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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: ENRIQUE MARTÍNEZ GIMÉNEZ C/ CONSTRUCTORA KOWALENKO Y JORGE KOWALENKO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 0.037, A.I. Nº 190 Po CORTE SECTETARIA JUSTICIA 2023 Asunción, 17 de marzo del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Daniel Genes García, contra el A.I. 4987," con fecha 28 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, las demás constancias y; CON S IDERAN DO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso el Recurso de Apelación, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos.- Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia debe bastarse la materia, concluyen que el Recurso de queja sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito de interposición de Recurso), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que M considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, diendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará pia de la resolución recurrida y de las actuaciones ertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E1 plazo para interponer la queja será de cinco días"...- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe , más rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- ・・・//... Ministro lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
・・・//... Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Daniel Genes García, contra el A.I. N° 987, Icon fech de Diciembre del 2.022, dictado por el ¡ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. REMETIR estos aut, al Tfibunal de igen rotificar. Ante mí: eDus Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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