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283/22 20! CORTE SUPREMA DE USTICIA -03-2023 EXPEDIENTE: "MARCIAL ALVARENGA ROMERO C/ LA SUCESIÓN DE FLORENTINO RAMOS ROMAN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. No 217 Asunción, 27 de marzo del 2.023.- ROJO LY VISTOS:E1 pedido formulado a fs. 145 por el Abogado Robin CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 146, se advierte que Aldo Ramón Ramos Medina, fue notificado de la Providencia de fecha 15 de Diciembre del 2.022, conforme Cédula de notificación del 26 de Diciembre del 2.022, obrante a fs. 144. En el Expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado que le fuera corrido, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Aldo Ramón Ramos Medina, para contestar el traslado que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ESUEL VE: DAR POR DECAÍDO e Jeregh que ha dejado de usar Aldo Ramón Ramos Medina para con testar ado le Iue corrido. AUTOS para S encia.-y rar y notifica agenio Jiménez R mí Ministro Cesor Anin UDICI Perina CzunG Wood Secretara Jacul II-C.S.J. SECREiAR CORT
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