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1033/29 2 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LOS ABGS. JORGE FLORENTÍN Y LOURDES MABEL FIGUEREDO SERVÍN CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE, LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: DOMINGO JARA SOTELO Y OTROS C/ ARCADIA SOTELO ALGARÍN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- DISTICA CHR A.I. Nº 210 -03- 2023 Asunción, 27 de marzo del 2.023.- peY VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" plânteadas por los Abogados Jorge Florentín y Lourdes Mabel Servín contra Luis Alberto García, Patricia Bustamante y Rodolfo Luis Mongelos Arce, Miembros del Tribunal en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: Los citados profesionales recusaron "sin expresión de causa" a los Magistrados integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción judicial de Itapúa, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2022 (f. 19). Los recusados elevaron informes de rigor. Alegaron en primer lugar, que la competencia del Tribunal ya se encontraba firme al momento de la recusación, ya que el Tribunal dictó el A.I. N° 289/22/03 del 19 de agosto de 2022. Resaltaron que la habilitación de una nueva instancia recursiva no implica el renacimiento de una nueva oportunidad para recusar sin expresión de causa. Además, invocaron el Artículo 24 del Código Procesal Civil, del que surge que la recusación sin causa puede plantearse solo contra un juez de los tribunales de Apelación y no contra sus tres miembros (f. 24). . Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación
y de la Corte Suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En efecto, la disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada juicio "a un" juez de primera instancia y de los Tribunales de Apelación. En ese sentido, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra solo magistrado en cada instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues los recurrentes recusaron impropiamente a los tres Magistrados que conforman el Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil.- Por estas razones, las recusaciones planteadas deben ser desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, por improcedente.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por los Abogados Jorge Florentín y Lourdes Mabel Figueredo Servín contra Luis Alberto García, Patricia Bustamante y Rodolfo Luis Mongelos Arce, Miembros del Tribunal en lo Civil y Comercial Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen xfistrar y potificar. Viador Cesor Antonio Quag Ante mí: eDas Fierina Czuna Word Actiuria Secretaria Judicial II - CSJ. DER PO DICIAL 8 SECRETARIA SUPIERA DE JUSTICIA
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