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216/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "SONIA SOLEDAD ULIAMBRE VDA. DE ROJAS C/ CYNTHYA RUMINA TORRES VELAZCO Y/O CUALQUIER OCUPANTE PRECARIO S/ DESALOJO". 12122/ A.I. N° .209 Asunción, del 2.023. - VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada Abogado Jorge Brítez, en representación de la Parte Claudia Faustina Alonso y Ana Luz Franco, la Circunscripción Judicial Ñeembucú, y; CONSIDERANDO: El citado profesional formuló recusación "sin expresión de causa" contra Claudia Faustina Alonso y Ana Luz Franco, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, en los términos del escrito obrante a f. 164. La recusada elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Manifestó que no corresponde la recusación planteada, puesto que ya utilizó dicha facultad al haber recusado igualmente a la conjuez Ana Luz Franco Romero de Stete, quien se apartó de entender en el presente juicio; solicitó el rechazo de la presente recusación (fs.167). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta. última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". — En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa,
situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó al mismo tiempo a dos magistradas del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. Si bien, la Magistrada Ana Luz Franco, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, raíz de la recusación en cuestión se apartó de entender en el presente juicio en fecha 28 de marzo de 2.022 (fS. 165), dicha situación no obsta a que la recusación planteada contra las Magistradas Claudia Faustina Alonso y Ana Luz Franco, sea rechazada por improcedente, de conformidad con las normas transcritas. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Jorge Brítez, en representación de la Parte actora, contra Claudia Faustina Alonso Ana Luz Franco, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú.- En consecuencia, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Jorge Brítez, en representación de Parte actora, contra Claudia Faustina Alonso y Ana Luz Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Franco, de la Circunscripció * Judicial Neembucú, por improcedentes. REMITIR al Tribunal de origen. egistrar y notificar. Dr. Eugenta Jiménez R Ministro ierna Oruna Wood cobeescrito: 2023. Vale deci a Czuma Word secretaria JudicialI-CS.J. Cosar Antoni Caras , Arnez Simon Ministro PODEL CORTE SECRETARIA JUARIA
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