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1130/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES Y MEJORAS PROM. EN: CINTIA M. GODOY BOGADO C/ CARLOS H. ZARZA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". A.I. Nº 225 POD CORTE ESTAPISTICA CIVIL 29 -03 X huelpe Fraker s8 Asunción, 28 de maro del 2.023.- El Recurso de queja por apelación denegada por Carlos Hernán Zarza, por Derecho propio y de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° fecha 7 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carlos Hernán Zarza, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 264, con fecha 28 de Septiembre del 2.022, dictado por el mismo Tribunal. El citado recurrente adjuntó la copia de su escrito de interposición de Recursos, en la cual se observa un sello de cargo estampado a fs. 6, con la firma de la Oficial de Secretaría. En el sello de cargo se indica que el escrito fue presentado en fecha 25 de Octubre del 2.022, a las 11:00 horas. UDICIA SECRETARIA SURENA ◆ El Artículo 186, inc. b) del Código de Organización dicial, modificado por Ley N° 4992/2013, Art. 2°, * tablece: "Los Secretarios son los jefes de sus respectivas ficinas y tienen las siguientes obligaciones: ...b) recibir os escritos y documentos que presenten los interesados y poner los cargos con designación de fecha, hora y si llevan firma de Abogado en su caso, y otorgar los recibos respectivos siempre que fuesen solicitados... Parafin el presente caso, en la copia agregada por e recurrente a Es si bien se advierte un cargo al pie del crito, * Ofirma de la Ficial de Secretaría/ no así con la firma Actuaria alberto artinez 5?M.//.. nistro Eugenio Jiménez R: Fiere suelo Ministro Secretaria Judicial I1 - C.S.J.
・・・//... Judicial, por 1o que dicha omisión conlleva que el escrito carezca de validez, ya que la firma del Actuario es la que da certeza al momento de presentación de escritos, resultando esencial y decisivo para tener efectos jurídicos. Por lo señalado, al carecer de validez el escrito de interposición de Recursos, no procede la concesión de los mismos. A mayor abundamiento, incluso en el hipotético caso de que el cargo estuviere signado por la Actuaria Judicial, de las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio recurrido fue dictado fecha de Septiembre del 2.022, quedando notificado de forma automática el jueves 29 de Septiembre del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma, por lo que el plazo para interponer Recursos venció el 6 de Octubre del 2.022, a las 09:00 horas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 150 del citado cuerpo legal. Finalmente, y meramente obiter, cabe señalar que el Auto Interlocutorio N° 264, con fecha 28 de Septiembre del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada. . POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ・・・//...
27 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES Y MEJORAS PROM. EN: CINTIA M. GODOY BOGADO C/ CARLOS H. ZARZA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL -03- 2023 RESUELVE: LUGAR al Recurso de queja por apelación roenagada Interpuesto por Carlos Hernán Zarza, por Derecho patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° fecha 7 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá. REMITER e presente Juicio al T ribunal de origen para lo hubiere Jugar en Der cho. . tificar.- Asitid artinez Simos rindstre JUDICIAL Cesor Antonis Parary Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudiciaCII - C.S.J. Ante mí: SECRETARIA CORE JUSTICIE
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