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CAUSA: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA l SRA. MARTA MALDONADO A FAVOR DE MIGUEL ANGEL ROLÓN".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO POR LA SRA. MARTA MALDONADO A FAVOR DE MIGUEL ANGEL ROLÓN", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia la Sra. Marta Manuela Maldonado Notario, invocando ser la esposa de Miguel Angel Rolón Paredes, a solicitar el Hábeas Corpus Genérico y, escrito mediante, en lo sustancial manifiesta cuanto sigue: ". atención a las garantías previstas en el Art. 133 de la C.N inc. 3° y de la Ley N° 1500/99 vengo a interponer Hábeas Corpus Genérico a fin de recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que amenazan la seguridad personal de mi esposo el abogado Miguel Angel Rolón Paredes.., que se encuentra en una situación sui generis o situación inesperada, en la que se amenaza la seguridad jurídica personal que debe reinar dentro de un estado de derecho, ante la grave actuación de un integrante de un Tribunal de Sentencia de cuya actuación se afecta Derechos de rango universal referentes al debido proceso......se amenaza la seguridad jurídica y por ende personal del sometido a juicio. ...Se puede advertir una situación de hecho casual, pero que del resultado de los antecedentes se observa que un juez renunciante y que fue aceptada su renuncia por la más alta instancia sigue ejerciendo la función de Juez y tramitando juicios orales a tan solo tres días de fijarse el plazo para que deje la investidura de Magistrado. Me refiero exactamente a la persona del Juez Wilfrido Peralta Argüello, que aparece hasta la fecha juzgando a ciudadanos, cuando el mismo en breve ya no será responsable ni deberá responder por sus acciones u omisiones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, sencillamente porque ya se aceptó su renuncia. Ser Juez implica responsabilidad por sus actos, sin embargo, esta situación nueva, de su lectura nos advierte de la situación, hasta se diría nefasta, de considerar como posible la idea que un juez en la situación de Wilfrido Peralta, que es sindicado por un medio de prensa que debe ser investigado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, tenga la voluntad y la tranquilidad de poder juzgar actos de terceros sometidos a su juicio... ...Se justifica el presente Hábeas Corpus en la aparente situación que el renunciante Juez aparentemente ha rechazado los términos de la recusación, motivos por los cuales el Tribunal de Apelación resolverá sobre tales situaciones que son de trámite procesal. Sin embargo, el presente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
hábeas corpus genérico que se interpone en contra de la supuesta negativa del juez renunciante, se interpone no como consecuencia del derecho que lo faculta a hacer el trámite de oposición a la recusación interpuesta, sino en razón que la libertad y la seguridad personal de mi esposo Miguel ángel Rolón Paredes, se encuentran en grave riesgo de ser vulnerados ante esta situación sin precedentes у cuya resolución debe ser pasible de una opinión de la más alta instancia, ante los fundamentos expuestos que son el resultado de una situación no prevista en las formas y que afectan la credibilidad de la justicia, amenazando la libertad y la seguridad del sometido a juicio... Por tanto,..., solicito se rectifiquen las circunstancias que amenazan la seguridad personal del mismo, a fin de que la Sala Penal garantice la aplicación estricta del estado de derecho de contar con jueces responsables que tengan la capacidad que solo la ley puede otorgar a los que administran justicia.".-....... La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser:... 3) Genérico: En virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, asimismo, esta garantia podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de libertad...". En igual sentido, el artículo 32 de la Ley N° 1500/99, dispone: "Procedencia. Procederá el habeas corpus genérico para demandar:...a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal...b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico, éste fue establecido para, la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los casos del Habeas Corpus Preventivo y Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como asimismo en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de libertad. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).— Que, respecto a la Modalidad de Hábeas Corpus Genérico, se analizará si la situación denunciada por la Sra. Marta Manuela Maldonado Notario, efectivamente restringe ilegalmente la libertad de Miguel Angel Rolón, amenaza su seguridad personal o agrava la condición en la que se encuentra, y si resulta necesaria rectificar tal situación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA SRA. MARTA MALDONADO A FAVOR DE MIGUEL ANGEL ROLÓN".- En ese sentido, por Oficio N° 1 de fecha 12 de enero de 2023, la Jueza Penal de Sentencia de Feria Abg. Rossana Maldonado, informa los siguientes datos procesales respecto a la situación actual de Miguel Angel Rolón: "...1.Carátula e identificación de la causa: "MIGUEL ANGEL ROLÓN PAREDES S/ APROPIACIÓN Y OTROS" Identificación N° 01-01-02-16-2019-1356. 2.Datos Personales: MIGUEL ANGEL ROLON PAREDES, sin sobrenombre ni apodo,.... con C.I. N° 1.095.310. 3. Fecha de Inicio del Procedimiento: 14 de agosto de 2020. 4. Hechos Punibles Atribuidos: *ACTA DE IMPUTACIÓN: Apropiación, Art. 160; Producción de documento no auténtico, Art. 246 ambos del Código Penal. * ACUSACIÓN: Apropiación, Art. 160 inc. 1ºy 2° y Producción de documentos no auténticos Art. 246 inc. 1º y 4º en concordancia con el Art. 29 inc. 1°, todos del Código Penal.- * CALIFICACIÓN: A.I.N° 679 de fecha 17 de agosto de 2021; Apropiación y Producción de documentos no auténticos, previsto y tipificado en los Art. 160 inc. 1 y 2; Art. 246 inc. 1, 2 y 4.-. 5. Lugar y tiempo de Reclusión en concepto de medida privativa de libertad: El acusado Miguel Angel Rolón Paredes goza de Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva, dictadas por el Juez Penal de Garantías Rolando Duarte por A.I.N° 53 de fecha 22 de enero de 2021, que a la fecha se encuentra vigente. 6. NO EXSTE ORDEN DE RESTRICCIÓN/ PROHIBICIÓN / DETENCIÓN / CAPTURA VIGENTE en la presente causa penal.- 7. Informe pormenorizado sobre el proceso: en la presente causa penal se ha llevado a cabo audiencia de juicio oral y público iniciándose en fecha 18 de noviembre de 2022, la cual no pudo culminar en atención a que en la presente causa penal el representante de la defensa técnica ha planteado diversos requerimientos como ser excepción de inconstitucionalidad, diversas recusaciones primeramente a los miembros Abg. SANDRA FARÍAS y Abg. WILFRIDO PERALTA, posteriormente habría recusado al Juez Penal CARLOS MANUEL HERMOSILLA, para luego plantear una nueva recusación del Tribunal Colegiado de sentencia en pleno y posteriormente el acusado MIGUEL ANGEL ROLÓN PAREDES revoca mandato de su representante técnico, el Abg. Pedro Rodolfo Mendoza, dilatándose así la audiencia de Juicio Oral y Público razón por la cual no pudo culminar la misma. Cabe destacar en este punto que el Abg. WILFRIDO PERALTA ARGÜELLO, ya no forma parte del Tribunal Colegiado de Sentencia desde el 01 de enero del 2023 en atención a la renuncia presentada por el mismo siendo aceptada dicha renuncia por la Excma. Corte suprema de Justicia. Asimismo se pone a conocimiento de V.V.E.E que todas las resoluciones recaídas en la presenta causa obran en el sistema judicial electrónico...".- Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos de la recurrente y las circunstancias del caso, se observa que no se hallan cumplidos los presupuestos que hacen viable la Garantía Constitucional peticionada, en razón de que, del informe remitido por la Jueza de Sentencia de Feria Abg. Rossana Maldonado, se constata que el Sr. Miguel Ángel Rolón Paredes, actualmente se halla procesado y en etapa de Juicio Oral y Público, por los hechos punibles de Apropiación y Producción de documentos no auténticos, y cuenta con Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva, en virtud del A.I.N° 53 de fecha 22 de enero de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías Rolando Duarte, por lo que mal podría sostenerse la existencia de situaciones que restrinjan su libertad o amenacen su seguridad personal. Además, debe tenerse en cuenta que, todos los argumentos vertidos por la peticionante, se dirigen únicamente a atacar la integración del Tribunal de Sentencia con el entonces Juez Wilfrido Peralta, situación que no puede ser analizada por la vía del Hábeas Corpus, y que además, a la fecha, resulta carente de objeto, pues ya no integra el Tribunal Colegiado. En ese sentido, se concluye que la situación descripta por la Sra. Marta Maldonado no constituye restricción ilegal de libertad, ni amenaza la seguridad personal de Miguel Angel Rolón, por lo que no procede su rectificación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Genérico, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 3 de la Constitución Nacional y el Art. 32 de la Ley 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, solicitado a favor de MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA Nº …………….. Asunción, de del año 2.023.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: RECHAZAR el Habeas Corpus Genérico planteado por la Señora MARTA MANUELA MALDONADO NOTARIO, en favor de MIGUEL ANGEL ROLÓN PAREDES, en el marco la causa “MIGUEL ANGEL ROLÓN PAREDES S/ APROPIACIÓN Y OTROS”, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 62 D.
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