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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PAULO RUDOLFO SCHULZE C/ LEY N° 5962/17" - AÑO: 2018. N° 1126. MINE ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos ochenta y siete. ESTADISTICA CIVIL 030 2023 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinvere días del año dos mil veinti très , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala @institucional, Doctores VICTOR RIOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS Y EUGENIC JIMENEZ ROLÓN quien integra esta Sala, por inhibición del Doctor ANTONIO FRETES, INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PAULO RUDOLFO SCHULZE C/ LEY N° 5962/17", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por las Abogadas Marilene Sguarizi y Lourdes Carina Giménez, en representación del Señor Paulo Rudolfo Schulze. -.... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: En estos autos, se presentan las abogadas Marilene Sguarizi y Lourdes Carina Giménez, en representación del señor Paulo Rudolfo Schulze, a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha 18 de junio de 2021, dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Las abogadas Marilene Sguarizi y Lourdes Carina Giménez, interponen recurso de aclaratoria basadas en la causal de omisión prevista en el Art. 387 inc. c) del Código Procesal Civil, alegando que en la resolución recurrida esta Sala ha omitido expedirse sobre la imposición de las costas en el juicio. El objeto del Recurso de Aclaratoria se halla expresamente regulado en el Código Procesal Civil en el Art. 387 el cual establece: " ... Las partes podran, sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..."(Subrayado y negritas son míos). En primer lugar, corresponde determinar la existencia o no de tal omisión u oscuridad en la resolución recurrida, que haría procedente el recurso de aclaratoria interpuesto contra la Analizadas las constancias de autos, se advierte que en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha 18 de junio de 2021, por el cual esta Sala resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, se omitió pronunciamiento relativo a la imposición de costas. En este sentido, considero que el recurso interpuesto constituye la vía procesal idónea para subsanar la omisión de un pronunciamiento expreso, y preciso en la parte resolutiva. En estos autos, dicha omisión se dio específicamente con respecto a una cuestión accesoria como lo es la imposición de las costas en el proceso, y en razón a ello, corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada
En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 205 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 192 del mismo cuerpo legal, corresponde imponer las costas a la parte perdidosa en el proceso. . Por lo que, en base a lo expuesto precedentemente considero que corresponde aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha 18 de junio de 2021, debiendo IMPONERSE las costas a la perdidosa. Voto en este sentido. A su turno, el Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Adhiero al sentido de la decisión arribada por los Señores Ministros que me precedieron en votación, sin embargo paso a fundamentar mi postura en los siguientes términos: En el sub iudice se trata de determinar la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha 18 de junio de 2021, por el cual se resolvió "HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de la Ley N° 5962/17, con relación al accionante Señor Paulo Rudolfo Schulze; ANOTAR, registrar y notificar". Las recurrentes fundaron el presente recurso en los términos del escrito de fecha 26 de julio de 2021 (f. 72). Manifestaron que en la resolución recurrida se omitió el estudio y decisión acerca de la imposición de costas, por lo que solicitaron que las mismas sean impuestas a la perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 192 del Código Procesal Civil. El Art. 387 del Código Procesal Civil, que regla la procedencia del Recurso de Aclaratoria, expresa: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". De la lectura del fallo recurrido surge que esta Sala Constitucional efectivamente omitió efectuar el pronunciamiento acerca de la imposición de costas, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria, e imponer las costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 192 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Eugento Jiménez R. Çesar M. Diesel Junghanns Ante mí: 找 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PAULO RUDOLFO SCHULZE C/ LEY N° 5962/17". - AÑO: 2018. N° 1126. - SENTENCIA NÚMERO: 287. Asunción, 29 de marzo de 2.023.- RteRISTOs: Los méritos del Acuerdo que antecede. la T2102 ESTADISTICA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 30-03-2023 Sala Constitucional Roque López Franco RESUELVE: AHÅCER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto y, en consecuencia dejar redactada el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 329 de fecha 18 de junio de 2021 si della sigkiente manera. "IMPONER COSTAS a la perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Aft. 192 del C.P.C.". ANOTAR éregistrar y notifica Eugento Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER Ante ICIAL -avon Marti Secretin CORTE SECRETARIA ¡ JUDICIAL I DE JUSTICIA
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