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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN: ALICIA CONCEPCIÓN GAONA BAEL C/ INDALECIO SANCHEZ CABRERA Y ARMINDA GODOY DE SÁNCHEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". 20 10101/ 12|03 D ESTADISTICA CNI 2023 -03- A.I. N....193 Asunción, 20 de mano del 2.023.- 07. VISTAs: La recusación "sin expresión de causa" planteada Abogado Hugo Ramón Núñez Ortiz, en representación de PODER del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra el referido magistrado, mediante escrito obrante a f. 1 de autos, oportunidad en que se presentó a expresar agravios respecto de sus recursos ante el Tribunal de Alzada.- Cabe aclarar que el magistrado Emilio Gómez Barrios, al tiempo de haber sido recusado por el mencionado profesional, se encontraba con licencia otorgada por la autoridad administrativa de la Circunscripción Alto Paraná, y fue interinado por el magistrado Wilfrido Godoy Martínez, conforme constancia obrante a f. 5. Por dicha razón, este último elevó su informe en cuanto a la recusación planteada, en los términos del escrito obrante a f. 6. No obstante, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia dictó la providencia de fecha 14 de diciembre de 2.022 a través de la cual se solicitó el informe de rigoral Magistrado Emilio Gómez, en atención a que la licencia respectiva culminado en fecha 18 de octubre de 2.022 (f SUDICTA 9).- Luego, el recusado elevo su informe pertinente y alegó Lay recusación deviene extemporánea, en los términos del esc que 1to SECRETIA egrante afs 52/53 de los autos princip es que obran duerda. Bessi in Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Pierma Actuaria Secretaria Judicial 1! - CS.J.
menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". El referido Artículo 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...".- Analizadas las constancias, se verifica que el Abogado Hugo Ramón Núñez Ortiz, en representación del codemandado Indalecio Sánchez Cabrera, fue notificado de la providencia que ordena expresar agravios, en fecha 15 de septiembre de 2.022, conforme cédula de notificación obrante a f. 2. Sin embargo, este se presentó a formular recusación contra el magistrado en cuestión, recién en fecha 13 de octubre de 2.022, es decir, de manera extemporánea. Por esta razón, la misma debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN: ALICIA CONCEPCIÓN GAONA BAEL C/ INDALECIO SÁNCHEZ CABRERA ARMINDA GODOY DE SÁNCHEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".— eS: 02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 2023 RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expres ón • de sausa" planteada Abogado Hugo Ramón Núñez Ortiz, en representación de Indalecio Sánchez Cabrera, contra Emilio Gómez Barrios, Miembro "Pidel Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sa Epcunscripeión Sudicial flto Paraná. estos autos al Tribunal de origen notificar. Sinay Martinez Simon Ministro Parag Ante mí: Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Ir & ECRETAMA
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