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CORTE SUPREMA DE USTICIA 18/19/22) Secretaria 01 EXPEDIENTE: "BENIA AMBIENTAL S.A. C/ RES. N° 822/19 DEL 28 DE NOVIEMBRE, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARON DPTO. DE PARAGUARÍ"—. 00 02 1,03 1,0% ACUERDO SENTA NERO-Ciento diecisiete 2023 27 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los. fendias del mes de ma'to.... del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí el secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: "BENIA AMBIENTAL S.A. C/ RES. N° 822/19 DEL 28 DE NOVIEMBRE, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YAGUARÓN DPTO. DE PARAGUARÍ", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 714 de fecha 27 de octubre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTION Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: El abogado representante de la parte actora, ha solicitado que se aclare la resolución de esta Sala Penal por la cual se resolvió confirmar al Acuerdo y Sentencia emitido por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. El recurrente refirió en su escrito respectivo cuanto sigue: " ...esta parte tuvo razones fundadas para litigar. Del escrito de demanda se desprende que nuestra parte actuó con buena fe, es decir, actuó con razonable convicción sobre el derecho que le amparaba...". Solicitando por tal motivo, que las costas sean impuestas en el orden causado A tener de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el tinalidad: a) Corregir cualquier error materia Se incurre en este erior cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus qualidados, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos , etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión. se retiere a deticiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el laguaje empleado, que difatales Dra. Ma. Carolina Llanes O Misistro Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc.. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión.- Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales" , "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 714 de fecha 27 de octubre de 2022, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que la resolución recurrida no contiene errores, vicios u omisiones que subsanar por medio de este recurso, no dándose los extremos exigidos por el artículo 387 del C.P.C. para su viabilidad. El recurrente solicita que las costas sean impuestas en el orden causado ya que considera que actuó de buena fe y con la convicción sobre el derecho que le amparaba, pero se observa claramente que la imposición de costas a la parte perdidosa fue impuesta fundadamente, no pudiéndose modificar lo resuelto, por imperio de lo expuesto en el articulado citado más arriba, por lo tanto tal pretensión deviene notoriamente improcedente. Por lo referido, corresponde rechazar el presente recurso.- A su turno, los Señores Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro BENEZ RIERA por los mismos fundamentos.- Con Se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de /lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante Mi: Lans Mariz Benýez, Kier Dr. Mahuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...1!7.. Asunción, 24 de marzo Por tanto, la Excma.; de 2023.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: 2023 27 1) NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado representante de la parte actora, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 714 de fecha 27 de octubre de 2022, dictado por est si/#Tei zi Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fundamentos expuestos en elexordio de la presente resolució 2y ANOTAR, registrar. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Lus Marle Benitez Bucia, Ministro SECHETARIA JUDICALI CONTENCIOSO PARENGIRATIVO TICIA Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi/ MINISTRO пона Secretaris
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