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CORTE SUPREMA DE USTICIA 10102) 03 JUICIO: "INFORME DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO AMAMBAY S.A. C/ OSCAR RUBÉN BRÍTEZ DELGADO Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -. DISTICA CIVIL 2 -03-2023 A.I. Nº... 187 Asunción, 17 de marzo del 2.023.- la f9i silydi Abogado Rodrigo Royg Pavó Roque López Franco ISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por Brítez, por Derecho propio y bajo patrocinio Abogado Rodrigo Royg Pavón, contra la Conjuez Stella Maris Zárate, del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, y;-. CONSIDERANDO: Luz Odilia Argaña de Brítez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, recusó "con expresión de causa" a la Magistrada Stella Maris Zárate, e invocó al efecto los Artículos 20, literal "i", y 21, ambos del Código Procesal Civil (fs. 51/52).- La recusada elevó su informe de rigor, que obra a f. 53, y negó las circunstancias alegadas por la recusante y solicitó su rechazo.-. Es importante señalar que la Magistrada Stella Maris Zárate, al tiempo de plantearse la recusación, formaba parte del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, en carácter de interina. Sin embargo, la misma a la fecha ya no integra el mentado Tribunal, en atención a la designación del Magistrado Esteban Armando Kriskovich de Vargas como Miembro del mismo, por Decreto N° 2.809, de fecha 2 de Noviembre del 2.022, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, la referida recusación carece ya de objeto respecto de la mencionada magistrada y así debe ser declarada.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto el estudio de la recusación "con expresión de causa" incoada por Luz Odilia Argaña de Brítez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Stella Maris Zárate, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución.-.
DEVOLVER, estos Autos al Tribunal de origen. ANOBAR, registrar notificar. EsT' Jany Eugenio Jiménez R Cesar Antunif Garag Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Pirina Cana Wood Actuaria Secretaria Judicial II-C.S.J. PODER TUDICIA
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