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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSER Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". - 02 DRECEDO A.I. Nº 222 BTADiSTIC 27-03-2023 Asunción, 27 de marzo del 2.023.- Y VISTOS: El pedido obrante a fs. 2, las demás constancias del Juicio, CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia Número 97, del 15 de Diciembre del año 2.021, dictado por ésta Sala, de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "TENER POR DESISTIDA a la parte actora del recurso de nulidad interpuesto. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, representante convencional de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, del 7 de Octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón en consecuencia, ordenar a Katharinna Kroker de Penner a colacionar la suma de Gs. 4.717.175.036; a Kornelius Kroker Derksen la suma de Gs. 3.782.375.036; a Hans Kroker Derksen la suma de Gs. 6.968.275.036 y POD Jakob Kroker Derksen la suma de Gs. 4.012.575.036. IMPONER las Costas del Juicio a la Parte demandada perdidosa. ANOTAR..". SECRETARIA 11100 El representante de la Parte actora y gananciosa interpuso CE. Becurso de Aclaratoria contra esa Resolución, suelto por Acuerdo y «Sentencia Número 34, de fecha 26 de Mayo del 2.022 que en su parte dispositiva dice: "Hacer lugar al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld (Matrícula C.S.J. 9.802), en representación de la parte actora, Heinrich Kroker Derksen contra Du ei sagando apartado de la parte dispositiva dei acierdo y sentencia Pierina Ozuna WAL 97, del 15 de diciembre del 2.021, dictado por esta sala de secretari udilli axema. Conte Spprema de Justicia, el pque debe querar redactado coms pues: HACER LUGAR al Recurso de .///. Jady Alberto Mal nez Simo Eugento Jiménez R. Ministro Cer Anteniy Gerage
...///... Apelación interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, representante convencional de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, del 7 de Octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón y, en consecuencia, ordenar a Katharinna Kroker de Penner a colacionar la suma de Gs. 4.717.175.036; a Kornelius kroker Derksen la suma de GS • 3.782.375.036; Jakob Kroker Derksen la suma de Gs. 6.968.275.036 y a Hans kroker Derksen la suma de Gs. 4.012.575.036". No hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld (Matrícula C.S.J. N° 9.802), en representación de la parte actora, Heinrich Kroker Derksen contra el tercer apartado de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia N° 97, del 15 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. ANOTAR..." Caben rememorar, además, los Fallos dictados en Instancias anteriores. El Tribunal de Apelación Multifueros, sede en Ciudad Filadelfia, Circunscripción Judicial Boquerón, resolvió: "NO HACER lugar al recurso de Nulidad interpuesto por el abogado CHRISTIAN ALMADA ROYG contra la S.D. N° 168 de fecha 15 de Noviembre del 2.018 y su aclaratoria S.D. N° 174 de fecha 29 de Noviembre de 2018, dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Boquerón Abg. Gustavo E. Martínez por las razones y fundamentos dados en el exordio de la presente resolución. TENER por desistido de los recursos de Apelación y Nulidad deducido por el abogado UWE GIESBRECHT NEUFELD contra la S.D. N° 168 de fecha 15 de Noviembre de 2018 y su aclaratoria S.D. N° 174 de fecha 29 de Noviembre de 2018, dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Boquerón Abg. Gustavo E. Martínez, conforme a la presentación realizada en ese sentido. REVOCAR, en todas sus partes la S.D. N° 168 de fecha 15 de Noviembre de 2018 y su aclaratoria S.D. N° 174 de fecha 29 de Noviembre de 2018, dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Boquerón Abg. Gustavo E. Martínez y en consecuencia HACER LUGAR, a la Excepción de prescripción opuesta por los Sres. KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN, contra el señor HEINRICH KROKER DERKSEN respecto a los bienes de la señora ANNA DERKSEN DE KROKER, en bąse a las razones expuestas ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 0102 1,03 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSER Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". - 201u ES 2023 -II- 27./1 .. en elsexordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR, a la PRESENTE ACCION DE COLACION de bienes promovido por el Sr. HEINRICH KROKER DERKSEN contra los Sres. KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN, en lo que respecta a los bienes adquiridos del señor Kornelius Kroker, en base a las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en ambas instancias a la parte perdidosa. ANOTAR..." •- En cuanto a la Sentencia Definitiva N° 168, de fecha 15 de Noviembre del 2.018, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Boquerón, resolvió: "1) NO HACER LUGAR con costas, a la Excepción de Prescripción opuesta por los Sres. KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN en base a las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2) HACER LUGAR, con costas a la PRESENTE ACCIÓN DE COLACIÓN de bienes promovido por el sr. HEINRICH KROKER DERKSEN contra los Sres. KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JACOB KROKER DERKSEN en lo que respecta a los bienes recibidos de los causantes Anna Derksen de Kroker y Kornelius Kroker Kroker en base a las razones expuestas PODER JU en el exordio de la presente resolución. 3) EMPLAZAR a los accionados 11210 ra que en el plazo de 30 días efectúen la colación de los valores ibidos a la masa sucesoria de la Sra. Anna Derksen de Kroker y el Kornelius Kroker Kroker conforme al detalle expresado en el dio de la presente resolución. ANOTAR..".- Su Aclaratoria, S.D. N° 174, del 29 de Noviembre 2.018, •resolvió: "I. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesta por el Abog. Uwe Giesbrecht Neufeld, contra la S.D. N° 168 de fecha 15 de noviembre de 2018, y en consecuencia aclarar que los montos bw. correctos a ser colacionados por los señores Sr. Jacob Kroker Derksen Pieria unina Wag La Sra. Katharing Kroker de Penner son los siguientes: En 55. Jacob Seretaria Judicia!! froker Derksen ha recibido los bienes por el valo doscientos veintitrés millones dos cientosmon Ministe pches la Sra./ Katharina Kroker de Penner Eugenio Jiménez R. Ministro Carn Andril Garage
...///... ha recibido los bienes por el valor total de Gs. 4.489.700.000 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve millones setecientos mil) en base a las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". Recapituladas tales actuaciones, corresponde pasar al justiprecio solicitado. Los Abogados Uwe Giesbrecht Neufeld y Robert. D. Benítez, en representación de Heinrich Kroker Derksen promovieron Acción de colación contra Kornelius Kroker Derksen, Tina Kroker De Penner, Hans Kroker Derksen y Jacob Kroker Derksen, reclamando ciertos inmuebles, maquinarias, herramientas y semovientes por el valor individualizado en el escrito de promoción de la demanda obrante a fs. 53/61. El Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, establece que el monto a considerar para el cálculo de los honorarios profesionales debe ser el de la condena pecuniaria. Conforme a lo debatido en autos, entre ésta Y la Instancia anterior, el monto base para los cálculos aritméticos deben ser el de suma total a colacionar, sin perder de vista el monto reclamado por el actor respecto al porcentaje perteneciente a la causante Anna Derksen de kroker, cuyo acuerdo privado rola a fs. 9/12, que también fueron impugnados pero desestimados por haber transcurrido el plazo de Ley para hacerlo, declarándose prescripta esa pretensión. Tampoco se debe perder de vista el Articulo 24, de la Ley de Aranceles, que reza: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una".- Se tiene entonces, que existe litisconsorcio pasivo y que cada Parte debe colacionar monto distinto al otro. También que el actor pretendió colacionar la distribución respecto a la causante Anna Derksen de kroker, que fueron desestimados, pero fueron objeto de estudio por ésta Sala. No obstante, respecto a dicha cuestión, en la liquidación realizada por esta Sala sobre el monto a colacionar, la parte correspondiente a cada codemandado fueron incluidos y restados, consignándose monto definitivo incluyendo esa distribución. Entonces, respecto al resultado victorioso obtenido, se observa que el monto total para los cálculos matemáticos ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSER Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". - D 90 -III- asgienden a Gs. 19.480.400.144, de acuerdo al Artículo 267, inciso aFg de la Ley N° 1.376/88, que corresponde al valor total a colacionar Según Fallo dictado por ésta Sala y su Aclaratoria pertinente, valor se encuentra distribuido de la siguiente manera: Katharinna Kroker de Penner debe colacionar la suma de Gs. 4.717.175.036; Kornelius kroker Derksen la suma de Gs. 3.782.375.036; Jakob Kroker Derksen la suma de Gs. 6.968.275.036 y a Hans kroker Derksen la suma de Gs. 4.012.575.036. Según constancias del expediente, en la Instancia anterior y en ésta, el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, realizó labores en doble carácter, contestando el traslado de la expresión de agravios ante el Tribunal de Apelación y fundamentando -aquí- los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra ese Fallo respectivamente, logrando su revocación. Por lo que, de acuerdo a los Artículos 32 y 25 de la Ley N° 1.376/88, corresponde aplicar el 7,5% por labores en doble carácter, que da Gs. 1.461.030.010. Luego, por labores realizadas en Instancia recursiva, conforme al Artículo 33, de la Ley de Aranceles, dejar establecido en 35%. Esto, pórque logró la revocación de la Resolución recurrida y en esos casos el citado Artículo impone la aplicación del máximo de la escala, no se pierde de vista el elevado monto del Juicio y el criterio de aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor. Así pues, el porcentaje aplicado arroja la suma de Gs. 511.360.503 y deberá tria Czuna edad abonado conforme al interés material de cada Parte, quedando Secretaria fura distribuido de la siguiente manera: Katharinna Krokor de Penner: Gs. 123.825.844; Kornelius kroker Derksen: Gs. 99.287.344; Jakob Kroker Derksen: Gs. 182.917.219 y Hans kroker Derksen: Gs. 105.330,094. Pun Sila los pro estacionas, engato corresponde regular los Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por abores en rooble caracter en Instancia recursiva, en Gs. 511.360.503 Fuma pe 6s. 51.136,050, en decepto de I.V.A..- (Engenio Jiménez PR. Ministro Alberto M Ruez Simon
Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: El Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, Heinrich Kroker Derksen, en esta instancia, la que culminó con el Acuerdo y Sentencia N° 97 del 15 de diciembre de 2021 -y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 34 del 26 de mayo de 2022-, por el que se decidió revocar el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, haciendo lugar, en consecuencia, a la acción de colación promovida por su parte, contra Kornelius Kröker Derksen, Katharina Kröker de Penner, Hans Kröker Derksen y Jakob Kröker Derksen, con costas en las tres instancias a la perdidosa. . De las compulsas de los autos citados se advierte que en esta instancia, el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld efectuó trabajos profesionales en doble carácter, en el juicio principal, lo que consta específicamente en la presentación del escrito de f. 505/518, por el que fundamentó el recurso de apelación interpuesto, desistiendo expresamente del recurso de nulidad. Luego, a f. 521 solicitó el decaimiento del derecho de la adversa a contestar el traslado, lo que se concedió por A.I. N° 324 del 17 de junio de 2020 (f. 523). A continuación, a fin de proseguir con los trámites, solicitó se libre oficio al Ministerio Público (f. 526), y urgió el dictado del Acuerdo y Sentencia (f. 541). Luego del pronunciamiento definitivo de este órgano judicial, interpuso recurso de aclaratoria (f. 562), lo que le fue parcialmente concedido (fs. 572/575). Acometidos a la tarea que en esta ocasión nos ocupa, esto es, el justiprecio de los honorarios del Abogado del la parte actora, en atención a lo dispuesto en los artículos 24 y 26 inciso "a" de la Ley N° 1.376/88, debe utilizarse como monto base, las sumas que esta máxima instancia judicial, por Acuerdo y Sentencia, determinó específicamente que cada codemandado debía colacionar. . Ahora, en aplicación a lo establecido en el artículo 32, y de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 21, a saber, el monto del juicio, el valor y calidad jurídica de la labor profesional ante los hechos controvertidos en juicio, lo que se refleja en las presentaciones y solicitudes realizadas, así como en las demás constancias de autos, en las que puede notarse la diligencia apuesta en todo momento, ante el relativo grado de complejidad de las cuestiones planteadas, y el provecho económico obtenido ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: HEINRICH KROKER 00 01/01 103 DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSER Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN".- -IV- 2023 2711 por cliente, quien finalmente resultó vencedor ante cuatro codemandadoss coincido con el preopinante en cuanto a que se debe aplicar el 5% por el patrocinio, y el 2,5% por la procuración (artículo 25, segundo y tercer párrafo), lo que totaliza el 7,5%, y sobre las sumas así obtenidas, en razón a la norma del artículo 33, corresponde aplicar el 30%. Asimismo, en cumplimiento a la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad a lo establecido en la Ley 2.421/04, corresponde al 10% sobre cada monto establecido como regulación de honorarios profesionales. En este orden de cosas, se expondrá a continuación, el cálculo realizado respecto de la suma que debe colacionar cada codemandado: PODER * SECKETAKIA corl SURENA Katharina Kröker de Penner Kornelius Kröker Derksen Jakob Kröker Derksen Hans Kröker Derksen Suma a colacionar Marts. 24 · 26 inc. "a") ₺ 4.717.175.036 B 3.782.375.036 6.968.275.036 @ 4.012.575.036 Aplicación del 7,5% (arts. 21, 32 y 25) @ 353.788.128 @ 283.678.128 1& 522.620.628 @ 300.943.128 Aplicación del 30응 (art. 33) $ 106.136.438 @ 85.103.438 156.786.188 90.282.938 00I. V.A. (Açordada 337/04 y ,ey 10.613.644 $ 8.310.344 15.678.619 9.028.294 lartinez Simon Con Anterio Garazo Eugenio Jiménez R. Ministro
Así, las sumas expuestas en el cuadro precedente, corresponden a los honorarios distribuidos de conformidad al interés material de cada litisconsorte pasivo, sumas por las que la parte actora resultó vencedora en el juicio. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro que antecede en orden de votación por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados en doble carácter, a favor de la actora, en esta Instancia, venciendo a la demandada Katharina Kröker de Penner, en la suma de Gs. 106.136.438 (Guaraníes ciento seis millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho), más la suma de Gs. 10.613.644 (Guaraníes diez millones seiscientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro), en concepto de I.V.A.. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados en doble carácter, a favor de la actora, en esta Instancia, venciendo al demandado Kornelius Kröker Derksen, en la suma de Gs. 85.103.438 (Guaraníes ochenta y cinco millones ciento tres mil cuatrocientos treinta y ocho), más la suma de GS • 8.510.344 (Guaraníes ocho millones quinientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro), en concepto de I.V.A..- Regular los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados en doble carácter, a favor de la actora, en esta Instancia, venciendo al demandado Jakob Kröker Derksen, en la suma de Gs. 156.786.188 (Guaraníes ciento cincuenta y seis millones setecientos ochenta seis mil ciento ochenta y ocho), más la suma de Gs. 15.678.619 (Guaraníes quince millones seiscientos setenta y ocho mil seiscientos diecinueve), en concepto de I.V.A.. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, por los trabajos realizados en doble carácter, a favor de la actora, en esta instancia, venciendo al demandado Hans Kröker Derksen, en la suma de Gs. 90.282.938 (Guaraníes noventa millones doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y ocho), más la suma de Gs. 9.028.294 (Guaraníes nueve millones veintiocho mil doscientos noventa y cuatro), en concepto de I.V.A.. .
16 M.18/1/ CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H. DEL ABOG. UWE GIESBRECHT NEUFELD EN: HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSER Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". 27 STICA CIVIL Fg -03- 2023 11100 sone ANOTAR, notificar y registrar. artinez Siean nistro Engenpo Jiménez R. Ministro Ante mí: Con Anderio Garag Terma Czuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII- CS.!. UDICIAL JUSTICK SECRETARIA vagod*
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