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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "MARIA BEATRIZ VILLALBA STEPHAN C/ RES. NRO. 1285/2020 DEL 02 DE NOVIEMBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 688/ Año 2022. IDISTICA CIVIL 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NRO. Gen to seis 22-03= En la Giudad de Asunción, República del Paraguay, a los itiun días del mes de _ mar 20 del año dos mil veintitros estando reunidos en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "MARÍA BEATRIZ VILLALBA STEPHAN C/ RES. NRO. 1285/2020 DEL 02 DE NOVIEMBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la señora María Beatriz Villalba Stephan, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 30 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? - 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por escrito obrante a fs. 64, la señora María Beatriz Villalba Stephan desistió expresamente del recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio la declaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde TENER POR DESISTIDO el recurso interpuesto. - A SU TURNO, LOS SEÑORES MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y WIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Pr Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. nitez Riera Luis Ma KiasstrO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes U. MINISTRO Ministra Abd. Norma Dominguez V Seoretaria
Expediente: "MARÍA BEATRIZ VILLALBA STEPHAN C/ RES. NRO. 1285/2020 DEL 02 DE NOVIEMBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 688/ Año 2022. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 30 de junio del 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1- NO HACER LUGAR a la presente acción contencioso-administrativa que promovió la señora MARÍA BEATRIZ VILLALBA STEPHAN bajo patrocinio de abogado contra la Resolución A.A.PAKSA Nro. 54/2020 del 10 de febrero de 2020 dictado por el Administrador de Aduanas de PAKSA y contra su confirmatoria, la Resolución Nro. 1285 del 02 de noviembre del 2020, dictado por la Dirección Nacional de Aduanas, por los fundamentos esgrimidos y en consecuencia; 2- CONFIRMACIÓN los actos administrativos impugnados en base los fundamentos explicitados; 3- IMPONER las costas a la parte accionante en virtud a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.C.; 4- NOTIFICAR por cédula a las partes; 5- ANOTAR, registrar y comunicar...". El fundamento del Tribunal de Cuentas para rechazar la demanda se basó en que, de conformidad a los artículos 2341 y 2352 de la Ley Nro. 2422/04 y el artículo 23 del Decreto Nro. 2431/14, el régimen aduanero de despacho simplificado para importaciones de tráfico vecinal fronterizo, debe reunir los siguientes presupuestos: a) ser persona física; b) residir como máximo a una distancia no superior a 20 km de distancia de la línea fronteriza; c) las mercaderías importadas deben ser para uso exclusivo familiar y que dichas mercaderías no estén prohibidas su ingreso por ley; d) el valor de las mercaderías importadas no debe superar la suma de 150 dólares 1 Ley Nro. 2421/04, Artículo 234- Tráfico fronterizo. Concepto. La importación de los artículos de p rimera necesidad procedentes del extranjero estará exenta en la zona fronteriza de las exigencias previstas para la importación general con el fin de facilitar el abastecimiento de su población. A tal fin, la importa ción se someterá a un régimen especial de tributación y fiscalización previsto en los reglamentos, en el que se determinarán la clase, valor y cantidad de las mercaderías que podrán ser objeto de dicho régimen. 2 Ley Nro. 2421/04, Artículo 235- Consumo obligatorio en la zona fronteriza. Las mercaderías ingresa das al amparo de este régimen deberán consumirse exclusivamente en la zona fronteriza. Se considera franja fronteriza la banda de territorio que se extiende hasta una línea paralela a la línea de frontera, c uya distancia será establecida en cada caso por las normas reglamentarias. 3 Decreto Nro. 2431 de fecha 17/10/14, Artículo 2- Establécese que el Régimen Aduanero de Despacho Simplificado para importaciones de Tráfico Vecinal Fronterizo será utilizado por la persona física r esidente en la zona de frontera y podrá des aduanar mercaderías de uso o consumo personal o familiar hasta un va lor máximo de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USS. 150) por mes calendario.
21/22 20 CORIE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MARÍA BEATRIZ VILLALBA STEPHAN C/ RES. NRO. 1285/2020 DEL 02 DE NOVIEMBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 688/ Año 2022. -03- 2023 2 2lamericanos. En el presente caso, de las constancias de autos -Acta de Intervención Nro. 287/19-, se advierte que las mercaderías importadas por la 91 (si acçionante totalizaban la suma de 658,58 dólares americanos, es decir, por encima del tope de 150 dólares americanos establecidos en la norma reglamentaria, además, la accionante no acreditó ser residente del límite fronterizo. Motivo por el cual, se configuró la infracción aduanera de contrabando (artículo 336 de la Ley Nro. 2421/04). La señora María Beatriz Villalba, al momento de expresar agravios (fs. 65/66) señaló que el Tribunal de Cuentas aplicó erróneamente la normativa que regula el despacho simplificado. Manifestó que su actuar de transportar mercaderías de procedencia extranjera se ajustó a la norma legal interna, pues cumplió con la declaración aduanera de las mercaderías tal como lo establece el articulo 111 del Código Aduanero, por ende, no existe falta que se la pueda imputar. Culminó señalando que no existió contrabando. En ese contexto, es oportuno indicar que, al momento de expresar sus agravios, el recurrente lo debe hacer en forma concreta y específica, señalando los argumentos del porqué el razonamiento del Tribunal de Cuentas esta equivocado, indicando los errores en la aplicación la norma legal, no basta con manifestar su mera disconformidad en la forma en la que fue resuelta la sentencia. Al respecto, el artículo 419 del Código Procesal Civil, dispone: "Forma de fundamentación. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso". Norma Damínguez V. Secretaria Así, analizado el escrito de agravios presentado por la señora María Beatriz Villalba, se advierte que ésta se limitó a manifestar su disconformidad con la resolución arribada por el Tribunal, alegando que es causal suficiente para revocar la sentencia y, por consiguiente, anular los actos administrativos impugnados - Resolución Nio., 54/20 del Administrador de Aduana de Paksa, que calificó la conducta de la accionante, como contrabando y Resolución Nro 1285/20 del Direotor Nacional de Aduanas, que rechazó el recurso de Lais Mara Zenfez ! aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes U MINISTRO Ministra
Expediente: "MARIA BEATRIZ VILLALBA STEPHAN C/ RES. NRO. 1285/2020 DEL 02 DE NOVIEMBRE DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 688/ Año 2022. reconsideración interpuesto contra la Res. Nro. 54/20- el haber cumplido con la declaración aduanera (artículo 111 de la Ley Nro. 2421/04). - Sin embargo, dicho fundamento -cumplimiento de la declaración aduanera- no puede ser considerado como una crítica razonada a la decisión adoptada por el Tribunal, pues la recurrente ni siquiera analizó las normas referentes al régimen aduanero de despacho simplificado, las cuales, a raíz de su inobservancia, dieron lugar a la infracción calificada por la Administración, es decir, infracción aduanera de contrabando. Por tanto, por los fundamentos señalados, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la señora María Beatriz Villalba, y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 30 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al apelante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 inc. e) del Código Procesal Civil. A SU TURNO, LOS MINISTROS LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA, PROSIGUIERON DICIENDO: Que se adhieren al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por ante pi la Secretaria autorizante, quedando acordada ila Sentencia que inmediatarente sigue: Ante mi: h Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пожила LibaNorma/Domingue
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "MARÍA BEATRIZ VILLALBA STEPHAN C/ RES. NRO. 1285/2020 DEL 02 DE NOVIEMBRE DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 688/ Año 2022. ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 106 Asunción, 21 2023 22 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Exema. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la señora María Beatriz Villalba Stephan, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 30 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la señora María Beatriz Villalba Stephan, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 193 de fecha 30 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, los fundamentos expuestos en la resolución. 3. IMPONER las costas al recurrente. 4. ANOTAR, notticar y archivar. - Ante mí: Luis Maria Berftez Ri Miniatro OER Caus Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra ,Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO • отимори/ Albg. Norma Jomínguez y.
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