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826/27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. ISIDORA LUGO IBARRA EN CONTRA DEL JUEZ ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ EN LOS AUTOS: CIRILO MARTÍNEZ VALENZUELA C/ ISIDORA LUGO IBARRA, ADRIANA LUGO Y LUIS ALBERTO ECHAGUE LUGO S/ REINVINDICACIÓN". A.I. N.... 186 每 ADISTICA 20 -03- 2023 :00 Asunción, 17 de marzo del 2.023.- ne 10pe*: VISFo Las recusaciones "sin expresiones de causas" マ Inosadas not Isidora Lugo Ibarra, por Derecho propio y bajo del Abogado Héctor Barreto Gauto, contra los Conjueces Adela Brizuela Alvarenga, Juan Carlos Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez Paredes, integrantes del Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Isidora Lugo Ibarra, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Héctor Barreto Gauto planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, en los términos del escrito obrante (f. 43).- Los recusados Juan Carlos Benítez Noguera y Bartolomé Dominguez Paredes -con sujeción a lo previsto en el Articulo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas lew improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, por Perina Czuna Woodo que peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas. ¡ecretaria ludicialy csAdemás, manifestaron que la Conjuez recusad dela Brizuela Alvarenga, no integra esta Causa. Conforme constancias de autos y al informe de la Actuaria, Alvis se an a 13. 94, se constata sap, la Conjuez Adela Brizvela 'Alvarenga, no tiene intervención en este Juicio. A raiz de tal SECRETARdetermincien respita stas horas carente de objeto- la sacion /"sin exprepión de causa" incoada, en razón que la usad entender en este Juicio, seglin...///... Aiberto MarA ez Simont Mini Thugenig siménez R Ministro
...///... providencia del 25 de agosto del 2.022, obrante a fs. 38 y dicha separación se encuentra firme a la fecha. En estas condiciones, corresponde declarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" incoada contra la citada Conjuez.- Ahora bien, realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a analizar la recusación "sin expresiones de causas" incoadas contra los Conjueces Juan Carlos Benítez Noguera y Bartolomé Dominguez Paredes. Es así, que el Art. 24 del Código Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La citada disposición legal determina que el que el actor • demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación" - . Respecto de los Miembros de la Máxima Instancia Judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. El recusante utilizó la facultad contra dos Conjueces del Tribunal en su recusación, lo que no se cumple el precepto del Artículo 24 del Código Procesal Civil. Por tanto, en consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra Juan Carlos Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez Paredes, deben ser rechazadas por improcedentes, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; ・・・///...
ng CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 00|01 18 1207. 20 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR LA SRA. ISIDORA LUGO IBARRA EN CONTRA DEL JUEZ ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ EN LOS AUTOS: CIRILO MARTÍNEZ VALENZUELA C/ ISIDORA LUGO IBARRA, ADRIANA LUGO Y LUIS ALBERTO ECHAGUE LUGO S/ REINVINDICACIÓN". . -II- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Isidora Lugo Ibarra, por Derecho propio y trocinio del Abogado Héctor Barreto Gauto, contra los Conjueces Juan Carlos Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez Paredes, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones expuestas. DECLARAR carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" incoada por Isidora Lugo Ibarra, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Héctor Barreto Gauto, contra Adela Brizuela Alvarenga, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Penal de, la Adolescencia, Circunscripción Judicial lAmambay, por las motivaciones expuestas en el exordio de la Resolución.- ANOTAR, ¡istrar y notificar. Funcz Sima Ministro Ante mí ; Pierina una Wood secretaria al da conda
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