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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. MARIO RAMÓN BALBUENA AMARILLA EN EL EXPTE: JORGE ALBERTO PLACENTINI ARCE C/ RES. N° 79 DEL 07/03/18 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO" A.I. N°:...!S9 de mar70 de 2023.- 27 12103/04 JISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado MARIO RAMÓN BALBUENA AMARILLA en el expte.: "JORGE ALBERTO PLACENTINI ARCE C/ 20 RES.3 N° 79 DEL 07/03/18 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL S'ĆONSUMIDOR Y EL USUARIO", y 09 CONSIDERANDO: ¡ La Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Tras examinar las actuaciones en los Si Tautos principales, se constata que el Abogado Mario Ramón Balbuena Amarilla actuó en esta instancia en doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios Medalla Milagrosa Ltda., habiendo intervenido en esta instancia con la presentación de un escrito en virtud del cual solicitó la caducidad de la instancia recursiva , en el marco del recurso de apelación interpuesto el Abogado Habib Apud representante del Señor Jorge Alberto Piacentini Arce en contra del Acuerdo y Sentencia N° 161 de fecha 04 de junio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. Por Auto Interlocutorio N° 628 de fecha 03 de junio de 2021, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró operada la caducidad de instancia (fs. 185 de los autos principales), con lo cual quedó firme el Acuerdo y Sentencia recurrido por la parte actora. El citado Acuerdo y Sentencia N° 161 de fecha 04 de junio de 2020 del Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la DEMANDA contencioso administrativa promovida por JORGE ALBERTO PIACENTINI ARCE, en los autos caratulados "JORGE ALBERTO PLACENTINI ARCE C/ RES. N° 79 DEL 07/03/18 DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO" 2) imponer las costas a la parte perdidosa en el expediente citado en el punto 1, 3) HACER LUGAR a la DEMANDA contencioso administrativa promovida por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MEDALLA MILAGROSA en los autos acumulados "COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MEDALLA MILAGROSA c/ Res. N° 79 del 07/0372018 dict. Por la secretaría de Defensa al Consumidor y el Usuario (SEDECO); por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y en consecuencia 4) REVOCAR la Resolución N° 79/18 del 07 de marzo de 30 de julio, dictada por la SECRETARÍA de DEFENSA DEL CONSUMIDOR- SEDECO,....5) IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa en el expediente citado en el punto 3" (véase fs. 174-175 de autos principales). Es importante hacer mención que en los autos principales por A.I. N° 534 de fecha 09 de julio de 2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió. "ORDENAR LA ACUMULACION DEL PROCESO, caratulado, "COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIO MEDALLA MILAGROSA c/ Res. N° 79 del 07/03/2018 dict por la Secretaría de Defensa jal Consumidor y el Usuario (SEDECO)"- Expt. N° 141- Año 2018; a los autos caratulados; "JORGE ALBERTO PIACENTINI ARCE C/ Res. N° 79/18 del 7 de marzo, dict. por la SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO- Expt. N° 129- 3018", de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente Resolucionis Maza/Benítez Riera Asi según consta a t6. 148 obra la resolución A.I. N° 26 de fecha 12 de forero de 2019, en la cual en sus fundamentos menciona: "...El Tribunal considera correcta i9 cutar, gomo Abg. Wakma Bahingues y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Dra. Ma. Carolina Ltanes U. Secretafia MINISTRO Ministra
coadyuvante a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Medalla Milagrosa, dado que no puede participar de este proceso como parte demandada por lo expuesto líneas arriba." Párrafo 4 fs. 148 vlto., dicha resolución fue dictada respecto a los autos JORGE ALBERTO PIACENTINI ARCE C/ Res. N° 79/18 del 7 de marzo, dict. por la SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO, es decir respecto a esos autos el Abogado solicitante de Honorarios (Mario Ramón Placentini Arce, representante convencional de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicio Medalla Milagrosa) es tercero Coadyuvante de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario.- Que, analizadas las constancias de autos, se constata que el monto en litigio asciende a la suma de Gs. 7.850.500, asimismo, dicho monto se desprende de la boleta de pago de tasas judiciales, obrantes a fs. 97 de autos, por lo que dicha suma debe ser tenida en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes.- Que, a fin de justipreciar el trabajo del profesional ante esta instancia, se tiene lo establecido en el artículo 63-primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32", el cual nos remite a lo dispuesto por el Art. 32 de la misma Ley, el cual establece: "los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". Como ya lo mencionamos más arriba, el abogado Mario Ramón Balbuena Amarilla actuó en esta instancia en doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios Medalla Milagrosa Ltda., por lo que se debe aplicar también lo establecido en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, que reza: "Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que correspondan al de la vencedora. Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos". Así, teniendo en cuento el monto del juicio, corresponde la aplicación del 20% del mismo por las labores como patrocinante y 10% por las labores como procurador, dando la suma de Gs. 1.570.100 y Gs. 785.050 respectivamente.- Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por A.I. N° 628 del 03 de junio de 2021, ha resuelto: "1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Habib Apud, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 161 de fecha 04 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte actora. 3. ANOTAR, registrar y notificar", que obra a fs. 185. Ya que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la caducidad de los Recursos de Apelación y nulidad interpuestos por el representante convencional del Sr. Jorge Alberto Placentini Arce, Abogado Habib Apud, se debe recurrir a lo establecido en el Art. 26 inc. b de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534), por lo que las sumas establecidas en párrafos anteriores quedara en Gs. 1.177.575 y Gs. 588.787, respectivamente.- Corresponde además la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del primera instancia...", por tratarse de actuaciones correspondientes a esta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21 instancia, correspondiendo en el presente caso la aplicación del 30% del monto, pues con la 8 declaración de la caducidad la resolución recurrida la misma ha sido confirmada, quedando fijada la suma de Gs. 529.908, por las labores realizadas por el Abogado peticionante en el doble carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito siy Servicios Medalla Milagrosa Ltda, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Gs. 52.990.- Como ya lo mencionamos más arriba, el Abogado peticionante tuvo intervención como Tercero Coadyuvante, de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, respecto a los autos JORGE ALBERTO PIACENTINI ARCE C/ Res. N° 79/18 del 7 de marzo, dict. por la SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO, por lo que corresponde traer a colación lo establecido en el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una", pero como estamos ante la estimación de Honorarios por los trabajos realizados en esta instancia y en esta instancia no consta intervención alguna de la Sedeco, no corresponde la división de los Honorarios del Abogado Mario Ramón Balbuena Amarilla, con el representante convencional de la Sedeco, pues el mismo no realizó ninguna labor Profesional en esta instancia. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me permito disentir con la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, ya que considero que corresponde aplicar el Art. 22 inc. "c" de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: El Abg. MARIO RAMON BALBUENA AMARILLA, solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios Medalla Milagrosa Ltda. como patrocinante y procurador parte actora, en ese carácter presentó un escrito se declare la caducidad de la instancia, con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por el Abg. Habib Apud de la parte actora (fs. 183 del principal).- En primer lugar, examinando el expediente principal se observa que, el Abg. Habib Apud (parte actora) planteó un incidente de acumulación y por A.I. Nro. 534 del 09/07/2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió ordenar la acumulación del proceso "COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO, CRÉDITO y SERVICIO MEDALLA MILAGROSA"..."JORGE ALBERTO PIACENTINI ARCE C/ RES. NRO. 79/18 DEL 7 DE MARZO..." (fs. 158).- Siguiendo con el análisis del expediente principal agregado por cuerda separada, se debe observar que por Acuerdo y Sentencia Nro. 161 del 04/06/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1) No hacer lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por Jorge Alberto Piacentini Arce...2) Imponer las costas a la parte perdidosa en el expediente citado en el punto 1...3) Hacer lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédite Y Servicios Medalla Milagrosa...4) Revocar la Resolución Nro. 79/18 del 07 de marzo 30 de julio dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor- Sedeco..."(fs. 171/175).- Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A. I.Nro. 628 del 106/2021, resolvió declarar la caducidad de la instancia en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Habib Apud, e impuso las costas a la parte actora (฿./185 Por consiguiente el juioio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial la suma de G$. 7.850.500 (fs. 97), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados. - Abg. Norma Dominguez Puis Mata Benjez Riera Secretaria Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand" MINISTRO Dra. Ma. Caroling Llanes 0. Ministra
A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 7.850.500, para lo cual son aplicables los Art. 32 "...entre el cinco y el veinte por ciento del val or del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 10% como patrocinante y como procurador el 5%, total 15%, que arroja la suma de Gs. 1.177.575. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) La instancia recursi va en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, el porcentaje del 30% de Gs. 1.177.575, arroja la suma Gs. 353.273. 3) Igualmente, se debe considerar que lo planteado resulta una cuestión incidental en el juicio (caducidad), no habiéndose tramitado los recursos, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, inc. "c" que establece: "...El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal...", así realizando la operación matemática del 25% de Gs. 353.273, da como monto Gs. 88.318.- No obstante, en vista de que dicho monto es menor al mínimo fijado por la Ley, corresponde aplicar el Art. 22 inc. c) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", destacando que en la regulación de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, resguardando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión, se debe otorgar al citado profesional tres jornales teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089, en el carácter de patrocinante, más 1,5 jornales, como procurador, total 4,5 jornales, lo que da un resultado de Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, al profesional peticionario, por su trabajo realizado en la instancia recursiva.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los Arts. 32, 25 (segundo párrafo) y 22 inc. "c" de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. MARIO BALBUENA AMARILLA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 441.401.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 441.401 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 44.140. ES MI VOTO.- A su turno, el señor ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: El profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le corresponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia. Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por A.I. N° 628 del 03 de junio de 2021; ha resuelto: "1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Habib Apud, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 161 de fecha 04 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte actora. 3. ANOTAR, registrar y notificar", que obra a fs. 185.- Que, analizadas las constancias de autos, se constata que el monto en litigio asciende a la suma de Gs. 7.850.500, asimismo, dicho monto se desprende de la boleta de pago de tasas judiciales. obrantes a fs. 97 de autos, por lo que dicha suma debe ser tenida en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes.-
CORTE SUPREMA DE USTIÇIA 103 Que, en primer término, debemos traer a colación lo dispuesto por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88. el cual nos remite a lo dispuesto por el Art. 32 de la misma Ley, el cual establece: "los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". atendiendo el monto del litigio, en el presente caso corresponde establecer el 20% en carácter de patrocinante y 10% en carácter de procurador.- Que, se verifica que el Abg. MARIO RAMON BALBUENA AMARILLA actuó en carácter de patrocinante y procurador de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO CREDITO Y SERVICIOS MEDALLA MILAGROSA LTDA.- Que, en aplicación del 20% en carácter de patrocinante nos da la suma de Gs. 1.570.100 y en aplicación del 10% en carácter de procurador nos da la suma de Gs. 785.050.- Que, tratándose de una caducidad de los recursos, nos remitimos al art. 26 de la Ley de Honorarios que indica: "El monto de los juicios se determinará: a) Por el valor de la condena pecuniaria: b) Por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio...". Por lo que 75% de Gs. 2.355.150 nos da la suma de Gs. 1.766.362.- Ahora bien, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir la s costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una".- Que, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes y para la parte coadyuvante.- Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando la suma en Gs. 883.181.- Que, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia, correspondiendo en el presente caso la aplicación del 30% del monto, en razón de que la resolución ha sido confirmada, quedando fijada la suma de Gs. 264.954 para el recurrente.- Sin embargo, el art. 5 de la Ley de Honorarios establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".- En atención a la normativa transcrita y a la participación efectuada por el profesional solicitante, y, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 98.089,/ cortesponde asignar, 3 jornales mínimos, en el carácter de patrocinante, que equivale/a Gs. 294,267, más 1,5 jornales, en el carácter de procurador, que equivale a Gs. 147.134, lo que da el total de Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitíva, al profesional poticionario.i: ara Benitez Riera Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente laet citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. MARIO RAMON BALBUENA AMARILLA, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de y Llanes O. GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gistra App. por stanal), debiendo adicionarse el 10% de dicha sumande Se sus amartos, en concepto de I.V.A. , MINISTRO
equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto у las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Mario Ramón Balbuena Amarilla por los trabajos realizados en esta instancia, como abogado patrocinante y procurador de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios Medalla Milagrosa Ltda., en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401). debiendo adicionarse a dicha suma GUARANIES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), correspondientes al 10% en concepto de 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Lais María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Ante mí: SECRETARIA CORTE CODirManuel Belesús RamírezCandi *'MINISTRO отиний Abg. Norma Demínguez V. Secretaria
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