Contenido completo: 97171.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MIRTHA TRIFONA ALMADA DE MARTÍNEZ C/ RES. NRO. 46 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2018 DICTADA POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE - SEAM". Expte. C.S.J. NRO. 193, Folio 199, Año 2019. 0U 01 231 02 04/05 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ...C.e" to ..deet ESTA 103-2023 22 En Ciudad de Asunción, República del Paraguay,... Nun Un ..días del mes de...ma!k. el staño dos, mil veintirés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "MIRTHA TRIFONA ALMADA DE MARTINEZ C/ RES. NRO. 46 DEL 25 DE ENERO DE 2018 DICTADA POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE - SEAM" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la accionante contra el Acuerdo y Sentencia N° 249 de fecha 22 de setiembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO DR. RAMIREZ CANDIA, DIJO: La parte recurrente no ha fundado el recurso de nulidad interpuesto, contorme se observa en su escrito obrante a ts. 21//222 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten de forma del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de gro, de su nulidad, en los términos autorizados por los arts. Codgo Procesal Civil. Por tanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. Es mi voto. mis Mara Mang Minist Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Norma boringuez V. Secretaris Dra. Ma. CarolinaLlanes U Ministra
A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: El acto administrativo impugnado -cuya regularidad se analiza en el presente juicio- es la Res. N° 46/18 dictada por el Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente por la cual resolvió "...ASIGNAR categorías presupuestarias correspondiente al Objeto de Gasto 111 -"Sueldo", al Personal Permanente de la Secretaría del Ambiente (SEAM), para el Ejercicio Fiscal 2018, con antigüedad desde el 1 de enero de 2018, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución..." Dentro del ANEXO | 2018 - Fuente 10, que forma parte de la citada resolución, se observa la designación de la hoy accionante, MIRTHA TRIFONA ALMADA DE MARTINEZ, en la categoría B4C, con una remuneración de Gs. 8.300.000 (fs. 5). Conforme surge de la lectura del acto administrativo impugnado (Nro. 46/2018), la misma se funda en la Ley Nro. 6026 de fecha 09 de enero de 2018 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018", el art. 181 de la Ley Nro. 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", y el art. 1 de la Ley Nro. 3679/08 "Que modifica el art.8 de la Ley Nro. 1561/00".- El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 184 de fecha 20 de julio de 2021, resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso-administrativa instaurada en estos autos por la Señora Mirtha Trifona Almada de Martínez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia; 2) CONFIRMAR, la Resolución N° 46/18 del 25 de enero, dictada por el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente; 3) IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa; 4) ANOTAR, Registrar, Notificar...".- El Tribunal de Cuentas, por medio de la sentencia recurrida, resolvió no hacer lugar a la demanda, sustentando que el acto administrativo impugnado es de carácter genérico, que no configura un acto administrativo individual que afecta a un interés personal y directo de la accionante, por consiguiente no recurrible ante la instancia jurisdiccional. La accionante, MIRTHA TRIFONA ALMADA, se agravia contra la referida Sentencia, en base a los argumentos que se resumen en los siguientes: 1. La Resolución Nro. 46/18 contiene un anexo que
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MIRTHA TRIFONA ALMADA DE MARTÍNEZ C/ RES. NRO. 46 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2018 DICTADA POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE - SEAM". Expte. C.S.J. NRO. 193, Folio 199, Año 2019. 112/00/01 02 20 18 197 L Si 1023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ... to diet. IIl... afecta sus derechos en forma directa, pues al estar individualizada la accionante en la resolución resulta de carácter individual. 2.- siendo un derecho adquirido. 3.- La institución administrativa se aparta injustificadamente del plan de gasto público aprobado por la Ley Nro. 6026/18 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2018" Los Abgs. GUSTAVO MARTÍNEZ y ARNALDO CÁCERES, en representación de la parte demandada -MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)- contesta los agravios del recurrente argumentando, en su escrito de fs. 233/235 de autos, que la Resolución Nro. 46/2018 dictada por la SEAM es una resolución de carácter general, por ende se halla excluida por la Ley Nro. 1462/35 como acto administrativo que habilita para ser objeto ante la instancia contencioso-administrativa. Manifiesta que es facultad discrecional de la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible determinar el mejor destino de los fondos que le son asignados a la Institución a su cargo por la Ley de Presupuesto de la Nación. Concluyendo solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. En ese orden de ideas, corresponde analizar los agravios expuestos por el recurrente, siendo el primer agravio lo referente al carácter individual que reviste la resolución administrativa impugnada. En ese sentido, es importante aclarar que, el proceso contencioso administrativo está reservado para la impugnación de actos administrativos con el objeto de verificar -en sede judicial- su regularidad y, para el efecto, para ser considerado un acto administrativo debe ser una decisión unilateral emitida por la Autoridad Administrativa competente en ejercicio de sus funciones que produzca efectos jurídicos individuales. Igualmente, la demanda contencioso-administrativa debe reunir los demás presupuestos de admisibilidad contemplados en la Ley Nro. 1.462/35 urge de la lectura del ANEXO | 2018 - Fuente 10 obrante orma parte de la resolución administrativa impugnada (Nro. A6/18), el nombre de la accionante - MIRTHA TRIFONA ALMADA DE MARTÍNEZ - se halla incluido en el orden 14 de dicho anexo, er .III... Lnicora 7an'ter/ Mistein Aby Noxma Dominguez V Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroltna Lianes O. Ministra
.../ll....donde se asigna una categoría y remuneración, por lo que, al hallarse claramente determinado el sujeto destinatario de la decisión administrativa, en este caso el accionante, no se puede sostener que es un acto general. - En efecto, la Resolución Nro. 46/18 produce efectos individuales, en el sentido de que produce efectos jurídicos subjetivos concretos, de alcance a un grupo de personas perfectamente individualizadas en el ANEXO I, que forma parte de la citada resolución, incluyendo en la nómina al accionante, con la asignación de categoría y remuneración para el periodo 2018.- No obstante a lo señalado, el estudio de la cuestión planteada no se agota con el análisis del carácter individual de la resolución, pues no basta que el acto administrativo produzca efectos jurídicos individuales para que proceda la demanda contencioso-administrativa, la Ley Nro. 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" prevé otros presupuestos de admisibilidad, entre ellos que el acto administrativo impugnado vulnere un derecho administrativo preestablecido a favor del administrado (inc. d, art. 3), con el objeto de verificar la regularidad en sede judicial de dicho acto.- En ese contexto, en el escrito de demanda (fs. 38/44) se observa que la accionante ha mencionado como supuesto derecho vulnerado que la categoría y salario que le fue asignada por medio del acto administrativo impugnado (categoría B4C, salario de Gs. 8.300.000) no corresponde con la categoría consignada a favor de la misma en el "Anexo Consensuado para nivelación y matriz salarial" (categoría C8K, salario de Gs. 9.100.000), que sirvió de base para la aprobación de la ampliación presupuestaria para la SEAM. Igualmente, el mismo argumento fue expuesto como segundo agravio, agregando el recurrente que la Resolución Nro. 46/18 se apartó, sin justificación válida ni autorización legal, de la Ley Nro. 6026/2017 del Presupuesto General de la Nación para el año 2018. Conforme con el objeto de la demanda, se observa que la principal pretensión de la parte actora es que la Secretaría del Ambiente (hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) le asigne la categoría y salario (C8N, Gs. 8.200.000) que fue incluida en la "Propuesta de Nivelación Salarial o Equiparación Salarial (Anexo Consensuado para nivelación y matriz salarial", que ha sido consensuada entre las autoridades, gremios y los funcionarios de la SEAM, que según refiere el accionante fue aprobado en el Presupuesto General de la Nación para el año 2018. Ante la situación planteada, corresponde -en primer lugar- aclarar que dentro del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018 (Ley Nro. 6026/2017), fue aprobado dentro del ANEXO 23 - 21 Secretaria del Ambiente (fs. 51) lo solicitado por la SEAM en cuanto a las ampliaciones, el Anexo aprobado es innominado, solo determina los cargos, categorías .../II...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 00 01 18 20 EXPEDIENTE: "MIRTHA TRIFONA ALMADA DE MARTINEZ C/ RES. NRO. 46 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2018 DICTADA POR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE - SEAM". Expte. C.S.J. NRO. 193, Folio 199, Año 2019. ¿ ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:... ciento .. det 2023 03- Ante la situación planteada, corresponde -en primer lugar- aclarar que dentro del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018 (Ley Nro. 6026/2017), fue aprobado dentro del ANEXO 23 - 21 Secretaria del Ambiente (fs. 51) lo solicitado por la SEAM en cuanto a las ampliaciones, el Anexo aprobado es innominado, solo determina los cargos, categorías y remuneraciones (art. 36 de la Ley Nro. 1626/00) cuenta la SEAM para el cumplimiento de sus funciones, quedando a cargo de la Máxima Autoridad Institucional las decisiones que hacen a las asignaciones, remuneraciones y ejecución presupuestaria, cumpliendo las normas legales que rigen al respecto.- De esa forma, resulta improcedente lo expuesto por el recurrente en su segundo agravio, la Administración al dictar la Resolución Nro. 46/18 no se aparta del presupuesto aprobado, pues conforme al Anexo de Personal (innominado) fue asignando las categorias y remuneraciones, en el caso del accionante le fue otorgada una de las categorías y remuneraciones presupuestadas para el año 2018, pasando a percibir de Gs. 5.076.900 (categoría CZ3 - Profesional I) a la suma de Gs. 8.300.000 (categoría B4C). Por lo mismo, el acto administrativo impugnado no vulnera un derecho administrativo pre-establecido a favor de la accionante, conforme lo requiere el art. 3, inciso d), de la Ley Nro. 1462/35 para la admisión de la demanda, pues la categoría y remuneración pretendida por la misma se basa en una "propuesta" consensuada con el fin de obtener la ampliación presupuestada, la misma no llegó a materializarse por medio de un acto administrativo para crear algún derecho subjetivo.- En resumen, en el presente caso no se verifica irregularidades en el acto administrativo impugnado, en el sentido que no se observa que vulnere algún derecho administrativo preestablecido a favor del particular accionante, sea derecho de carácter individual o colectivo, es decir, no lesiona ningún por consiguiente, la demanda no cumple con uno de los presupuestos legales (art. 3, inciso d, de la Ley Nro. 1462/35) Lnis 1'ny Mijetro ten iara Norma Dol Secretar Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO aul Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra
Al respecto, Dromi (1987) señala que "las pretensiones en materia procesal administrativa deben estar sustentadas o legitimadas sustancialmente en defensa de un derecho subjetivo o un interés legítimo" Manual de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, pág. 378). Cabe destacar que, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha expedido en el mismo sentido en casos similares, a citar el Acuerdo y Sentencia Nro. 400, de fecha 21 de junio de 2022 en los autos caratulados: "Eugenio Erasmo Garcete c/ Res. Nro. 46, del 25/01/2018, dict. por la Secretaría del Ambiente - SEAM". - En consecuencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto, debiendo ser confirmado el Acuerdo y Sentencia Nro. 249 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la perdidosa, de conformidad al artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por pifico, quedando acordada la sentencia que sigue ante mi que lo que inmediatamente: - Luis lata Yntar Diera Ministro Dra. Ma. Carolina Lignes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO 4bg. Narmalaminguez V ecretari: Asunción, 21 de maIzo 2.023.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EUGENIO ERASMO GARCETE C/ RES. Nro. 46, DEL 25/01/2018, DICT. POR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE - SEAM". Expte. C.S.J. Nro. 562; Folio 166 vito.; Año: 2021 ACUERDO Y SENTENCIA Nro... Ciento .....de 7 C4. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad; 2023 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la accionante, MIRTHA TRIFONA ALMADA DE MARTÍNEZ, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 249 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Iribunal de Cuentas, Segunda Sala; &. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa (parte actora); 4. ANOTAR registrar y notificar.- O0ER Dra. Ma. Caroling banes e Ministra Luis Dar grise miara Ministro Antemi:/ Dr: Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO g. Narma Pominguez scretar
← Volver a los resultados