Contenido completo: 97223.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. SEGUROS G. C/ RES N° 4 DEL 14/ABRIL/11 DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. N° 395. Folio 07, año 2015. 103/03 g0 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento veinti nueve 2023 Paraguay, a losyeintiocho En la ciudad de Asunción, Capital de la República del días del mes de marzo del año dos mil veinte y tres, " estando presente los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal: Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Prof. Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, como así también la señora Magistrada; Dra. VALENTINA NUÑEZ GONZALEZ, quien como resultado de los trámites procesales pertinentes, igualmente integra como miembro de esta Sala Penal, ante mí la Secretaría autorizante, se trajo a consideración los autos: "EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. SEGUROS G. C/ RES N° 4 DEL 14/ABRIL/11 DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 498/501 de autos, por el Abg. Carlos A. Fernández, representante convencional de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 653, del 23 de septiembre de 2022, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la aclaratoria peticionada?.- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMIREZ CANDIA y NUÑEZ GONZÁLEZ. - A la cuestión planteada, la doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 653, de fecha 23 de septiembre de 2022, cuya aclaratoria se peticiona esta Sala Penal resolvió: "1- HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por la parte actora EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS, a través de su representante convencional y en consecuencia:- 2- DECLARAR la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 23 de septiembre de 2014 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando del presente Acuerdo y Sentencia, resultando insulso referirse al Recurso/de Apelación interpuesto, establecido en el orden de estudio como segunda.../!I Narna Demirguez V. Secretaria Valenting Minez Gon Mes: Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2 ...//l... cuestión planteada.- 3- RECHAZAR la presente demanda Contencioso Administrativa promovida por El Comercio Paraguayo S.A. de Seguros Generales, a través de su representante convencional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 04 de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, todo ello conforme al desarrollo hermenéutico contenido en el considerando del presente Acuerdo y Sentencia.- 4- IMPONER las costas del juicio en el orden causado, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. ..". Al fundar el recurso interpuesto (fs. 498/501), el recurrente aduce que corresponde aclarar la resolución recurrida, en dos puntos omitidos concretos "PRIMER PUNTO OMITIDO: en el escrito de demanda explícitamente se ha demandado la irregularidad e inconstitucionalidad del acto administrativo recurrido porque la resolución 113/10 la que dispuso la instrucción del sumario, cabeza del proceso en la parte Resolutiva de la misma en donde se ordena la instrucción de un sumario administrativo, no se establece específicamente cual es el objeto o la conducta investigada en el presente sumario y de que debía defenderse mi representada. (sic)." Continua el recurrente afirmando: "SEGUNDO PUNTO OMITIDO: igualmente en el analisis se omitió referencia sobre la producción ilegal de pruebas en la etapa sumarial, en la resolución recurrida se utiliza elementos que no eran objeto del sumario y me refiero específicamente a los documentos agregados por providencia de fecha 23 de diciembre de 2010 por el Juez Instructor, a pesar de que mi parte se haya opuesto al ingreso de los mismos, por no haber sido parte de los elementos que sirvieron de consideración para la instrucción del presente sumario, sirviendo esos documentos para sustentar la sanción...(sic)". El artículo 387 del Código Procesal Civil establece los casos en que procede la aclaratoria en los siguientes términos: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...".- Conviene recordar que constituyen "errores materiales", en los términos de la disposición arriba transcripta, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que pudiese existir entre el considerando y la parte dispositiva de una resolución judicial. A su vez, por "concepto oscuro" debe entenderse cualquier discordancia que exista entra la idea que se quiere transmitir y los vocablos utilizados para expresarla por el o los juzgadores en la resolución en cuestión. Finalmente, ...III...
CORTE SUPREMA DE USTICIA oRMlR 03 06. Expediente: "EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. SEGUROS G. C/ RES N° 4 DEL 14/ABRIL/11 DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. N° 395. Folio 07, año 2015. 991 28/I/..este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento, tanto sobre cuestiones accesorias (intereses costas), cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo - Perrot. Pag. 582).- De las manifestaciones del recurrente - transcriptas más arriba - se advierte que el mismo funda su pedido de aclaratoria en cuestiones que guardan relación más bien con la cuestión litigiosa ya resuelta por este órgano jurisdiccional, proponiendo un nuevo análisis de la misma, so pretexto de omisiones, proposición indebida para esta figura procesal. Cabe advertir respecto de las omisiones invocadas, en primer término, de las constancias de autos y de los antecedentes administrativos, no existe Resolución Administrativa N° 113/10 alguna, y por lo mismo mal podría ésta Sala Penal referirse a la misma. Por otro lado, y en cuanto a las pruebas existentes en los antecedentes administrativos así como las invocadas en el presente proceso judicial, el sumario administrativo llevado a cabo justamente ha sido para recolectar los elementos de convicción que resultan como cimiento de la sanción respectiva, siendo esta, la recolección de elementos probatorios, su naturaleza misma, habiéndose referido esta Sala Penal de manera concatenada a dichos elementos y en un análisis congruente con las pretensiones deducidas, enmarcado por el acto administrativo puntualmente accionado, no se vislumbra omisión alguna. Por las razones precedentemente expuestas, corresponde rechazar el presente recurso de aclaratoria, interpuesto por el Dr. Carlos Fernández en representación de la parte actora; EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS GENERALES. Es mi voto. A su turno el señor Ministro; Doctor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y la señora Magistrada integrante de la Sala Penal; Dra. VALENTINA NUÑEZ GONZÁLEZ, dijeron: que se adhieren al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos. De este modo se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mi, que certifico, quedando acordada ta sentencia que sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ltanes O Ministra і отка отимо м Abg. Horma Perminguez v Secretaris
'4 SENTENCIA NÚMERO: .. 129 Asunción, 28 de marto de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteado por el Dr. CARLOS FERNÁNDEZ, representante convencional de la parte actora; EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS GENERALES, contra el Acuerdo y Sentencia N° 653 del 23 de septiembre de 2022, por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede.- 2.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Valentina Ninter Gonzales JAP SECRETARIA MINISTRO Abg. Narma Gominguez Retretaria
← Volver a los resultados