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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. GERARDO CHAMORRO EN EL EXPTE CARATULADO: R.H.P DEL ABG. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ EN EL EXPTE CARATULADO "NAAVERADI S.A C/ EDITORIAL AZETA S.A S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS". Nro. 1026/AÑO 2022. 20 CIBIDO DISTICA CIVIL A.I.Nro._ 182 ES -03-2023 0. Asunción, 17 sudaVisTo el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado y por el Abg GERARDO CHAMORRO, Y: - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: El Abg. GERARDO CHAMORRO, solicita la regulación de su honorario profesional, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Aduce el peticionante que, al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nro. 1376/88, que modifica la Ley Nro. 4590/2012 los Arts. 27 inc. "e", 54 y 55.- Cabe resaltar que, a estos autos se encuentra agregado el expediente: "R.H.P DEL ABG. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ EN EL EXPTE CARATULADO "NAAVERADI S.A C/ EDITORIAL AZETA S.A S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS", en el que se observa que, por A.I.Nro. 815 del 19 de diciembre del 2018, el Tribunal de Apelación en los Civil y Comercial, Quinta Sala reguló los honorarios profesionales del Abg. CESAR COLL RODRIGUEZ en la suma de Gs. 72.000.000, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 5).- La citada resolución fue recurrida, habiendo dictado, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el A.I.Nro. 719 del 05 de septiembre del 2022, por la cual se resolvió: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA e impuso las costas a la parte apelante (fs. 33). En este caso, la instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la 1U Di crevisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Apelación a favor del Abg. CESAR COLL RODRIGUEZ pol SECRETAN medio del A.l.Nro. 815/2018, por lo que los trámites realizados para la rima maind revisión reeursiva de la regulación de honorarios. profesionales, una buena independiantemente a la forma en que sean resueltos, no genera costas, y por ende, no se puede regular los honorarios profesionales. Partinez Simon Pristro Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramínez Candi. MINISTRO
En ese sentido expuse mi opinión en el A.l.Nro. 719/2022, dictado en el marco de recursos que concluyeron con la caducidad, por lo que, tal como referí en aquella oportunidad, los trabajos realizado en grado de apelación en los casos de Regulación de honorarios profesionales no son idónea para generar derecho al justiprecio de honorarios, no se deberá imponer las costas.- Por consiguiente, corresponde RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios del mencionado profesional, en esta instancia recursiva. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Me adhiero al juzgamiento del Ministro preopinante en el sentido de que corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales del Abg. Gerardo Chamorro. No obstante, es importante puntualizar que -como ya ha establecido reiteradamente esta Sala en fallos anteriores- la regulación de honorarios en procesos de regulación, por regla general no corresponde, de modo a evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de justicia pronta у barata.- Sin embargo, la Jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto, es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley Nro. 1376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal. En el caso, por A.I.Nro. 719, de fecha 5 de Setiembre del 2.022, esta Sala declaró caduca la instancia recursiva en el principal (f.33). Dicha instancia se abrió por los recursos de apelación y nulidad interpuestos a f. 8, y concedidos por A.I.Nro. 85 de fecha 7 de Marzo de 2019 (f. 9). Los autos fueron remitidos a esta alzada en fecha 23 de Agosto de 2019 y por ...!II...
CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. GERARDO CHAMORRO EN EL EXPTE CARATULADO: R.H.P DEL ABG. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ EN EL EXPTE CARATULADO "NAAVERADI S.A C/ EDITORIAL AZETA S.A S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS". Nro. 1026/ANO 2022. DEYŞTICIA CRIDO STICA CIVIL Sttt..providencia de fecha 6 de Setiembre de 2019 se llamó Autos. A fojas Ro 12/13 se presentó el Abg. Gerardo Chamorro, a expresar agravios y recusar ", con causa. Una vez tramitadas y resueltas las recusaciones planteadas, se dictó la resolución inicialmente mencionada tras el informe de la Actuaria obrante a fs. 32. En estas circunstancias, se observa que el escrito presentado a fs. 12/13 por Gerardo Chamorro, tuvo por objeto expresar agravios contra el A.I.Nro. 815 de fecha 19 de diciembre de 2018. Sin embargo, fue declarada la caducidad de la instancia recursiva de forma oficiosa, sin estudiar ninguno de los agravios expresados.- De esta manera, surge que el trabajo en Alzada del peticionante fue completamente inoficioso, dado que, lógicamente, el mismo no fue valorado en lo absoluto al tiempo de declarar la caducidad de los recursos. Es decir, la instancia concluyó por declaración de caducidad de manera oficiosa. Así las cosas, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios realizado por el Abg. Gerardo Chamorro.- A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMENÉZ ROLON manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de regulación de los honorarios profesionales del Abg. GERARDO CHAMORRRO, en esta instandia recursiva, de conformidad al sensiderando de la presente resolución.-. artinez Simon mistro tagerfoimenes次 Ministro Ante mí: POD * , SECRETARDr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II. C.S.J.
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