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19: 18 PODER JUDICIAL; EXPEDIENTE: "MUNDO TRADE SD.A. C/RES. N° 23 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2020 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- 'ACUERDO Y SENTENCIA Nº Ciento diecinueve.... vuiuh ECiudad de Asunción, Capital cle la República Paraguay, a ....del mes de marzo. .......del año dos mil veintitrés, estando: reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de 9/ Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA por'ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MUNDO TRADE S.A. C/RES. Nº 23 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2020 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 08 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apela?. ¿En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA y LLANES. A LA PRIMERA CUESTION EL. DR. BENITEZ RIERA dijo: El Abogado Oscar Fernández Scifo, representante legal de Mundo Trade S.A. no ha interpuesto ni fundamentado específica y concretamente el Recurso de Nulidad, por lo que se lo debe tener por abdicado del mismo. Por otro lado, no se observa en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los arts.113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia tener por desistido el presente Recurso.-.. A su turno el Dr. RAMIREZ CANDIA, manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A su turno la Dra. LLANES, dijo: Me adhiero al voto cel distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de desestimar el recurso de nulidad, por sus mismos fundamentos y consideraciones. ES MI VOTO A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 08 de abril de 2022, el Tribunal, de Cuentas, Primera Sala, resol vió: "1. NO HACER LUGAR A A PREDENTE DEMANDA CONTENCISOSO ADMINISTRATIVA, planteada por la FIRMA COMERCIAL MUNDO TRADE S.A. contra la RESOLUCION N° 23 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2020, dictada por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 2. CONFIRMAR la RESOLUCION Nº 23 DE FECHA 16 DE ENERO DE 202Odictada por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERÇIO. 3. IMPONER, las costas a la perdidosa A ANOTAR, registrar, notificar y ramitir copia a la Excma. Gorte Suprema d e Justicia. (fs.96/102) Tus Maria Menitez Raer Mystro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Curounu Lyones U. Ministra ABS Norma Deminguaz V. Secretaria
Que antes de entrar a auscultar el fondo de la cuestión planteada, debo previamente examinar si la fundamentación del Recurso de Apelación ceducido en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 46, llen a los recaudos exigidos por el art.419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, visualizo que el Abogado Oscar Fernández Scifo, en su escrito de expresión de agravios (fs.113/115| se limitó a manifestar que el Tribunal de Cuentas no ha fundado la Sentencia recurrida. Agregó que la no participación de uno de los funcionar os designados nace que el acto administrativo carezca de valid ez, debiéndose declarar irregular el acto impugnado.-... Que ante el panorama descripto en el parágrafo anterio, surge con meridiana claridad que el escrito de expresión de agravios presentado por el nombrado abogado, no reúne los requisitos exigido s por el mencionado artículo para su consideración, pues el apelante no hace un análisis razonado de l a Resolución impugnada, ni expone los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que el mismo en su escrito de memorial no ha sintetizado los fundamentos del Recurso incoado. Que la doctrina sobre la materia plasmada en el artículo mencionado precedentemente, señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en las fundamentos de las Resoluciones y concretar los errores que a su juicio ellas contienen, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, er forma clara y detallada los motivos que ha tenid o para estimar injusto el fallo recurrido. Esto evidentemente, como ha quedado demostrado en los parágrafos anteriores, no ha acontecido en el caso su bexámine.- Que teniendo en consideración las manilestaciones vertidas precedentemente, no me cabe otra alternativa que declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Alogado Oscar Fernández Scifo en contra del Acuerdo y Sentercia Nº 46 de fecha 08 de abril de 2.022, dictado por e l Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ratificando la vigencia del acto administrativo cuestionado: En cuanto a las costas, estas deben ser impuestas al apelante, conforme lo dispuesto en el Art. 203, Inc. e) del C.P.C.... A su turno el Dr. RAMIREZ CANDIA, manifiesta que se adhiere al voto que antecece por los mismos fundamentos.- A su turno la Dra. QIANES, dijo: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis Mar ía intre sera, go liga omo funda entos ote tentido de deterar de seto el recurso di apelación actora. Correspondo igualmente imponer las costas a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 inciso e) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. confo ue se dio por terminado el acta firmando S.S.E.E. todo por ante mí que la certifico quedando acordafa la sentencia que nmediatamente sigue:- Lais Mary Penfeaz Riera Ministre Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alg Norma Bemgusz V. Sartaria
20 2 SÍ PODER JUDICIAL' EXPEDIENTE: "MUNDO TRADE SD.A. C/RES. N° 23 DE FECHA 16 DE ENEFO DE 2020 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- ACUERDO " SENTENCIA Nº Asunción, 24 de 119 marto de 2023.- ViSTOSLos méritos del Acuerdo que antecede, a -03 1. 2. 3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad planteado.- DECLARAR desierto e Recurso de Apelación formulado por e Abogado Oscar Fernardez Scifo en contra del Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 08 de abril de 2022,, emitido por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, Y EN CONSECUENCIA RATIFICAR EN ESTA INSTANCIA LA VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATHO IMPUGNADO IMPONER las cosas a apelante. ANOTESE, yegistyes Lais Marfa3enfin Riera Minisr Ante phy. SECRETARIA JUGINW CONTENCiOSO *GISTRATIVO JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes u. Ministra ложена Aog. Narme Dominguez v. Secretaria
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