costas fueron impuestas en el orden causado en la instancia recursiva, por lo que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues cada parte asume el pago de los gastos (costas) y honorarios profesionales que tuvo, en este caso el porcentaje quedaría en 15% pero por aplicación del Art. 25, primera parte, de la Ley Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 195 del C.P.C. 3) La instancia recursivo en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la gragando el 35% del cálculo hipotético en atencion a que la resoluc tón recurrida ha sido revocada arrojando, la sumo de Gs. 368.319. Lais María Benfez Riera Ainistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abgv Norma Doming Secretaria
Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 195 del C.P.C., corresponde REGULAR los honorarios protesionales al Abg. ABEL GUSTAVO RAMIREZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador por la parte actora en la suma de Gs. 368.319. En atención al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 368.319 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 36.832. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abogado Abel Gustavo Ramírez, en representación de la parte actora, intervino fundando los Recursos de Nulidad y Apelación. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 1200 del 30 de noviembre del 2020, ha revocado la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; imponiendo las costas en el orden causado.- Los recursos de Apelación y Nulidad, fueron interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 21 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se había resuelto no hacer lugar a la demanda.- Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal agregado por cuerda separada, se observa a fs. 33 la liquidación de la tasa judicial, la cual consigna una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs. 7.015.600.- Ahora bien, en primer termino se debe traer a colación lo establecido en lo pertinente, por el articulo 63 de la Ley N° 1376/88 que dispone: "En las demandas ante lo contencioso - administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el articulo 32...", que nos remite a lo determinado por el articulo 32 de la misma Ley, que establece: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como
PODER JUDICIAL 23 20/ 41/23 Expediente: "RHP DEL ABOG. ABEL GUSTAVO RAMIREZ EN LOS AUTOS: ESTACION DE SERVICIOS BARRIO MOLINO C/ RES. N°660 DEL 31/05/17, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- 2023 n7 T 2 8 criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De acuerdo a los artículos recientemente transcriptos y en "concordancia con el artículo 21 de la Ley citada, -que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial-, corresponde asignar el 20% de Gs. 7.015.600, equivalente a Gs. 1.403.120 para el Abogado solicitante por sus labores como Patrocinante.- Asimismo, se debe aplicar el artículo 25, segundo párrafo de la Ley ya señalada, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignen al Abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", ya que el Abogado Abel G. Ramírez actuó igualmente en carácter de procurador, por lo que se debe adicionar dicha suma al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando Gs. 2.104.680 para el profesional solicitante en su doble carácter. Por otra parte, corresponde la aplicación del articulo 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularan, en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En ese sentido, en razón a que el fallo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35% a la suma fijada en el párrafo anterior, quedando en Gs. 736.638 para el Abogado Abel Gustavo Ramírez.- Por último, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, constituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma, que las costas del juicio sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos, las costas fueron impuestas en el orden causado.- Por tanto, en bese a , las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, resulta conforme a derecho regular los honorariós profesiøngles del Abogado Abel Gustavo Ramírez, por los trabajos realizados esta instancia, queden establecidos en la suma de GUARANIES SETECIENTOS TREINTA Y/ SEIS MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (Es. 736.638), debiendo adicionarse el 10% de dicha Luis María Bentee Riera Ministro aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caronna Lianes u. Ministra Abg. Norma Bominguez y Secretaria/
suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a GUARANIES SETENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (Gs. 73.663), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto.-. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. ABEL GUSTAVO RAMIREZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma / de , GUARANIES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (Gs. 736.638), debiendo adıclomarse GUARANIES SETENTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (Gs. 73.663), en concepto de I.V.A.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Leis Maria Benítez Riera Mitistro Ante mí: Мами Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECAPIA JUDCA Secretaría
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