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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: CARDEMAR SA C/ OMAR ODILIO ZARZA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 00 0,2 A.I. Nº. Nº.189 20-03- 2023 Ho nterpuesto Asunción, 17 de maro de 2022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Carlos Aguino Vera, contra el A.I. Nº fecha 1 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 64, con fecha 26 de Julio del 2.022 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 82, con fecha 24 de Agosto del 2.022. El Acuerdo y Sentencia Número 64, con fecha 26 de Julio del 2.022, dictado por ese Tribunal, resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad. REVOCAR, el apartado primero de la sentencia recurrida, en cuanto a la excepción de falta de personería, haciendo lugar la misma, y; CONFIRMAR en cuanto a las excepciones de falta de personería y pago parcial, conforme a lo expuesto en el exordio de esta resolución. REVOCAR el apartado segundo de la sentencia recurrida, y en consecuencia, RECHAZAR la ejecución promovida por la firma CARDEMAR contra los señores OMAR ODILIO ZARZA Y GLADYS BEATRIZ GAETE DE ZARZA, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER COSTAS, a la parte actora. ANOTAR...". Por su parte, el Acuerdo y Sentencia Número 82, con fecha 24 de Agosto del 2.022, resolvió: "HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abog. Carlos G. Aquino Vera contra el Acuerdo y Sentencia N° 64 de fecha 26 de julio de 2022, en el sentido de consignar en el apartado primero de la parte resolutiva: "REVOCAR, el apartado primero de la sentencia recurrida, en cuanto a la excepción de falta de personería, haciendo lugar a la misma, y; CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto a las excepciones de prescripción y pago parcial, conforme a lo expuesto el exordio de esta resolución". ANOTAR..."-
・・・//... El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas er los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquelios que admiten juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias de autos surge que el Acuerdo y Sentencia Número 64, con fecha 26 de Julio del 2.022 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 82, con fecha 24 de Agosto del 2.022, fueron dictados dentro de un proceso ejecutivo, por lo que devienen irrecurribles ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Por tanto, fundada en las mctivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Acuino Vera, contra el A.I. Nº 725, con fecha 1 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala.- REMITIR este Juicio al siburla de cigen para 1o que hub Noe lugar en Derefn LANOTAR, registrar Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jime Mez A Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane MINISTRO Ozuna W Actuaria Secretaria Judicial TI - C.S.J. SECRETARIA JUSTIGI
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