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1092/ 2r1 Czanla Actuaria retaria Ju 2 Cesar SECRETARLA PERFINA DEL D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO CARLOS 00 01 02 03/08 81 2L 20 -03- 2023 VISTOS تفقدنريا ›incoadas MANUEL MORALES EN CONTRA DE LOS MIEMBROS ELSA RUMAK Y DELSSY SANTA CRUZ, EN LOS AUTOS: DANIEL DIKE SCOSCERÍA COTRONE C/ CRISOL Y ENCARNACIÓN FINANCIERA S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - A.I. N.......... 185 Asunción, 17 de marzo Las recusaciones "con del 2.023.- expresiones de causas" el Abogado Carlos Manuel Morales, en nombre y represent aeión de CRISOL Y ENCARNACIÓN FINANCIERA S.A.E.C.A., contra las Magistradas Elsa Rumak y Delssy Santa Cruz, del Tribunal de Apelación Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, y; . CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Esgrimió que las recusadas juzgarán el caso del hermano de una compañera de Sala, refiriéndose a la Magistrada Diana Scoscería de Sosa, con quien supuestamente comparten opiniones y discusiones jurídicas, como también actividades de camaradería, dentro y fuera del horario laboral. Solicitó se haga lugar a la Incidencia o se aparten de entender en la Causa (fs. 2/13). Las recusadas -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Esbozaron que si bien es cierto que una de las integrantes del Tribunal de Apelación, Abogada Edith Diana Scoscería, quien a la fecha se encuentra inhibida en esta Causa, es hermana de la Parte actora, ello no implica que se configure la causal invocada, como tampoco genera motivos graves de decoro y delicadeza, que las impidan entender en la Sausa, ni conlleva afectación alguna a los valores ticos. Peticionarom el rechazo de las recusaciones incoadas, rocedentes (fs. 15 y vlta.). deertículo 29, del Código Procesal Civil,\ estatuye: "La usación se deducirá ante la corte Suprema de Justicia o Tribunal Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el ez recusado. En el escrito se expresará 1a ausalde la Amberto Mal Min Juez Sition Eugenio Jiménez R. Ministro
...//l... recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera las oportunidades previstas en el artículo 27, recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato".- De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. . En el caso, el recusante señaló como fundamento de su pretensión, supuesta amistad de las recusadas con la Magistrada Diana Scocería hermana de la Parte actora, quien es integrante del Tribunal de Alzada. Por su parte, las recusadas aseveraron que no existen sentimientos de amistad o manifestación alguna de gran familiaridad o frecuencia de trato con ninguna de las Partes, como tampoco con el hermano de la Magistrada referida. Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por el recusante ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de las Magistradas hacia alguna de las Partes • Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, pudieran afectar de modo alguno sus objetividades e imparcialidades. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal de amistad invocada. El que recusa debe identificar y acreditar la...//...
19 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO CARLOS MANUEL MORALES EN CONTRA DE LOS MIEMBROS CIVIL ELSA RUMAK Y DELSSY SANTA CRUZ, EN LOS AUTOS: DANIEL DIKE SCOSCERÍA COTRONE C/ CRISOL Y ENCARNACIÓN FINANCIERA S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" . - -II- 20 Egausal -que a su entender- impide al Magistrado proninci con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese Lsi(79gilelre debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Se puede apreciar además, que el recusante pretende separar a las recusadas por motivos de decoro y delicadeza. Corresponde señalar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artículo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados constituye causal de excusación y no de recusación. La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia У abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio.-...///...
・・・///... En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Carlos Manuel Morales, en nombre y representación de CRISOL Y ENCARNACIÓN FINANCIERA S.A.E.C.A., contra las Magistradas Elsa Rumak y Delssy Santa Cruz, del Tribunal de Apelación Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, por improcedentes, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Carlos Manuel Morales, nombre y representación de CRISOL Y ENCARNACIÓN FINANCIERA S.A.E.C.A., contra las Magistradas Elsa Rumak y Delssy Santa Cruz, del Tribunal de Apelación Laboral, Circunscripción Judicial Itapúa, por las otivaciones xplicitadas en el exordio de la Resolución.- estos Autos al Tribunal de origs registrat y notificar. Epigenio fiménez R. Linistro 、PODEA zeitarinez Simon Ministro / Ante mí: Actuaria Secretaria Judicial 11- CS.J.
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