Contenido completo: 97215.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HERIBERTO CHAVEZ VAZQUEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS-INDUCION. N° 913/2018".— ACUERDO Y SENTENCIA N° En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HERIBERTO CHAVEZ VAZQUEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS-INDUCION. N° 913/2018", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿ES PROCEDENTE CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- LA GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.- A LA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Abg. Francisco Antonio Acevedo Morel, Defensor Público por la defensa de JOSE RODRIGO FERREIRA MENDEZ y MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR.- Alega en lo sustancial que sus defendidos se encuentran privado de su liberta recluidos actualmente en la Cárcel Militar de Viñas Cue. Es decir, sus representados se encuentran privados de su libertad desde el 1 de setiembre de 2018 por Auto Interlocutorio N° 988 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital. En fecha 6 de noviembre Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
del 2021, por Sentencia Definitiva N° 449 dictada por los Jueces Penales de Sentencia han condenado a la pena privativa de libertad de 15 años. Dicha Sentencia definitiva ha sido objeto por parte de esta defensa de recurso de apelación especial y se encuentra en el Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da Sala, pendiente de resolución, a pesar de estar vencido en exceso los plazos legales para el efecto.- Es por ello, que la prisión preventiva se ha tornado ilegal en razón del vencimiento de los plazos constitucionales y procesales para dictar sentencia definitiva firme por parte de los tribunales paraguayos. Solicita haga lugar el pedido de Habeas Corpus Reparador y se disponga la inmediata libertad. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser:...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención". En igual sentido..... ". En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona..".- Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los organos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. Que en fecha 25 de febrero de 2023, el Actuario Judicial del Tribunal de Apelación en lo Penal, 2da sala de la Capital, Dr. José Antonio Parquet, informa: 1.-Caratula e identificación de la causa: "HERIBERTO CHAVEZ VAZQUEZ Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCION". EXPTE N° 38/2015.- 2.- Datos personales: 1- JOSE RODRIGO FERREIRA MENDEZ, Cedula de identidad 7.388.597, 2.- MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO, Cedula de Identidad 6.138.698, sin apodo.- 3.- Fecha de inicio del procedimiento: 01 de setiembre del 2018, conforme al acta de imputación.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4.- Hecho punible atribuido a José Rodrigo Ferreira Mendez y Marcos Gabriel Delfino Figueredo (calificación -imputación requerimiento conclusivo): • Imputación: José Rodrigo Ferreira Méndez ABUSO SEXUAL EN NINOS, previsto en el art 135a inciso 4° primera parte CP, modificado por Ley 6002/17, con 29 inc. 1°C.P.- • Imputación: Marcos Gabriel Delfino Figueredo ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto en el artículo 135a inciso 4° primera parte, del Código Penal, modificado por Ley 6002/17; PORNOGRAFIA RELATIVA A NINOS Y ADOLESCENTES, previsto en el artículo 140 inciso 1°, en concordancia con el artículos 29, inc. 1°, del Código Penal.- Acusación: José Rodrigo Ferreira Méndez ABUSO SEXUAL EN NINOS, previsto en el art 135a inciso 1° y 4º primera parte CP, modificado por Ley 6002/17, con 29 inc. 1°C.P.- Acusación: Marcos Gabriel Delfino Figueredo ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto en el artículo 135a inciso 1° y 4° primera parte del Código Penal, modificado por Ley 6002/17 y PORNOGRAFIA RELATIVA A NINOS Y ADOLESCENTES, previsto en el artículo 140 inciso 1º y 3º, en concordancia con el artículos 29, inc. 1°, del Código Penal.- 5..- Lugar y tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad, (penitenciaria/arresto domiciliario): Prisión en penitenciaria desde el 01 de setiembre del 2018, por A.I. N° 988 de fecha 01 de setiembre del 2018, Lugar de reclusión: Prisión militar de Viñas Cue, conforme a las ultimas constancias verificadas.- 6.- Si existe orden de restricción - Prisión vigente, confirmada por la S.D. N° 449 de fecha 06 de noviembre del 2021.- 7..- Informe pormenorizado sobre el proceso, y el estado actual del mismo: se informa que en la presente causa el procesado Jose Rodrigo Ferreira Méndez ha sido condenado a la pena privativa de libertad de 15 años, por el hecho punible de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto en el art 135a inciso 1° y 4° primera parte CP, modificado por Ley 6002/17, en concordancia con el Art. 29 inc. 1°C.P.; y Marcos Gabriel Delfino Figueredo ha sido condenado a la pena privativa de libertad de 15 años por el hecho punible de ABUSO SEXUAL EN NINOS, previsto en el artículo 135a inciso 1º y 4º primera parte del Código Penal, modificado por Ley 6002/17 Y PORNOGRAFIA RELATIVA A ININOS Y ADOLESCENTES, previsto en el artículo 140 inciso 4°, ambos en concordancia con el artículo 29, inc. 1°, del Código Penal, por la S.D. N° 449 de fecha 06 de noviembre del 2021, ésta resolución ha sido recurrida por la defensa de los condenados así como por parte de las demás defensas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de los otros procesados, y a la fecha se encuentra en estudio y pendiente en esta Magistratura. Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, la privación que soportan JOSÉ RODRIGO FERREIRA MÉNDEZ Y MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO, es en el marco de la causa: "HERIBERTO CHAVEZ VAZQUEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS-INDUCION. N° 913/2018", no es ilegal, se da como consecuencia de resolución ordenada por autoridades competentes y de conformidad a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Leyes de la República, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al habeas corpus reparador interpuesto. - En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO.- OPINION DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. - OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Habeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de JOSÉ RODRIGO FERREIRA MENDEZ Y MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO, por las siguientes consideraciones.- Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Defensor Público Abg. Francisco Antonio Acevedo Morel e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de JOSÉ RODRIGO FERREIRA MENDEZ y MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. El peticionante sustentó su pretensión manifestando que la privación de libertad de sus defendidos se ha tornado ilegal, por haber excedido la pena mínima de 4 años, establecida para el hecho punible de Abuso Sexual en Niños, por el cual han sido condenados, y la condena no se encuentra firme. . Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".- El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional, dispone en su primera alternativa, que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley. A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible en cuestión.— El Actuario Judicial del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, Abg. José Antonio Parquet, informó entre otras cosas que, JOSÉ RODRIGO FERREIRA MENDEZ fue condenado por la S.D. N° 449 de fecha 06 de noviembre del 2021, a quince años de Pena Privativa de Libertad, por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños, siendo calificada su conducta dentro de lo dispuesto en el Art. 135 inc. 1° y 4º del Código Penal, modificado por la Ley N° 6002/2017, en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal. Con respecto a MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO fue condenado a quince años de Pena Privativa de Libertad por medio de la S.D. N° 449 de fecha 06 de noviembre del 2021, por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños, siendo calificada su conducta dentro de lo dispuesto en el Art. 135 inc. 1° y 4° del Código Penal, modificado por la Ley N° 6002/2017, y por el hecho punible de Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes, previsto en el Art. 140 inc. 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal. Por otro lado mencionó que, se encuentra pendiente de resolución en dicho órgano jurisdiccional el Recurso de Apelación Especial planteado contra la sentencia condenatoria.- En este sentido, la calificación jurídica de referencia, para el caso del hecho punible previsto en el Art. 140 del Código Penal, no obstante de carecer de definitividad, reconoce en abstracto, una sanción penal que va desde seis (6) meses hasta tres (3) años de pena privativa de libertad o multa.- Por otro lado, la calificación jurídica de referencia para el hecho punible previsto y penado en el Art. 135 del Código Penal y su modificatoria la Ley N° 6002/2017, establece un marco penal con una Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
mínima de quince (15) años y una máxima de treinta (30) años de pena privativa de libertad. En este sentido, se tiene en cuenta el Art. 38 del Código Penal, que hace relación a la duración de la pena privativa de libertad y establece que la misma tendrá " ...una duración mínima de seis meses y máxima de treinta años...", por lo que al ser condenado por el inc. 4° del Art. 135a la pena mínima se eleva a 15 años y la máxima a 30 años de pena privativa de libertad.- Se comprueba que a la fecha, los condenados JOSÉ RODRIGO FERREIRA MENDEZ y MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO se encuentran privados de libertad hace 4 años, 6 meses y ocho días, dispuesto por el A.I. N° 988 de fecha 01 de Setiembre del 2018, y en consecuencia, no han sobrepasado la pena mínima de 15 años, prevista para el hecho punible por el cual han sido condenados.- Por lo expuesto la prisión preventiva que recae sobre JOSÉ RODRIGO FERREIRA MENDEZ y MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO no se ha tornado ilegal por no haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal). En conclusión, corresponde NO HACER LUGAR, en esta causa, a la Garantía Constitucional planteada a favor de JOSÉ RODRIGO FERREIRA MENDEZ y MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO ya que no se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución.- Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Para conocer la ralidez de ocument erifique aqu
ACUERDO Y SENTENCIA Nº …………….. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador planteado a favor de JOSÉ RODRIGO FERREIRA MÉNDEZ Y MARCOS GABRIEL DELFINO FIGUEREDO. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de marzo de 2023 con Nro. AyS: 63 D.
← Volver a los resultados