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TURAION EL PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PAGO FÁCIL S.A. DE MANDATOS Y SERVICIOS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMIZACIÓN DE U2 DAÑOS Y PERJUICIOS". RE BIDO ICA CIVIL ESTADIST 2023 A.I. Ne 176 Asunción, 10 de marzo del 2.023.- 19 Los Recursos de Apelación y Nulidad incoados sazón- Procurador General de la República, "Abogado Roberto Moreno Rodríguez y el Procurador Delegado, Abogado Alfredo D. González Palacios, contra el A.I. Nº 83, con fecha 18 de Marzo del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala, y; . CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "1) DECLARAR desiertos los recursos de apelación y nulidad deducidos por el Procurador General de la República contra el A.I. No. 1308 del 29 de setiembre de 2015, dictado en autos; 2) IMPONER las costas a la parte recurrente; y 3) ANOTAR.." (fs. 200 y vlto.). Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Cesar Antrip , cuanto al Recurso de Nulidad: Los recurrentes solicitaron se declare la nulidad del Fallo recurrido por contener vicios y errores in procedendo al contradecir la Providencia que ordenó el traslado de la fundamentación de los Recursos, pues no fue objeto de aclaratoria ni reposición por la adversa, menos por el Tribunal, habiendo quedado firme y precluido conforme al Artículo 103, del Código Procesal Civil. TUDICIA Los agravios expresados hacen referencias a errores in iudicando y no in procedendo, los cuales no se estudian en ede de nulidad sino en apelación. En consecuencia y dado que SC VETARIA se advierten vicios o efectos en la Resolución recurrida JUSTCB ue autoricen a declarar de oficio la nulidad, corresponde SUENA desestimar el Recurso.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ANTONIO FRETES: En cuanto al Recurso de Nulidad: Adhiere juzgamiento a pinión del señor Ministro preopinan por idénticas motitacio Vail Reu Alg, Pinaing Domma Tood Secretaria Judicial II Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. ANTONIO FRETES Ministra Ministra
・・・///... OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES: El caso de autos se trata de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Procurador General de la República, Abogado Roberto Moreno Rodríguez y el Procurador Delegado Abogado Alfredo D. González Palacios, contra el N° 83, con fecha 18 de Marzo del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. Por el citado Fallo se resolvió: "1) DECLARAR desiertos los recursos de apelación y nulidad deducidos por el Procurador General de la República contra el A. I. No. 1308 del 29 de setiembre de 2015, dictado en autos; 2) IMPONER las costas a la parte recurrente; y 3) ANOTAR". En cuanto al Recurso de Nulidad, me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: Los recurrentes manifestaron que quienes han comparecido en Juicio obtuvieron reconocimientos de personerías, formas conjuntas indistintas, revistiendo ambos la condición de Abogado Patrocinante Procurador del Estado sin Paraguayo, discriminar los caracteres de una u otra manera, sin que sea cuestionada por la actora Primera ni Segunda Instancias. Aseveraron que la Providencia que tuvo por reconocida la personería no fue repuesta por la actora, tal como se lo permitía el Artículo 224, inciso b), in fine del Código Procesal Civil y tampoco fue impugnada por vía incidental en Primera ni Segunda Instancias, tratándose de cuestión precluída en virtud al Artículo 103 del citado Código, que el Tribunal no podía pasar por alto ni contradecir. Esbozaron que sus personerías quedaron consentidas por el Juzgado y por la adversa sin que sea necesario que el Tribunal volviera a analizar de oficio como si interesara al Orden Público y si hubiese existido algún defecto de representación, fue subsanable y renunciable por la otra Parte. Sostuvieron que distinto seria de haber solicitud en Segunda Instancia, que habría tenido el deber de analizar si el representante cumplió con la carga de presentar documentos conforme al Articulo 57, del Código Procesal Civil y el mero ...///...
個 ER U 0 2 SECRETARIA CORTE SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 110141 02 191095,.069 JUICIO: "PAGO FÁCIL S.A. DE MANDATOS Y SERVICIOS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMIZACIÓN DAÑOS PERJUICIOS". Y 07 hecho de haber controlado de oficio lo que ya se reconoció prueba suficiente del error en que incurrió el Arguyeron que a fs. 150, el Abogado Alfredo D. González Palacios compareció a la audiencia para Absolución de posiciones y el Juzgado dejó constancia de la presencia del Abogado Gonzalez Palacios, sin que ocurra ninguna de las causales previstas en el Artículo 64, del Código Procesal Civil, como si el carácter en que los Profesionales del Foro actúan en Juicio pudiese transformarse por el mero capricho de los Juzgadores. Finalmente, peticionaron la revocación de la Resolución recurrida y la remisión del Juicio al Tribunal de Apelación para que estudie los fundamentos de los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 1.308, del 29 de Septiembre del 2.015.- La contraria contestó los agravios y manifestó que no existe contradicción al señalar que fue presentada por el Patrocinante sin participación del Procurador, omisión que la torna insuficiente y carece de interés respecto de la prueba cuya realización se ofreció, lo que le priva de legitimación necesaria para seguir cuestionando dicha prueba. Aseveró que el desinterés afecta a los referidos Recursos sin perjuicio que el antecedente que transcribe es de Sala Constitucional dictado en caso substancialmente distinto y por eso inaplicable al caso, por lo que descalificó completamente tales pretensiones, determinando en materia recursiva que no cabe Recurso si no hay agravio. Analizadas las constancias del Juicio se advierten que discusión radica en que -según refiere la adversa- el Procurador Delegado, Abogado Alfredo D. González Palacios, no tenía competencia delegada ni por la Constitución ni por la Ley para realizar actos que sólo están destinados al -a la sazón- Procurador General de la República, Abogado Roberto Moreno Rodríguez. Нової, Claus secretaria Salia DE ANTONIO FRETE enes Sudes. Garage Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///... Es necesario como pertinente desentrañar reflexiones con respecto a la "Composición" algunas de la Procuraduría General de la República. El Artículo 244 de nuestra Ley Suprema, reza: "La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la Ley". La norma es diáfana concerniente a la "Composición" de la Procuraduría General de la República, donde el Procurador General aparece como cabeza de la Institución nombrado por su S.E. el Presidente de la República. Y los "demás funcionarios" también designados por el Poder Ejecutivo, según consta en los Decretos correspondientes agregados a fojas 65/8, con soporte jurídico en el Artículo 238, numeral 6), de la Constitución Nacional. manera que encuentra fuera de toda y cualquier discusión legalidad de la intervención los Procuradores. Ahora bien, respecto a la Función Delegada, no podemos desconocer su existencia, vigencia y aplicación en todos los Estamentos Instituciones Públicas con los alcances previstos en el Artículo 106 de la Constitución Nacional. El Profesor Salvador Villagra Maffiodo, en su obra "Principios de Derecho Administrativo", ha explicitado que, ante la complejidad de la Administración Pública moderna, una de las tendencias es la descentralización, no sólo necesaria sino inevitable. En la especie, las actuaciones ab initio del Procurador General y los Procuradores Delegados, invocando la representación del Estado Paraguayo, no fueron objetadas -en tiempo y forma de Ley- por la Parte actora, siendo admitidas por el Juez en el "carácter invocado", es decir, como se estila (Mandatos) en representación del Estado Paraguayo en forma conjunta, separada, indistinta o alternativamente, quedando firme en esas condiciones e inclusive se admitió, sin objeciones, la presencia de los Procuradores Delegados Alfredo D. González Palacios y Carl Thomas Gwyn Ramírez. Asimismo, a fs. 150 del Juicio, obra la prueba confesoria de la accionante y en la que se dejó constancia de la presencia del Abogado Alfredo Daniel González Palacios, ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PAGO FÁCIL S.A. DE MANDATOS Y SERVICIOS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMIZACIÓN DE DAÑOS Y DRECTO TADISTICA CIAL PERJUICIOS" -III- representante legal de la demandada. Huque Poner Procurador 鸡 dudas la actuación, intervención o gestión del Delegado en el proceso equivale a desconocer e inobsenvar el Decreto Presidencial que lo nombró, hecho que no ocurrió. Los Procuradores Delegados no son Patrocinantes del Procurador General, no se puede tipificar un carácter que no se invocó. Los Procuradores Delegados conforman el equipo de trabajo de la Procuraduría General de la República, tal como dispone la Constitución Nacional en la norma mencionada precedentemente. Para ser Abogado Patrocinante no se necesita mandato ni Decreto del Poder Ejecutivo. Nombres de los Profesionales del Foro que figuran en el mandato (poder notarial) o Decreto del Poder Ejecutivo son los que ejercen la representación directa del mandante, en este caso, tanto el Procurador General de la República como los Procuradores Delegados que figuran en el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo representan y ejercen la defensa de los intereses patrimoniales de la República. Para ese cometido específico fueron nombrados para coadyuvar las intensas labores institucionales. Quienes conocen las actividades del Foro, saben que sería quimérico que una persona (Procurador General) asuma, Cenar Antera Ese, conceda, despache, etc., miles de Juicios, Causas, casos, cuestiones forenses, etc..- p UDICIA No es menos importante rememorar -resaltando- que el rocurador General es el titular de la Procuraduría y, como 1, tiene potestades y atribuciones jerárquicas con los demás Funcionarios de PETARIA esa Institución. Sin embargo, el JUSTCIA ocurador Delegado -es como se dijera- Funcionario de la mocuraduría y ejerce labores instruidas por el Procurador General de la República. En tal sentido, éste último se sirve de su colaboración, principalmente en lo que refiere, teniendo legitimación y competencia . lew Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria Judicia' ry
・・・///...constitucionales para ejercer la representacion del Estado. Ahondando más en el caso que nos ocupa, a más de dictaminar asesorar a Administración Pública, surge nítidamente que la competencia del Procurador General en la defensa de los intereses patrimoniales de nuestro País no es exclusiva de éste, sino de la Procuraduría General de la República. En conclusión, la intervención en Juicio del Procurador Delegado acaece por razones legales de su cargo y función.- Bien, establecida como es la plena legitimidad • del cometido e intervención procesales, en Derecho a plenitud cabe revocar el A.I. N° 83, del 18 de Marzo del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala Y, en consecuencia, remitir autos al Tribunal de origen para que juzgue conforme a Derecho. En cuanto a las Costas, cabe imponer en ambas Instancias, en el orden causado, conforme previenen Artículos 193 y 205, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ANTONIO FRETES: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES: En 10 que respecta al Recurso de Apelación, corresponde la revocación del A.I. N° 83, con fecha 18 de Marzo del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, en razón a que las actuaciones del Procurador General y los Procuradores Delegados, invocando la representación del Estado Paraguayo, no fueron objetadas por la parte actora siendo admitidas por el Juez de Primera Instancia por proveído de fecha 28 de agosto de 2014, quedando firme.- La mencionada providencia, no ha sido repuesta por la parte actora, tal como lo permite el art. 224 inc.b) in fine del Código Procesal Civil y tampoco ha sido ulteriormente cuestionada por vía incidental en primera segunda instancia; tratándose de una cuestión precluida en virtud del art. 103 del citado cuerpo legal. Es mi voto. ...///...
โลก สะ 22 22702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PAGO FÁCIL S.A. DE MANDATOS Y SERVICIOS C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - IV- DRar 103 tắngo la Excelentísima; -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 13 2023 07 Roque López 1.00 RESUELVE: DESESTITAR el Recurso de Nulidad interpuesto.- REVOCAR el A.I. N° 83, con fecha 18 de Marzo del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por las motivaciones explicitadas en el exordi IMPONER Costas en el pren causado. ANOTAR, registrar ificar.- Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Cesar Anterin Girog Ante mí: 90 d Arg, ning oman Tood Secretaria Judicial II SECRETARIA
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