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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ CESAR BENITEZ CHAMORRO S/ S.H.P DE HOMICIDIO DOLOSO. N° 6496/2012 A.l. VISTO: los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abg. Nicolás Russo Galeano por la defensa de César Aníbal Benítez contra el A.I N° 565 de fecha 17 de mayo de 2022 dictado por el Juez Penal de Garantías; A.I N° 449 de fecha 06 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones; A.I N° 434 de fecha 01 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones y el A.I N° 433 de fecha 01 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA: 1. Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.- 2. Del escrito de casación se desprende que el Juzgado Penal de Garantías ha dictado el A.I N° 565 de fecha 17 de mayo de 2022 por el cual resolvió no hacer lugar al incidente de extinción de la acción penal, admitir la acusación fiscal y elevar la causa a Juicio Oral y Público. Por A.I N° 449 de fecha 06 de septiembre de 2022, el Tribunal de Apelación confirmó la resolución N° 748 de fecha 02 de junio de 2022 que rechaza el incidente de nulidad planteado contra el A.I N° 565. Por A.I N° 433 de fecha 01 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones ha resuelto confirmar los puntos 1), 2), 4) y 5) del A.I N° 565 que resuelven no hacer lugar al incidente de extinción de la acción penal; no hacer lugar al incidente de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ CESAR BENITEZ CHAMORRO S/ S.H.P DE HOMICIDIO DOLOSO. N° 6496/2012 nulidad del anticipo jurisdiccional de prueba; no hacer lugar a la aplicación de sobreseimiento definitivo y no hacer lugar al incidente de exclusión de declaración testifical. Por A.I N° 434 de fecha 01 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones resolvió rechazar el pedido de aclaratoria interpuesto contra el A.l 449 de fecha 06 de septiembre de 2022.- 3. El recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 14 de noviembre del 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 10 de noviembre del mismo año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Nicolás Russo Galeano tiene intervención en la causa por la defensa del Sr. César Aníbal Benitez. De esta forma, están habilitados para implementar los medios de impugnación que estimen convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.- 5. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- 6. En relación al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra: a) A.I N° 565 de fecha 17 de mayo de 2022 dictado por el Juez Penal de Garantías; b) A.I N° 449 de fecha 06 de septiembre de 2022 Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ CESAR BENITEZ CHAMORRO S/ S.H.P DE HOMICIDIO DOLOSO. N° 6496/2012 dictado por el Tribunal de Apelaciones; c) A.I N° 434 de fecha 01 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones y d) A.I N° 433 de fecha 01 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 7. En relación al A.I N° 565 de fecha 17 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, el recurso deviene inadmisible porque además de que su presentación es notoriamente extemporánea, el recurrente ya ha presentado Recurso de Apelación General contra la referida resolución, que ya fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Además, tampoco cumple con el objeto del Art. 479 del C.P.P, que hace referencia al Recurso de Casación Directa, porque el fallo impugnado no constituye una Sentencia Definitiva.- 8. En relación al recurso de casación interpuesto contra A.I N° 449 de fecha 06 de septiembre de 2022 es inadmisible porque la decisión del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná de confirmar la resolución N° 748 de fecha 02 de junio de 2022 (que rechaza el incidente de nulidad planteado contra el A.I N° 565) no pone fin al procedimiento, sino que ordena la continuidad del proceso.- 9. Respecto al recurso interpuesto contra el A.l 433 y 434 de fecha 01 de noviembre de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación de la misma circunscripción judicial, deviene igualmente inadmisible. La resolución N° 433 confirma los puntos 1), 2), 4) y 5) del A.I N° 565 que resuelven no hacer lugar al incidente de extinción de la acción penal; no hacer lugar al incidente de nulidad del anticipo jurisdiccional de prueba; no hacer lugar a la aplicación de sobreseimiento definitivo y no hacer lugar al incidente de exclusión de declaración testifical y la resolución N° 434 es aclaratoria de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ CESAR BENITEZ CHAMORRO S/ S.H.P DE HOMICIDIO DOLOSO. N° 6496/2012 10. resolución mencionada anteriormente, por lo tanto, no ponen fin al procedimiento, sino que ordenan la prosecución del proceso en la presente causa penal.- En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.- OPINIÓN DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Ramírez Candia de declarar inadmisible el recurso porque los fallos recurridos no cumplen el objeto del art. 477 del Código Procesal Penal. Recuérdese que las resoluciones impugnables a través de este medio de impugnación, independientemente de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- OPINIÓN DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA Adhiero mi voto al de la Ministra Carolina Llanes.- Por tanto, la Excelentísima:.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: ara conocer l ralidez de verique aqui,
EXPEDIENTE: M.P C/ CESAR BENITEZ CHAMORRO S/ S.H.P DE HOMICIDIO DOLOSO. N° 6496/2012 DECLARAR INADMISIBLE los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abg. Nicolás Russo Galeano por la defensa de César Aníbal Benítez contra el A.I N° 565 de fecha 17 de mayo de 2022 dictado por el Juez Penal de Garantías; A.I N° 449 de fecha 06 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones; A.I N° 434 de fecha 01 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones y el A.I N° 433 de fecha 01 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 59 D.
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