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19/29/21 嗯 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 33. Expediente: "POLYREC SRL C/ RES. NRO. 851/19 DEL 06 DE AGOSTO, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO". Expte. de la C.S.J. Nro. 501, Folio 49 vlto., Año 2022. A.I. Nro.:...14.6. ISTICA CIVI Asunción, 21 de marzo de 2023.- -03- 2 P enEz VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. EDUARDO MOLINAS, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y SL Sentencia Nro. 230 del 15 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 20 de diciembre de 2021 (fs. 90) el Abg. EDUARDO MOLINAS (parte actora) interpone recurso de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 230 del 15 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la demanda y se impuso las costas a la parte actora (fs. 87/89). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 12 de julio de 2022 (fs. 96) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2022 la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 12 de julio de 2022, que obra a fojas 96 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (12 de julio de 2022), hasta el 12 de octubre de 2022..." (fs. 97). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes"- en etecio, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 12 de julio de 2022, (f8. 96); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del cul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra ASTRO Notma Dominguex V. ceretaria,
C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 12 de julio de 2022 (fs. 96); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 12 de julio de 2022 (fs. 96) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 12 de octubre de 2022, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia, con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. EDUARDO MOLINAS, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 230 del 15 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido colega, Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia -por sus mismos fundamentos- en el sentido de declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva, habida cuenta de que en instancia de alzada el expediente se encontró paralizado por más de 3 meses sin impulso procesal alguno por parte del recurrente, contados desde la última actuación de impulso procesal, que en el presente caso consiste en la providencia de "Autos" de fecha 12 de julio de 2022. Debo -no obstante- expresar mi salvedad respecto al punto que refiere al momento desde el cual se debe considerar abierta la etapa recursiva, tal como lo tengo resuelto en otros en los que se discute este punto en particular. Me adhiero igualmente al voto del Ministro preopinante en lo atinente a la imposición de costas, las cuales deben ser impuestas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "POLYREC SRL C/ RES. NRO. 851/19 DEL 06 DE AGOSTO, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO". Expte. de la C.S.J. Nro. 501, Folio 49 vlto., Año 2022. 01 6 109/0. POR TANTO, la Excelentisima; - -03- 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. EDUARDO MOLINAS, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 230 del 15 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- 2) COSTAS al reeurrente (parte actora) 3) ANOTAR , registras y notiticar.- Dra. Ma. Carolina Lianes , Ministra Lu. Naria Benez Rie Miristro CORTE Ante mí: Dr. Manuel Defesús Ramírez Cand MINISTRO ножна bg. Neriss homingueav. Secretaria
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