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19川 552/2 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "NORMA GRACIELA COLMAN CUETO C/ NESTOR VICTORIANO VALENZUELA VERÓN S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO".- 00 101. 02 03/04/05 A.I. Nº 212 Asunción, 27 de ma: 70 del 2.023.- IDISTIC Y -03 28235 TOS 8 Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 206 y; CONSIDERANDO: Mo note de la Actuaria, que obra a I. 206, expresó cuanto sigue: V.E. que la última actuación procesal que impulsó la instancia resulta ser la Providencia de fecha 27 de julio de 2022, que obra a f. 205.". De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 27 de Julio del 2.022 que obra a f. 205, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. - Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta impulso procesal el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal.."...- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 Procesal Civil. este Juicio d Código IMPONER Costas REMITIR este recho Juicio apelante.- al Tribunal de origen para hubiere lugar legistrar y notificar. Ergento Liménez R Ministro Cescer Antita Mattinez Simon Ministro ODER 10 C Pierina Ozung Wood Actuarna Secretaria Juiciai li• C.S.). JUSTICIE SECRETA a CORTE
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