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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "VELCI ANSCHAU S/ SERVIDUMBRE DE PASO". A.I. N° 197 20 21 22/23 00 Asunción, 20 de marzo del 2.023.- g0 -03- 2023 81 L1 91 ue López Franc& VISTOS: recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Francisco E. Ayala, contra Miguel #Animoonzález, Miembro del Iribunal de Apelación en Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caaguazú; y, CONSIDERANDO: E1 recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el referido Magistrado, arguyendo la causal prevista en el Art. 20 inc. i) del Código Procesal Civil. Al respecto, puntualizó que ha tomado conocimiento que su contraparte, Abogado Víctor Gerónimo Centurión, constituye domicilio procesal en el domicilio del Abogado Fabio Santos Mendoza, profesional respecto del cual el preopinante - Magistrado Miguel Ángel González- posee causales de inhibición. Alegó que por dicho motivo resulta altamente probable que el recusado vea afectada su imparcialidad lo cual generaría un perjuicio de los intereses de la parte que representa. Por último, también solicitó que por decoro y delicadeza se aparte de entender en los autos (fs. 129 y vlta.).- венка Атт En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, el recusado elevó el informe de rigor, sosteniendo que efectivamente se encuentra inhibido del Abogado Fabio Santos, lo cual no signifisa que tenga que inhibirse de todos los profesionales que constituyen domicilio en Ma lew situación que yon domig3130 en la aficina de dicho Abogado, - sostuvo- no encuentra contemplada como causal de excus en eyes procesales. Alegó además Que 'la recusac presión de causa en base a una Secretaria Alberto Partinez Simae nista / Ministro
causal sobreviniente, conforme al art. 27 del C.P.C., tiene un plazo de tres días de haber llegado a conocimiento del recusante, y que en el presente caso, el hecho de la constitución de domicilio de su contraparte en la oficina del Abg. Fabio Santos llegó a su conocimiento hace más de nueve meses, sumada la situación, al hecho de que integra el Tribunal hace más de 19 años. Por ello, solicitó el rechazo de la recusación por improcedente y extemporánea (fs. 130 y vlta.).- Ahora, puestos al análisis del planteo, se advierte que el mismo no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos para cualquier petición realizada al órgano jurisdiccional. Ello es así en atención a que del escrito en cuestión (fs. 129 y vlta.), no surge que el profesional haya acreditado su personería, tampoco lo surge de las constancias de los autos principales, cuya tramitación electrónica puede ser integramente visualizada por este máximo órgano jurisdiccional, en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, en atención a lo dispuesto en la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, el peticionante sencillamente carece de personería en esta instancia, a los efectos pretendidos en el escrito mencionado. el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimadas los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interesados) o quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo
19 20 21 EF 10.3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VELCI ANSCHAU S/ SERVIDUMBRE DE PASO". CIViL 23 II. 07 Vol A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1.972, 311/3122. Siendo así, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 Ve.P.C., no cabe más que el rechazo de las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Francisco F. Ayala, contra Miguel Ángel González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo' Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, por improcedente, y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C.- Por lo tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación "con expresión de causa" 好 lanteada por el Abogado Francisco F. Ayala, contra Miguel Ángel González, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Penal Primera Sala, Circunscripció Judicial Caaguazú, por 10s fundamentos expuestos. | Devolver estos aytos al Tribunal de origen.- Anotar, registra y notificar. Alberto Kartiner Simon finistro Ante mí: 0d1e Ensento Jiménez R Ministro LONor Tan Strinis Quarg Ais. Reina Creme Secretaria Judicial II
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