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POD SECRETARIA 1N02 Donos CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INC. DE REG. HON. PROF. EN 2DA INST. DEL ABG. ENZO GERMAN OLMEDO EN LOS AUTOS GLENPAR S.A. C/ LOS AUTOS CARATULADOS: VOLNEI RICARDI C/ JOSE ODVAR LOPEZ S/ 03|06T. • 93 REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE D/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD"- A. I. No 215 -03- 2023 Asunción, 27 de marzo del 2.023.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos el Abogado Jaime Molas Silvero, contra el Auto Interlocutorio MoSIa3i codo fecha 16 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, el informe de la Actuaria obrante a fs. 41, yi CON SIDERAN DO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 41) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos" con fecha 17 de Junio del 2.022, obrante a fs. 40, habiendo transcurrido desde entonces el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. . El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. U Por tanto, la Excelentísima; DICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este por haber transcurrido el término prescripto en el iculo 172 del Código 凡EOCep Civil. IMPONER Costas apelante. REMITIR este Juicio Tribuna de origen para lo que hu ere lugar e erecho. ANOTAR, registrar y n ficar. ugenio Jiménez R Ante mi Ministro geriactua arane sos. Cester Arterfe
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