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942(21 CLICA CORTE SUPREMA PE JUSTICIA JUICIO: "ROSALINA MARÍA KREMER S/ SUCESIÓN INTESTADA". RECIE D A.I. Nº. 100. 20! 2= ESTADISTIO 역 : 0 -03-2023 Asunción, 17 de mQr70 del 2.023.- Soqui LO VISTOS La contienda positiva de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, ciudad Salto del Guairá, Circunscripción Judicial Canindeyú y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, y;- CONSIDERANDO: La contienda positiva de competencia traída a estudio ante esta Corte, se suscitó entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en ciudad Salto del Guairá, Circunscripción Judicial Canindeyú (en adelante Juzgado de Salto del Guairá), y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este (en adelante, Juzgado de Ciudad del Este). Para resolver la cuestión es menester aludir las circunstancias procesales que rodean al caso particular. Según se puede constatar, la sucesión de Rosalina María Kremer fue iniciada en tres ocasiones. En fecha 5 de Noviembre del 2019, la Abg. Nancy Estela Silva Gayoso, en representación de Paulo Kremer, Claudete María Kremer Y Claudemir Kremer, inició juicio sucesorio de Rosalina María Kremer ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en ciudad Salto del Guairá, Circunscripción Judicial PODER Canindeyú, donde únicamente se dictó la providencia del 28 de 1UDicrobiero de 2020, que dio intervención a la profesional y como medida de mejor resolver ordenó que la misma de nuncie el último 女 dómicilio de la causante (Expediente N° 251/2019 SECRETARIA CORTE Posteriormente, en fecha 27 de Febrero del 2020, a misma ofesional y en representación de las mismas personas, inició vicio sucesorio de la causante ante el Juzgado de Primer Instancia) en - Civil/ y Comercial, Segundo Turno, Ferina Ozuna W6d gunscripción Judicial Alto Paraná, /con sede Actuaria Ciudad del Secretaria JudhiciaCn 只為车 (Exrediente N° 47/2p20).- . Cesur Antonio Guragg . /// erto Martinez Simon Ministro Fugenio Jiménez R Ministro
٠٠٠/١/٠٠٠ En fecha 11 de Junio de 2020, Gracieli Uliana Facco, por sus propios derechos y bajo patrocinio de la Abogada Sonia Torres, en carácter de acreedora, inició juicio sucesorio de Rosalina María Kremer ante el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral, con sede en ciudad Salto del Guairá, Circunscripción Judicial Canindeyú (Expediente N° 62/2020). Seguidamente, en fecha 27 de Mayo del 2021, se presenta la Abg. Mirna Elizabeth Leiva, en representación de Claudete Kremer, y plantea cuestión de competencia por vía inhibitoria ante el Juzgado de Salto del Guairá. Al respecto, manifestó que su representada fue sorprendida al recibir una cédula de notificación en su domicilio, mediante la cual se la citaba a una audiencia ratificatoria de un supuesto documento de cesión de derechos acciones, donde se dio por enterada de la existencia ante la circunscripción judicial Alto Paraná del juicio sucesorio de su difunta madre. Agregó que se constituyó personalmente hasta el órgano donde radica el juicio, corroborando de las constancias que todo el proceso fue tramitado por terceros foráneos, violentando sus derechos. Asimismo, señaló que su anterior representante, la Abg. Nancy Estela Silva Gayoso, obvió denunciar en su escrito de demanda el último domicilio de la causante, la cual fuera en la ciudad de Katueté (fs. 127/131). providencia del 31 de Mayo de 2021, la Jueza de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral, con sede en ciudad Salto del Guairá, imprimió el trámite previsto para la cuestión de competencia por vía inhibitoria, por lo que comunicó el asunto al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná, con sede en ciudad del Este (fs. 116).- Por A.I. N° 438, del 9 de Septiembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, resolvió: "I. - DECLARASE competente este Juzgado para seguir entendiendo en el proceso caratulado: "ROSALINA MARÍA KREMER S/ SUCESIÓN INTESTADA" EXP. N°47, AÑO: 2020 tramitado ante este Juzgado a mi cargo, Sría. N° 3 y en ...//|...
Actuaria, secretaria tudicial it Coun Snt CORTE SUPREMA DJUSTICIA ICA CIVIL ESTAK 2023 -13- 20 JUICIO: "ROSALINA MARÍA KREMER S/ SUCESIÓN INTESTADA". FQ -II- aconsecuencia; II.- RECHAZAR el requerimiento rearizado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Laboral de la ciudad de Salto del Guairá, Juez Abg. Silvia Cuevas Ovelar Secretaría N° 1 a cargo del Actuario Judicial José Elías Careaga Samudio en los autos caratulados: "INCOMPETENCIA POR LA VÍA DE LA INHIBITORIA en "ROSALINA MARÍA KREMER S/ SUCESIÓN", por consiguiente, remitanse las actuaciones, sin más tramites a la Excma. Corte Suprema de Justicia para dirimir la contienda, en base a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. III.- LIBRAR oficio al requirente Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Salto del Guairá, Juez Abg. Silvia Cuevas Ovelar Secretaría N° 1 a cargo del Actuario Judicial José Elías Careaga Samudio a fin de comunicar la presente disposición. IV.- ANOTAR..." (fs. 105/106). Por A.I. N° 387, del 16 de Septiembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en ciudad Salto del Guairá, Circunscripción Judicial Canindeyú, resolvió: "1) Hacer lugar, a la INHIBITORIA DE COMPETENCIA, instaurada por la Abogada Mirna Leiva, en nombre У representación de la Señora Claudete María Kremer, para seguir entiendiendo en los autos: "ROSALINA MARÍA KREMER S/ SUCESIÓN", en consecuencia líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, de Ciudad del Este, del Segundo Turno a cargo del Sr. Juez Mario Alberto Aguayo, conforme a los explicitados en el exordio de la presente resolución. 2) Remítanse las actuaciones, a la Excma. Corte Suprema de Justicia para dirimir la contienda de competencia suscitada, base a los undamentos esgrimidos en el considerando de presente cesolución. 2) ANOTAR..." (fs. 41/45 del incidente que por Elerda separada a estos autos). El dictamen N° 395, del 18 de Marzo de 2022, remitido por Fiscal Adjunto Federico Espinoza, obrante a fs. 142/143 de autos, consiperó que el fuzgado competente para entender en el juicio "ROZALINA MARÍA HREMER S/ SUCESIÓN", es ...///... Alberi kartinez Simon Aristro Eugenio Jiménez R Ministro
...//l... Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Salto del Guairá, a cargo de la magistrada Silvia Cuevas Ovelar. Vemos entonces que, en síntesis, tenemos las siguientes actuaciones relevantes: 1.05/11/2019: la Abogada Nancy Estela Siva Gayoso, en representación de Paulo, Claudete y Claudemir Kremer, inicia juicio sucesorio de Rosalina María Kremen ante el 3. Juzgado de Primera Instancia de Salto del Guairá. 2.27/02/20: la misma profesional, en representación de las mismas personas (incluyendo Claudete Kremer), inicia juicio sucesorio de Rosalina María Kremen ante el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad del Este. 27/05/2021: la Abogada Mirna Elizabeth Leiva, en representación de Claudete Kremer, promovió incompetencia por la vía de inhibitoria, alegando que la competencia le corresponde al Juzgado de Salto del Guairá y no al de Ciudad del Este, por ubicarse el último domicilio del causante en la ciudad de Katuete. Ambos Juzgados se declararon competentes. La contienda positiva se planteó sobre dos fundamentos principales: por un lado, el Juzgado de Ciudad del Este se declaró competente para entender en la Sucesión por considerar que su competencia se halla plenamente consentida por las partes y, por otro, el Juzgado de Salto del Guairá se declaró competente afirmando que, conforme a los instrumentos públicos obrantes autos, el último domicilio del causante se encuentra situado en Katuete, lugar que corresponde a su circunscripción.- Respecto del primer supuesto, se debe decir que la razón asiste al Juez de Ciudad del Este, pues la conducta de quien planteó la incompetencia por la vía de inhibitoria, en los términos del art. 8 y 9 del C.P.C., es manifiestamente contraria a derecho e improponible en la correcta sistemática de nuestro Código.- Al respecto, resulta oportuno recordar que, en abstracto, la competencia territorial en el Fuero Civil, como concepto esencial y básico, es siempre prorrogable. Así lo disponen el art. 3 y 4 del C.P.C. Este último, enuncia: "Será ...///...
201 23 CORTE SUPREMA mJUSTICIA ISTICA CIVIL - 03-2023 L0 ve Litezhgy.. istente JUICIO: "ROSALINA MARÍA KREMER S/ SUCESIÓN INTESTADA". -III- Ceser 2 tácita respecto del actor, por el hecho de haber la demanda; respecto del demandado, por haberla Ist "öntestado o dejado de hacerlo, u opuesto excepciones previas, sin articular la declinatoria. Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso". En efecto, en el hipotético caso de efectiva incompetencia un falez de ciudad del Este por no corresponder el último domicilio del causante a dicha circunscripción, ella se hubiera prorrogado tácitamente en los términos de los art. 3, 4 y 7 del C.P.C. respecto de Paulo, Claudete y Claudemir Kremer, desde el momento en que los mismos -en calidad de actores- (entiendanse por actores quienes iniciaron la sucesión en Ciudad del Este) han consentido tramitar los autos sucesorios ante dicho Juzgado, e incumbiría únicamente a los eventuales interesados en el proceso (acreedores, otros sucesores, etc.) impugnarla en tiempo oportuno, siempre que lo consideren conveniente a sus intereses, momento en el cual la cuestión habrá -recién- de resolverse conforme con las normas que regulan el supuesto que nos ocupa. El problema que aquí se plantea es que Claudete Kremer, quien en su momento consintió la prórroga de la competencia al iniciar, con otros dos herederos, la sucesión ante el Juzgado de Ciudad del Este, se presentó posteriomente ante el Juez de lto del Guairá alegando la incompetencia del primero. Es r, ha sido la misma parte quien primero consiente prorrogar la loompetencia territorial y quien luego se presenta alegando ★ 3M32 SECRETA incompetencia por razones de territorio. Dicho escenario carece solo de asidero legal, sino que además evidencia una SUPREMA sgresión al principio de los actos propios pues, reiteramos, le la misma persona que planteó la inhibitoria quien, en su Kou nor the momento y por medio de su representante convencional, fue la La sucesión ante el Juzgado cuya competencia ahora Fierina Ozumadsgute Actuaria A mas ell lebe señalarse que que Claudet Secretaria Judicial II- C.S.J. Eugenio Jiménez R. Ministro Alb ...///... noMartiner Simon Ministro
•../l... María Kremer, a través de las presentaciones efectuadas en la sucesión de Rosalina María Kremer, tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, fue consintiendo las diversas actuaciones procesales allí realizadas y, con ello, la prórroga de competencia territorial realizada por la misma al decidir promover la sucesión ante el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad del Este. En efecto, a fs. 2/4 del juicio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Alto Paraná (agregado por cuerda separada), obra la copia del poder general para asuntos judiciales У administrativos otorgado por Paulo Kremer, Claudemir Kremer y Claudete María Kremer Motter, a favor de la Abogada Nancy Estela Silva. Por providencia del 11 de Marzo de 2020, el mencionado Juzgado, tuvo por presentado dicho poder, por reconocida la personería invocada y por constituido el domicilio en el lugar señalado. A fs. 91/92 obra copia de la S.D. N° 167 del 16 de Octubre de 2020, por la que se resolvió declarar a Paulo Kremer, Claudemir Kremer y Claudete María Kremer como herederos Rosalina María Kremer; estas y otras diligencias fueron realizadas ante el mencionado Juzgado. No quedan dudas entonces que, consentida la prórroga de competencia territorial, competencia que en principio en el fuero civil es siempre prorrogable, la única circunstancia que permitiría una nueva revisión de la competencia sería que personas con interés en la sucesión, distintas a las que la hayan iniciado en calidad de actores, planteen una cuestión de competencia. Siendo así, y entre tanto tal cuestión no se haya producido, corresponde al Juez de Ciudad del Este (respecto de quien la competencia se ha prorrogado), continuar con "la tramitación del presente juicio.- Reforzando esta conclusión, cabe traer a colación la regla establecida por el art. 122 que dispone, en cuanto a la acumulación de procesos, que predomina el expediente que estuviere más avanzado. En este sentido, tenemos las constancias de ambos expedientes en los que consta que, como se mencionó anteriormente, en la sucesión iniciada en Salto del Guairá, además de la incompetencia por...///...
CORTE SUPREMA LEJUSTICIA JUICIO: "ROSALINA MARÍA KREMER S/ SUCESIÓN INTESTADA". 21/2 CABIDO : 832023 inhibitoria, únicamente se ha dictado una providencia titando so denuncie el último domicilio del causante. Por contrario la Sucesión iniciada en Ciudad del Este ha sustancialmente, pues en la misma ya se ha dictado Sentencia Declaratoria de Herederos (fs. 91/92). En consecuencia, por las motivaciones señaladas se advierte que la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por la Abogada Mirna Elizabeth Leiva, en representación de Claudete María Kremer resulta indudablemente improcedente, por lo que el Juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, y así debe declararse, debiéndose además oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en ciudad Salto del Guairá, Circunscripción Judicial Canindeyú, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12 del C.P.C., informando de la presente decisión.- POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de la Sircunscripción Judicial Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, para seguir entendiendo en los autos caratulados: "ROSALINA MARÍA AREMER S/ SUCESIÓN" ・一ーー OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, DER 1UDaemercial y Laboral, sede en Ciudad Salto del Guairá, PO deunscripción Judicial Canindeyú, informando la cisión. ANOTAR, fegistrar notificar.- ーナーーー SECRETA MISTICAN Sugenio Jiménez R. Ministro Albora Martinez Simon Ministre Cesar Antenia Jarage Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- CSJ.
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