Contenido completo: 97181.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LUIS DOMINGO OCAMPOS ELIZECHE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 23 A.I. N. 178 3 Roque López Fy olerTaTat Asunción, 13 de marzo del 2.023.- VISTOS: Estos autos, el informe de la Actuaria que obra 71 CONSIDERANDO: EL E1 informe de la Actuaria, que obra a f. 596, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 6 de abril de 2022 se dictó la Providencia "Autos". Posterior a ello, la abogada Laura Méndez Cardozo, en fecha 12 de septiembre de 2022, presentó renuncia al mandato otorgado por Luis Domingo Ocampos. No obstante, el citado mandante, a través del escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2022, solicitó intervención por sus propios derechos y constituyó nuevo domicilio procesal, bajo patrocinio de abogado. En tal sentido se dictó la providencia del 4 de octubre de 2022. Finalmente, la siguiente actuación procesal que obra en autos, resulta ser la cédula de notificación del 24 de octubre de 2022, por la cual se notificó al citado recurrente la providencia de fecha 6 de abril de 2022". De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que luego de la Providencia del 6 de Abril del 2.022 que dispuso "Autos", la siguiente actuación idónea para impulsar la Instancia, resultó ser la Cédula de notificación del 24 de Octubre del 2.022, que obra a fs. 595, puesto que las producidas entre las mismas no fueron hábiles para impulsar la prosecución del proceso. Es así que, desde la Providencia de fecha 6 de Abril del 2.022 hasta la Cédula de notificación del 24 de Octubre del 2.022, transcurrió el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..".-. ・・・//...
・・・//... Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Arocesal Civil. IMPONER Costas a1 apelante. REMITIR est Juicio Tribunal origen para lo que ere lugar erecho egistrar y ugeno Jiménez R. Ministro Ministro TUDICS SER dOd 218 Secretaria Judicial II Ante mí: sobeescrito: 178. Vale few. SECRETARLA Alg ining Mmm Tood Secretaria Judicial II
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.