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21U mn02 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 1 /06 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN EN EL EXPTE. BANCO BASA S.A. C/ EDITORIAL DE NEGOCIOS S.A. Y ENRIQUE RAFAEL RODRÍGUEZ DUARTE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL".- A CIVIL ESTAD 2023 A.I. Nº 1720 10 3" Foque López Franco Asunción, 10 de marzo del 2.023.- ni VIStOs: La recusación "sin expresión de causa" deducida por Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez, en representación de "Editorial de Negocios S.A.", contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, yi CONSIDERANDO: La Parte recusante en el escrito presentado en fecha 5 de Julio del 2.021, obrante a fs. 3, presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 4/5. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación (...)". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27".- El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)".
De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que la Parte apelante fue notificada por Cédula en fecha 29 de Junio del 2.021 (fs. 2) de la Providencia de fecha 24 de Junio del 2.021 que llamó "Autos a los apelantes por todo el plazo de ley". El apelante recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Villalba en fecha 5 de Julio del 2.021, a las 09:21 horas, por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente.- En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de notificada la primera Providencia, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea.- En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez, en representación de Editorial de Negocios S.A., contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto,, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez, en representación de "Editorial de Negocios S.A.", contra el Conjuez Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER 195 autos al Tribunal de origen notificar y registrar.- Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: ODER r. Manuel Dejesús Ramiez Cand MINISTRO SECRETARIA Des JUSTICIA: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Garag
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