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CORTE SUPREMA ODE USTICIA Expediente: "TENUNG INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 71800000430 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 365- Año 2022. g0 ACUERDO Y SENTENCIA NRO. Ger nueve Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los thun •Sdías del mes de marzo del año dos mil veintitrés estando reunidos en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "TENUNG INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 71800000430 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, José Manuel Andrés Pedrozo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 50 de fecha 10 de febrero del 2021 y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia 91 de fecha 03 de noviembre del 2021, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? - 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 50 de fecha 10 de febrero del 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1- HACER LUGAR a la) presente demanda contencioso administrativa promovida por TENUG INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 71300000430 DE FECHA 21/ DE/DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESIADO DE TRIBUTACION, y en consecuencia, corresponde; 2- REVØCAR la Res. Nro. 71300000430 DE FECHA Luis ?a Ministro Dr. Manuel Dejesús Ram/rez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra Norma Domi Secretariz
Expediente: "TENUNG INTERNACIONAL ' S.A. C/ RES. NRO. 71800000430 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 365- Año 2022. DICIEMBRE DE 2018, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad a los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente Resolución; 3- IMPONER las costas a la perdidosa; 4- ANOTAR, registrar (...)". Luego, ante el recurso de aclaratoria interpuesto por la firma Tenung Internacional S.A., el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dictó el Acuerdo y Sentencia Nro. 91 de fecha 03 de noviembre del 2021, el cual dispuso aclarar el Acuerdo y Sentencia Nro. 50/21 y, en consecuencia, disponer "1- HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por TENUNG INTERNACIONAL S.A. C/RES. NRO. 71800000430 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN y en consecuencia, corresponde; 2- REVOCAR la Res. Nro. 71800000430 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad a los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente Resolución; 3 IMPONER las costas a la perdidosa; 4- ANOTAR, registrar; (...). - El fundamento del Tribunal de Cuentas para hacer lugar a la demanda se basó en que: 1) La multa aplicada por la SET, correspondiente a Gs. 1.099.361.447, no se ajusta al porcentaje del 130% sobre el monto del impuesto determinado. En razón de que, del cálculo matemático 181.710.85 (impuesto determinado) x 130% (sanción de multa aplicada en concepto de defraudación, artículo 175 de la Ley Nro. 125/92) = Gs. 236.223.500 en concepto de multa y no la suma de Gs. 1.099.361.447; 2) En lo concerniente al IVA, al verificarse que no existe monto del tributo defraudado, no corresponde aplicarse la pena de multa, pues conforme lo establecido en el artículo 172 de la Ley Nro. 125/92 "Sanción y Graduación. La defraudación será penada con una multa entre 1 (una) y 3 (tres) veces el monto defraudado...". En cuanto al IRACIS de los periodos fiscales 2014 y 2015, la Administración basó su impugnación en pruebas basadas en entrevistas que no fueron ratificadas en el procedimiento y etapa procesal oportuna, es decir, en transgresión al debido proceso.
之 19 20/21 CORTE SUPREMA BEJUSTICIA Expediente: "TENUNG INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 71800000430 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 365- Año 2022. Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, José Manuel Andrés 2 Pedrozo, desistió expresamente del recurso de nulidad interpuesto. Sin embargo del análisis del escrito de agravios se advierte que en la parte atinente al "Recurso de apelación" señaló agravios que hacen referencia al recurso de nulidad interpuesto. Así, manifestó que el Tribunal de Cuentas expuso una fundamentación escasa e incongruente, pues no consideró las argumentaciones vertidas por su parte al momento de contestar la demanda. En consecuencia, dicha sentencia, transgrede lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución y el artículo 15, inciso b) del CPC. En ese lineamiento, es importante mencionar que la nulidad de la sentencia procede cuando ésta se dictó sin sujeción a la forma o solemnidades que prescriben las leyes (artículo 404 del C.P.C.); se configura cuando los jueces no fundan y resuelven las resoluciones en las leyes (artículo 15, inciso b) y c) del C.P.C.) o cuando no se pronuncian sobre lo que sea objeto de petición (artículo 15, inciso d) del C.P.C.). - Analizados los argumentos expuestos, corresponde señalar que, de la atenta lectura de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, se advierte que el Tribunal se expidió sobre lo que fue objeto de petición, pues analizó la regularidad de las multas aplicadas por la SET, realizando un análisis de los antecedentes administrativos, en contraste con las normas tributarias aplicables al caso, referentes a la graduación de la sanción. Por tanto, se concluye que no existe falta de fundamentación en la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas. Por otra parte, no se advierten en las resoluciones recurridas vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil; corresponde en consecuencia, RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto.- A SU TURNO, LOS MINISIROS LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Luis farfa es Ter Piera Milar Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra Norma Đôi Secretarl
Expediente: "TENUNG INTERNACIONAL S.A. C/ RES./ NRO. 71800000430 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 365- Año 2022. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: En el escrito de agravios presentado por el Abg. José Manuel Andrés Pedrozo (fs. 93/100), dicha parte volvió a trascribir los mismos argumentos de su escrito de contestación de demanda'. En lo que respecta al análisis de la resolución impugnada, se observa que la única crítica realizada en relación al recurso de apelación, consistió en que el Tribunal de Cuentas basó su decisión argumentando la extensión del plazo de fiscalización, el cual no puede ser motivo de nulidad del sumario administrativo, siendo que se detectó irregularidades en la liquidación del IVA por parte de la firma Tenung Internacional S.A., por consiguiente, la simple formalidad no es razón suficiente para exonerar al contribuyente al pago de la deuda. Ahora bien, luego del análisis del agravio expuesto y de los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas (transcriptos precedentemente, en el análisis del recurso de nulidad), se llega a la conclusión de que lo manifestado por el recurrente no se ajusta a la verdad, ya que, en definitiva, la duración del plazo de fiscalización jamás fue objeto de resolución en el Acuerdo y Sentencia Nro. 50/21 y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Nro. 91/21. Es oportuno indicar que el recurrente debe expresar agravios en forma concreta y específica, señalando los argumentos del por qué el razonamiento del Tribunal de Cuentas esta errado, indicando los errores en la aplicación la norma legal, no basta con dar una argumentación aparente, transcribiendo el escrito de contestación de demanda y menos aun señalando cuestionamientos que no fueron objeto de discusión. Por las consideraciones expuestas, se llega a la conclusión de que escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. José Manuel Andrés Pedrozo, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 419 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "el recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta 1 Véase su escrito de contestación de demanda, obrante a fs. 46/58 de autos.
18 20 CORTE SUPREMA BDUSTICIA Expediente: "TENUNG INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 71800000430 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 365- Año 2022. CIVIL :C 22 recurso". viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el En consecuencia, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Manuel Andrés Pedrozo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 50 de fecha 10 de febrero del 2021 y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia 91 de fecha 03 de noviembre del 2021, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, éstas deben ser impuestas al profesional recurrente, quién ha incurrido en el incumplimiento de su deber profesional de fundar en debida forma el recurso interpuesto. En ese sentido, el recurso de apelación fue declarado desierto por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la Administración Pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurrió en ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del artículo 106 de la Constitución, corresponde asumir las consecuencias económicas de su actuación irregular.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en lo que respecta al fondo de la cuestión, pues también considero que el escrito de expresión de agravios presentado por la parte apelante no reúne los requisitos exigidos por el Artículo 419 del Código Procesal Civil, motivo por el cual se debe declarar desierto el recurso interpuesto y, en consecuencia, corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 50 de fecha 10 de febrero de 2021 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Nro. 91 de fecha 03 de noviembre de 2021, ambas resoluciones del Tribunal de Cuentas Primera Sala.- No obstante, me permito disentir en cuanto a la imposición de costas, pues de conformidad al art. 203 inc. e) del Código Procesal Civil, que dispone: "si se declarase desierto eyecurso y hubiere lugar a la imposición de costas, éstas serán a cargo del apelante...", considero que las mismas deben imponerse a la parte apelante. Es mi voto. - Lui: Mas Parterplera Mistairn cler Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes U. MINISTRO Ministra Bo. Norma Demnguez V. Secretaric
Expediente: "TENUNG INTERNACIONAL S.A. C/ RES. NRO. 71800000430 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 365- Año 2022. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos.-.. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de mismo firman los Exmos, Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala penal, por ante mi, la Secretaria autorizante, quedando acordada la Sentencia que/inmediatamente sigue: // Vaul Ante mí: es uolarla Tan "an, "ipra Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carvira Lianes U. MINISTRO Ministra ACUERDO Y SENTENCIA Nro.. 109 Asunción, 21 de marzo del 1023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. José Manuel Andrés Pedrozo. -.....-. 2. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Manuel Andrés Pedrozo, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 50 de fecha 10 de febrero del 2021 y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia 91 de fecha 03 de noviembre del 2021, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la resolución. 3. IMPONER las costas al apelante, de conformidad al art. 203 inc. e) del Código Progesal Civil. -* 4. ANOTAR, notficar y archivar. Ante mí: wos wiaria/2an Minist Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Qooketeria
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