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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Expediente: Recurso de Casación interpuesto por Miguel Ángel Cárdenas y Roel Ángel Valdez Ramírez s/ tráfico de influencia y cohecho pasivo en la ciudad de Coronel Oviedo.- AIN° 155- 2023 Marzo 2023 Asunción, 23 de diciembre del 2022. VISTO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Lilian Rosana Prieto Ramírez Cabrera y Edward Agustín Cabrera Espinoza Prieto, por la defensa del Sr. Roel Ángel Valdez Ramírez, contra el AIN° 01 de fecha 10/03/2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de la ciudad de Caaguazú y: CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO PROF. DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA. 1. De las constancias arrimadas a los autos, se observa que por medio del AINº01 de fecha 10/03/2022, el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de la ciudad de Caaguazú, resolvió declarar admisible el Recurso de Apelación en subsidio planteado por el Abg. Roel Angel Valdez Ramírez y confirmar el AINº446 de fecha 02/08/2016 dictado por el Juez Penal de Garantías Derlis Duarte Rolón. Ante éste fallo, los abogados de la defensa del Sr. Roel Ángel Valdez Ramírez, interponen un Recurso de Casación, ante la Sala Penal de la República del Paraguay. 2. Es así que corresponde verificar si se dan o no las condiciones legales para la implementación de la modalidad recursiva como son: el plazo, la legitimidad para recurrir, el objeto de la impugnación y por último la fundamentación de la presentación del escrito. 3. En primer lugar, de conformidad a lo previsto en el art. 468 del CPP, establece que el plazo de interposición del recurso, que en este caso es el de la Casación, es de diez días.- 4. Al respecto, el recurrente ha presentado su escrito ante la Secretaría de la Sala Penal de la República del Paraguay el día 05/04/2022, habiendo sido notificado el día 22/03/2022, por lo tanto haciendo un cálculo matemático, el Recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido en la norma citada. 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que los abogados Lilian Rosana Prieto Ramírez Cabrera y Edward Agustín Cabrera Espinoza Prieto, tienen intervención por la defensa del Sr. Roel Ángel Valdez Ramírez, de ésta forma, ambos profesionales están habilitados para implementar los medios de impugnación que estimen convenientes a los derechos de su defendido, de conformidad a lo previsto en el art. 449 del CPP. 6. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva, correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal paraguayo regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por la vía de la Casación, concretamente se encuentra prevista en el art.477. En efecto, esta norma describe varias alternativas; la primera de ellas es una Sentencia Definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones derivadas del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al proceso, Dr. Kictor Blos Ojeda Ministro
extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en el presente caso.- 7. Vemos que, el recurrente utiliza el presente medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación, sin embargo no cumple la exigencia prevista en la citada norma ya que se observa que no afecta el debido proceso ya que no pone fin al mismo, no extinguen la acción, conmutación o suspensión de la pena. Dicho de otro modo, si bien es cierto recurre una resolución emanada del Tribunal de Apelación, ésta no declara la finalización del mismo, así como tampoco los fundamentos, versan sobre los demás motivos señalados en la norma (art.477 del CPP) y finalmente se da continuidad al procedimiento. 8. En ese sentido, las resoluciones judiciales impugnables a través del Recurso de Casación, independientemente de su forma, son las que conllevan al cierre del procedimiento y por lo tanto, cabe aclarar que las resoluciones "que ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, como por ejemplo un sobreseimiento definitivo. En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones objeto del presente Recurso confirma el rechazo de una reposición dictada por el Juzgado Penal de la ciudad de Caaguazú referente a una providencia que no paraliza el procedimiento sino más bien, ordena su prosecusión. 9. Para concluir, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal paraguayo para la interposición del Recurso, el mismo debe declararse inadmisible. Es mi voto.- 10. A su turno, los Ministros María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera manifestaron que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas: la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY SALA PENAL RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Lilian Rosana Prieto Ramírez Cabrera y Edward Agustín Cabrera Espinoza Prieto, por la defensa dol Sr. Roel Ángel Valdez Ramírez contra el AIN° 01 de fecha 10/03/2022 dietado el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de la ciudad de Caaguazú, fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2.ANOTAR, notificar y registrar. fado diei embre. 2022. No Vale. Entrelineas Marzo. Vale. Abg. Vec:eparia Luis Marja Benítez Riera Ministro oull Carotina Llanes O. Ministra Dr. Victor Rios Ojeda Ministro PODER SUBIEN Abg warinos Prsard Recearia .SnP SECRETARIA JUDICIAL fil cO RTE
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