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- 13. 19L CORTE SUPREMA PEUSTICIA JUICIO: "RUBEN ALBERTO DEI CASTELLI C/ GLOBAL BOX, LORENA RAQUEL AYALA, LOURDES NATALY ENCISO NUÑEZ Y CRISTIAN AYALA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - -03-2023 Roque Lopez Franco A. I. Nº 177 Asunción, 13 de El Auto Interlocutorio N° 193 con fecha 13 de del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo y Comercial, de la Circunscripción Judicial Neembucú, las demás constancias y;- CON SIDERAN DO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Lourdes Nathaly Enciso, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio Nº 172, con fecha 10 de Noviembre del 2.022. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1. - NO HACER LUGAR, al incidente de nulidad planteado por la señora Lourdes Nathaly Enciso Nuñez, por los parámetros expuestos, en consecuencia, devolver estos autos al juzgado de origen para la prosecución de los trámites. 2.- COSTAS a la perdidosa. 3.- ANOTAR... ". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será 'de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 172, con fecha 10 de Noviembre del 2.022, quedó notificado de forma automática el 15 de Noviembre del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo, 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la resolución recurrida no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y tampoco fue dispuesta su notificación cedular. Es así que, los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 21 de Noviembre del 2.022, a las 09:40 horas, según consta en el cargo obrante en el escrito de fs. 208, cuando había vencido el plazo para hacerlo. Cabe mencionar que, si bien se observa que se realizó la notificación por cédula de dicho Auto Interlocutorio la interesada, debe advertirse que dicha actuación resulta inane, pues, carece de virtualidad alguna, ya que, como se dijo, la resolución dictada es de las que se notifican por automática y no por cédula por no ser de aquellas contenidas en el Artículo 133 del C.P.C. ٠٠//٠٠٠
・・・//... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Lourdes Nathaly Enciso, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 172, con fecha 10 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Lourdes Nathaly Enciso, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 172, con fecha 10 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñeembuck. REMITIR ste Juicio al Tribunal de origen para lo que Lagar en Derecho registrar notificar. Eugenpo Jiménez R. Ministro Lo101 Cere Antonip Garan TUDICIAL Ante mí: Aks Picrina Sign Wood Secretaria Judicial Il SECRETARIA CORT SUPREAY USTICIA
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