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PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DEL ABOG. CANDIDO OSORIO Y EL ABG. JOSE TOMAS DUARTE EN LOS AUTOS: NORA LUISA BEATRIZ CORTES CROVATO C/ RES N° 01-016/07 DEL 26.03.07 Y RES. PIDAJ N° 954/07 DEL 22.05.07" 2 8 A.I. N°....16.. 9 Asunción, 28 de mar 70 de 2023 VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, contra el A.I. N° 684 del 05 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales de Abg. CANDIDO OSORIO, en el carácter de Patrocinante la suma de Guaraníes diez millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos veinte (G. 10.552.320) equivalente a CIENTO VEINTE (120) JORNALES, y por la Procuración al Abg. JOSÉ TOMAS DUARTE, la suma de Guaraníes cinco millones doscientos setenta y seis mil doscientos treinta y dos (G. 5.276.160), equivalente a SESENTA (60) JORNALES, como Abogados de la parte actora, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR, a los Honorarios citados en los Artículos precedentes, el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiendo a los Abgs. CANDIDO OSORIO y JOSÉ TOMAS DUARTE, la suma de Guaraníes un millón quinientos dieciocho mil ciento veinte (Gs. 1.518.120), a los efectos establecidos por la Acordada N° 37/04. 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 17/18 de autos.- En cuanto al Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada MARIA VERONICA ALEGRE, se verifica que los recurrentes no han fundamentado e mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el presente Recurso.- Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, se constata que la apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 39/41 de autos, respectivamente, señalando que la justipreciación de los honorarios fue realizada de conformidad al valor del jornal del año 2021, debiendo tomarse los de la del año 2011./Asimismo, indica que el Instituto de Previsión Social se encuentra exento del pago del Impuesto al Valor Agregado de Luis Maria Berítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO hill Na Carolina Llanes U. Ministra Secretaria
conformidad al art. 77 inc. d del Decreto Ley N° 1860/50. Finaliza solicitando que los honorarios de los Abogados CANDIDO OSORIO y JOSE TOMAS DUARTE sean retasados. Posteriormente, los Abogados CANDIDO OSORIO y JOSE TOMAS DUARTE, han contestado el pertinente traslado que se les ha corrido, manifestando que tanto la doctrina como la jurisprudencia, están acorde en que el jornal a tener en cuenta para base de cálculo de la regulación de honorarios profesionales es el que esté vigente al momento que el Juzgador procede al mencionado justiprecio. Señala también que en cuanto al pago del impuesto al valor agregado únicamente se da en los casos de importación de determinados bienes, por lo que en la causa en cuestión que versa sobre honorarios profesionales no corresponde aplicar la exención solicitada por el apelante. Finaliza solicitando la confirmación del auto apelado por encontrase el mismo conforme a derecho.- Ahora bien, con respecto al agravio correspondiente al jornal utilizado por el A quo, nos remitos al art. 29, parte final, de la Ley N° 1376/88 que dice: "En todos los casos... los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula", y en respeto al Principio de justicia conmutativa, la suma de jornales asignada por el Tribunal Inferior debe ser calculada en base al jornal mínimo para actividades diversas no especificadas utilizada al momento de dictarse el auto regulatorio apelado, siendo este de Gs. 84.340. Sin embargo, se verifica que en fecha 05 de agosto de 2021, el jornal vigente a la fecha era de Gs. 88.051, pero en base al principio de "reformatio in peius", evitando el perjuicio al apelante, corresponde utilizar el jornal mencionado por el Tribunal de Cuentas tal como se ha resuelto en el Auto Regulatorio estudiado; resultando improcedente el agravio en estudio. Como segundo punto la recurrente se ha sentido agraviada por la adición del Impuesto al Valor Agregado a la regulación de honorarios de los Abogados CANDIDO OSORIO y JOSE TOMAS DUARTE y con relación a esto corresponde examinar lo establecido por el Art. 77 del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, que ha sido modificado por la Ley N° 98/92, que dispone: "El Instituto estará eximido de todos los Tributos fiscales, comprendiéndose los siguientes, sin ser limitativos: ...d) Impuesto al valor agregado; ...Las franquicias y liberaciones previstas en el inciso a), d) y c) de este artículo, se aplicarán exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidos por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda".
PODER JUDICIAL 々 2.103104/ 0) Expediente: "RHP DEL ABOG. CANDIDO OSORIO Y EL ABG. JOSE TOMAS DUARTE EN LOS AUTOS: NORA LUISA BEATRIZ CORTES CROVATO C/ RES N° 01-016/07 DEL 26.03.07 Y RES. PIDAJ N° 954/07 DEL 22.05.07".- 2023 08 De la lectura atenta del Artículo recién transcrito, resulta patente que ~lo dispuesto por el mismo consiste en que el I.P.S. será eximido del pago del .V.A, unicamente en los casos de importación de determinados bienes, si por lo que, atendiendo que la causa en análisis versa sobre la regulación de Honorarios Profesionales a ser solventados por la susodicha entidad pública de seguridad social, se concluye que no corresponde aplicar la exención solicitada por la apelante, por lo que también resulta improcedente el presente agravio. Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 684 del 05 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independientemente a la forma e que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en el sentido de que corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida, por sus mismos fundamentos, pero previa actualización del monto regulado teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que ahora asciende a la suma de Gs. 98.089, pues la resolución al estar apelada, la misma no se encuentra firme, por su trabajo como patrocinante de la parte actora, en la suma de Gs. 11.770.680 más la suma de Gs. 1.177.068 en concepto de I.V.A. y los Honorarios Profesionales del Abogado José Tomás Duarte por su trabajo como procurador de la parte actora en la suma de Gs. 5.885.340, más el
10% en concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Gs. 588.5345. Es mi voto.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, por los fundamentos expresados en el ex No 684 gpregente resolución, y en consecuencia, CONFIRMAR el 05 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de 3. Costas encausa 4. ANOTAR, registrar y notificar Luis Mayía Benitez Riera Ministro Ante mí: DiC -Or. Manuel Dejesús Ramírez Cand" MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra полиа RATIVO Secretaria
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