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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECERICO ADISTICA CIVIL 20-03-2023 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDO POR LOS ABOGADOS JORGE AYALA LÓPEZ Y ALFONSO DOS SANTOS C/ EL MAGISTRADO OSVALDO GONZÁLEZ FERREIRA EN: SISTEMA Y GESTIÓN S.A. C/ JAVIER GAMARRA Y CELIA RAMONA ROJAS DE GAMARRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 留 A.I. Nº 183 Asunción, 17 de marzo del 2.023.- La recusación "sin expresión de causa" incoada Ahogados Jorge Ayala López y Alfonso Dos Santos, Conjuez Osvaldo Enrique González Ferreira, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro recusaron "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, basándose en Artículos 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil (f. 3). El Conjuez recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (f. 4).- Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, corresponde resolver la Incidencia. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los ...///...
POD * SECR 3 10) ...//... jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". El Artículo 30 del citado Cuerpo Legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que los Abogados Jorge Ayala López y Alfonso Dos Santos, fueron notificados del Proveído "Autos", en fecha 16 de Septiembre del 2.022 (f. 2) y la recusación fue planteada recién el 10 de Octubre del 2.022, a las 07:00 hs., es decir, fuera del plazo legal.- El plazo venció el día 22 de Septiembre del 2.022, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil.- Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen (Art. 33 del Código Procesal Civil).- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por los Abogados Jorge Ayala López y Alfonso Dos Santos, representación de Javier Domingo Gamarra Galeano contra el Conjuez Osvaldo Enrique Gonzalez Ferreira, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de Capital, extemporanea.- "DEYOLVER estos aytos al Tribunal de TAR, registrar y notificar. rigen. _Alberto Artinez Simon Retro Eugen Mo/Jimenez R. Ministro Cesar Antons • Чача Ante mí: Terma Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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