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50699 *PO eue. Wond вія лу DICI SECRETARIA CURTE SUPREMA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "COOP. YVAPOVO ITDA. C/ ANGEL FELICIANO COLMAN Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIOS". - 224 شلش(00 12 03/02 DRECROO ESTADISTIGA CNI 29-03- A.I. Nº Asunción, 28 de marao del 2.023.- Estos autos; y,- 580 CONSIDERANDO: ahentación de Recursos formulada por el Abogado Colmán Cristaldo, con Mat. Nº 2963 (fs. 2587265), el retiro del expediente y el pedido de suspensión de plazos presentado por Dora Luciana Riquelme, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Ángel Fernando Colmán R. con Mat. N° 57.788, ambos escritos con sello de cargo en fecha 24 de Noviembre del 2.022 a las 11:05 horas.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 267, se advierte que Dora Luciana Riquelme de Colmán y el Abogado Ángel Feliciano Colmán Cristaldo, fueron notificados del proveído "Autos" de fecha 17 de octubre del 2.022, en fecha 17 de Noviembre del 2.022, según Cédulas de notificación obrantes fs. 256/257, respectivamente. Antes de pasar al análisis de las presentaciones realizadas por las referidas Partes, conviene señalar que, mediante A.I. N° 275 con fecha 16 de Mayo del 2.022 (fs. 247/248) fueron concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por DORA LUCIANA RIQUELME contra el Auto Interlocutorio N° 170, con fecha 1 de Abril del 2.022 (fs. 235/242); por otro lado, por A.I. 570 con fecha 12 de Septiembre del 2.022 (fs. 252/253) fueron denegados los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado / Ángel Feliciano Colmán Cristaldo, contra el Auto Interlocutorio N° 170, con fecha 1 de Abril del 2.022.-. Parafues bien, de Las referidas constancias advierte que el Abogado Ángel Feliciano Colmán Cristaldo no integra la Instancia Recursiva en razón de que los Recursos interpuestos por su parte fueron expresamente denegados por el Tribunal de Apelactón en 10 Civil y Comercial, Tercera sala, Capit por Resolución le, a la fecha, se encuentra firme. antedicho, corresponde tener p *no presentado escrit realizado / por el Abogado Ángel VEeridiano Colmán Eugenio Jiménez R. Ministro ELlartinez Simon Ministro
Cristaldo, con Mat. N° 2963 (fs. 258/265) al no estar amparado en Derecho a ejercer tal actuación y ordenar el desglose del referido escrito y la refoliatura de estos Autos por Secretaría. Con respecto al pedido de suspensión de plazos, planteado por Dora Luciana Riquelme de Colmán, no obra en Autos constancia alguna de que la misma haya intentado retirar revisar el expediente, interin se encontraba fuera de Secretaría y, al no cumplir con la carga procesal de dejar constancia, no se acreditó indefensión alguna ni impedimento para fundamentar agravios, a más del hecho de que, a la fecha del pedido de suspensión de plazos peticionado, este expediente estaba a disposición de las partes los efectos ya pertinentes.- Así, estando a la fecha vencido el plazo previsto en el Art. 433 del C.P.C., corresponde declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por DORA LUCIANA RIQUELME, por Derecho Propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 170, con fecha 1 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por no presentado el escrito de fundamentación de Recursos del Abg. Ángel Feliciano Colmán Cristaldo, y; en consecuencia, proceder al desglose de la referida presentación y refoliatura correspondiente. . NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de plazos solicitado por DORA LUCIANA RIQUELME, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, por improcedente.- DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por DORA LUCIANA RIQUELME, por Derecho Propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio Nº 170, con fecha 1 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.
19 20 29 (Si CORTE UPREMA USTICIA -03- гРRіРОN g 60720 hubieres 1Sgar TAR, EXPEDIENTE: "COOP. YVAPOVO LTDA. C/ ANGEL FELICIANO COLMAN Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIOS". Costas a la apelante.- este Juicio en Derecho. egistrar y notificar.- al Tribunal de origen para lo que genio Jiménez R. Linistro Cester Anteric Garage Alberto Martinez Simon linistro Ante mí: rierina Ozuno Actuari Secretaria Tudici ★ POD 34190 SECRETALA
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