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PODER SECRE SUPREM CORTE SUPREMA DEJUSTICIA STADISTICA CIE 13 - 03-2023 JUICIO: "VICTORINA PAREDES DE FLEITAS C/ HISPAR S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - A. I. No 179 Asunción, 13 de marzo del 2.023.- AsisTY: VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Paredes Vda. de Fleitas, contra el Auto Interlocutorio N° fecha 9 Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 159, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 159) se advierten que la última actuación procesal tendiente impulsar la Instancia en autos, resulta ser la Providencia de fecha 23 de Julio del 2.021, obrante a fs. 155, habiendo transcurrido entonces el plazo superior a seis meses establecido en el Articulo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA Juicio por haber transcurrido el término prescripto RECURSIVA en este en el Articulo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER coptas a la apelante. S1٧١2 REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere en beрecho..... ANOTAR, registrar y notific / Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Vaus Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Albertp artinez Simon Ministre Yood Sobeesuito: 2023. Vote Pei Judicial Ir
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