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2/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMENEZ EN LOS AUTOS: MANUEL O. IBARRA C/ OLGA I. MORALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 20/21/2215 A.I. Nº 214. 2023 Asunción, 27 de marzo del 2.023.- 27 Te 2191 VISTA? La recusación "sin expresión de causa" planteada por 'el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, representante convencional de Olga Morales contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná y; CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Alberto Martinez Simón: El 23 de diciembre de 2022, el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, representante convencional de la Sra. Olga Irma Morales, recusó sin expresión de causa a la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, en los términos del escrito que obra a fs. 22 de estos autos. La referida Magistrada impugnó dicha recusación y elevó su informe a Is. 23/24, en el cual expresó que la misma es POD ICIAL improcedente. En este sentido, manifestó que el art. 24 del C.P.C. dispone que las partes tienen el derecho de recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, SECRETARIA CORTE JUSTICIA. de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, y que el recusante se presentó a recusar sin expresión de causa por segunda vez en la instancia y en el mismo expediente, extralimitándose así en el uso de las atribuciones que le otorga la ley. Por lo expuesto, solicitó que dicha recusación sea rechazada por su notoria improcedencia.- Cesar Quaantes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones.- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo lew que mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, Pierma Ozuna FAcuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad Actuaria Secretaria Judicialidet, escrito a través del cual se plantea, tales/como la oportunidad de su presentación calidad parte de quien lo presenta. En e sentido, de a hacerlo y considerar que la misma no cumple Alberto M inez Simer Eugenio Jiménez R Ministro
con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla.- En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen...".- "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...". "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CM Plata, LI, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)." . "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...". Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue
22)231.09 CORTE SUPREMA eUSTICIA 3 2023 remitida 37 estudio, "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: MANUEL O. IBARRA C/ OLGA I. MORALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - 18|19 201 esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su 21 al análisis de su procedencia. Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá ecusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" (Negritas son propias.). La citada disposición legal establece claramente que el actor • demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.- En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. . En el caso de autos, se observa que el Abogado Osvaldo Sánchez (Matrícula C.S.J. N° 9218), representante convencional de la Sra. Olga Irma Morales, se presentó en fecha 30 de septiembre de 2022 a recusar sin expresión de causa al Magistrado Roberto Macoritto, Miembro integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, en los términos del escrito obrante a fs. 01/04. A raíz de ello, en fecha 13 de octubre de 2022, el Magistrado referido, en atención a la recusación sin expresión de causa planteada en su contra, se separó de entender en el juicio (fs. 05). Cester Posteriormente, el recusante se presentó en fecha 23 de Anime Cielore da 2022, a recisar anuevaronte- sin expresión da cansa a + a Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro integrante del de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Acturria Secretaria TudiciafI!. Circunscripción Judicial Alto Paraná, conforme con el escrito obrante a Is 22 de autos. En esta tesitu se folige que no es .a primera recusación expresión de formulada or el profesional aludido. Aquí, oportuno record en la facultad discrecional otorgada a Alberto M zinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro
las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Entonces, teniendo en cuenta que se trata de la segunda recusación sin expresión de causa formulada en la misma instancia por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, la misma deviene improcedente. Por todo 1o expuesto, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, representante convencional de la Sra. Olga Irma Morales, contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro integrante del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por improcedente. Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Concuerdo con la desestimación de la recusación "sin expresión de causa" formulada el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, contra la Magistrada Juliana Giménez Portillo, por los mismos motivos expuestos por el Ministro preopinante. No obstante, disiento respecto de lo señalado en cuanto a que el propio Tribunal recusado cuente con la potestad de resolver la recusación incoada en su contra, aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma, por los siguientes motivos. E1 Tribunal recusado es incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil, que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella.- El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código de Ritos y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial.- En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del
00 CORTE SUPREMA DENSTICIA "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: MANUEL O. IBARRA C/ OLGA I. MORALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". 2023 Código Egocesal Civil, que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede si/ fuştentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Es mi voto. Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: Adhiero al juzgamiento en cuanto a no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, en representación de Olga Irma Morales, contra Juliana Giménez Portillo, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por contra legem.-. El Art. 24 del Código Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". - La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación". En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- será incoada singular y esporádicamente, con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. En el caso de autos, el recusante agotó la recusación con anterioridad al recusar a Roberto Macoritto, Conjuez del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, en los términos del escrito obrante a fs. 1/4 de autos, en esa ocasión el Conjuez referido, en atención a la recusación "sin expresión de causa" incoada en su contra, se separó de entender en el fuicio (fs.5). .. cuanto al Tribunal competente conocer de recusación, cabe recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, norma que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de
Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, preceptúa que Sála conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de Leyes procesales. . Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por 10 que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusación oceaudida en contra. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión" deducida por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, en representación de Olga Irma Morales, contra Juliana Giménez Portillo, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por contra legem.- Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación "sin expresión de causa" promovida por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, representante convencional de la Olga Irma Morales, contra la Magistrada Juliana Giménez portillo, Miembro integrante del Tribunal de Apelación Civil Y Comercial, Primera sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, de conformidad con lo expuesto en el exordho de la Rosolución.- depitir estos autos Tribunal registrar LOASos DEDUCEs. 加ot立 tinez Simon Retro Eugenio Jiménez R. Ministro Jary Cesor Antenis Guran PODER TUDICIA, Ante mí: taria Tadtrial I! sobesito deducido. Vale lee nies Secretaria Judicui l - C.S.J. SECRETARIA CORTE SURENA ◆
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