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13 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 09) 01/ 02 TICA CIVIL -03- 2023 :20 08 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CUBI S.R.L. C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4333/2011 QUE MODIFICA EL ART. 1° DE LA LEY N° 2018/02 QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONTRUCCIONES USADOS MODIFICADA POR LA LEY 2153/03". N° 356/2022. AT.N°: 646 Asunción, 24 de marzo de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. TIMOTEO GONZALEZ GALVAN, en representación de la firma CUBI S.R.L., contra art. 1º de la i 4333/2011 Que modifica el art. 1° de la Ley N° 2018/02 Que Autoriza la Libre Importación de Vehículos, Maquinarias Agrícolas у Maquinarias de Construcciones usados modificada por la Ley 2153/03", y; ... CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 46, 47, 107, 108 y 137 de la Constitución artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad v correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. TIMOTEO GONZALEZ GALVAN, en representación de la firma CUBI S.R.L., contra art. 1° de la Ley N° 4333/2011 Que modifica el art. 1° de la Ley N° 2018/02 Que Autoriza la Libre Importación de Vehículos, Maquinarias Agricolas y Maquinarias de Construcciones usados modificada por la Ley 2153/03. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante Aberto PODER esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DICIAL ١٣٠ Victor Ríos Ojeda Ministro aron Marti Secretarti RTE 5 SECRETARIA JUDICIAL I JUSTICIA
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