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1073/22 ~DER CORTE DEL CORTE SUPREMA DgUSTICIA JUICIO: "PABLO RAMÓN ALCARAZ C/ IBR Y OTRA S/ NULIDAD DE TÍTULO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN".- TANISTICO FMI. 7023 -03° 2° Buque Lópei rienco Asistente A.I. No 223. Asunción, 28 de marzo del 2.023.- 05:El escrito presentado por el Abogado Justino Aquino nombre y representación de Pablo Ramón Alcaraz, obrante a de autos, yi CONSIDERANDO: El citado Profesional en el escrito referido manifestó: "Que, en tiempo y forma vengo a desistir formalmente de los Recursos de Apelación y Nulidad Parcial planteado en Segunda Instancia contra la Providencia de fecha 06 de Mayo de 2022".- E1 Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" A fs. 93/96 de autos, obra copia del Poder General otorgado por Pablo Ramón Alcaraz a favor del Abogado Justino Aquino Frutos, por el cual le confiriere mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil.-. Por lo que corresponde, en Derecho tener por desistido al Abogado Justino Aquino Frutos, respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Providencia de fecha 6 de Mayo del 2.022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala e imponer las Costas al apelante de conformidad al Artículo 197 del Código Procesal Civil.- TUDICI Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Justino Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Spader fecha 6 de Mayo del 2.022, dictada por el Aqu contra Tribunal la Frutos de los Providencia pelación de en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER Costas al apelante. . REMITIR te Juicio al Tribunal de origen lo que hubie lugar pexecho.- ANOTAR, registrar y notificar. AnEagenio Jiménez R Ministro Albe Cesar Anterie Loras erinden Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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