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CORTE SUPREMA DE USTICIA A.I. Nro. Expediente: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR EL SEÑOR OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ITAPUA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO C/ LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". Nro. 359 - Año 2022 14S 1001,00 02 05T04 1051 19 20/21/221 Asunción, 21 de marzo del 2023 VISTO: El recurso de queja por recurso denegado interpuesto por el señor Obdutio Ramón Bogado Ricardo contra el Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción de la República, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El artículo 410 del Código Procesal Civil, expresa: "Denegación del Recurso. Plazo. Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". Para que el recurso de queja por recurso denegado prospere, deben darse los siguientes requisitos: 1) la queja debe ser planteada dentro del plazo previsto en la ley procesal, cinco días; 2) la resolución que se pretende impugnar debe ser recurrible; 3) los recursos contra la misma deben ser interpuestos en tiempo y forma, y; 4) el que la promueva debe tener un interés legítimo, es decir, la decisión denegatoria debe afectar un derecho subjetivo o un interés legítimo. En el presente caso, se advierte que el Tribunal Electoral por medio del A.I. Nro. 43 de fecha 28 de marzo del 2022 (fs. 13) resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto por el señor Obdulio Ramón Bogado Ricardo contra el A.l. Nro. 08 de fecha 10 de febrero del 2022'. El mencionado auto interlocutorio/fue nonficado por automática el martes 29 de marzo del 2022, A.l. Nro. 08 de fecha 10 de febrero del 2022 (fs. 11) el cual resolvió denegar el recurso de reposición interpuesto por el señor Obdulio Ramón Bagado Ricardo contra el proveído de fecha 20 de diciembre de l 2021 (fs. 09). Las marla Beniter Piera aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra J. ManuE Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO bg. Narma Dorfing az V. Secretaria
Expediente: QUEJA POR APELACION DENEGADA - INTERPUESTA POR EL SEÑOR OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ITAPÚA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO C/ LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". Nro. 359 - Año 2022 en virtud a lo establecido en el artículo 131 del Código Procesal Civil, por tanto, desde el día siguiente, miércoles 30 de marzo del 2022, empezó a correr el plazo de cinco días hábiles dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Civil para interponer el recurso de queja por recurso denegado.-.-. Verificado el sello de cargo de la Secretaría Judicial IV de la Corte Suprema de Justicia (fs. 16), se observa que el recurso fue presentado el 26 de mayo del 2022, cuando que, la parte tuvo tiempo de presentarlo hasta el 05 de abril del 2022. Por tanto, se llega a la conclusión de que, el recurso fue presentado extemporáneamente y, en consecuencia, no corresponde proseguir con el estudio del mismo. Por las consideraciones expuestas, corresponde RECHAZAR el recurso de queja por recurso denegado interpuesto por el señor Obdulio Ramón Bogado Ricardo en el juicio caratulado "OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO C/ LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" y en consecuencia, disponer la devolución de los antecedentes al Tribunal Electoral, en base a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Procesal Civil VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos argumentos. VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto de los colegas preopinantes en cuanto al resuelve. Sin embargo, paso a exponer las siguientes consideraciones. . Que, el recurrente manifiesta que el Tribunal Electoral de Itapúa denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra el A.I. N° 08 de fecha 10 de febrero de 2022. Asimismo, expresa que el recurso de reposición deducido por su parte fue rechazado, con voto en disidencia de la Magistrada 2 Artículo 131. Notificación automática. Salvo los casos en que proceda la notificación por cédula, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones quedarán notificadas en todas las instanc ias el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquel en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil , si alguno de ellos fuera feriado. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se hallare en secretaria y se hiciere constar esta circunstancia en el libro que se llevará a ese efecto. El interesado podrá e xigir que dicha constancia sea consignada en el acto y en su presencia y el secretario deberá hacerlo inmediatamente .
CORTE 5 SUPREMA DE JUSTICIA BIDU Expediente: QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERPUESTA POR EL SEÑOR OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ITAPÚA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO C/ LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". Nro. 359 - Año 2022 EST 2 Melosina Fischer y ante tal situación interpuso recurso de apelación, siendo "denegado el mismo, so pretexto de que no se ha interpuesto subsidiariamente 9/s apelación en ocasión de la interposición. Finaliza indicando que del juzgamiento de la resolución recurrida, surge que la misma impide la continuación de los trámites procesales previstos en la Ley N° 1462/1935, por lo que la decisión sobre el mérito de la cuestión es susceptible de causar gravamen irreparable y en consecuencia objeto del recurso de apelación mal denegado. Que, de las constancias de autos surge que el Tribunal de Itapúa ha denegado el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Obdulio Bogado, por improcedente. - Que, en cuanto al plazo de interposición del recurso, se constata que en el resuelve de la presente resolución se ha ordenado la notificación de dicho auto interlocutorio. Por lo que traemos a colación el art. 133 del C.P.C. que manifiesta: "NOTIFICACION POR CEDULA Y PERSONAL. Serán notificadas por cédula en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones: ...!|) las que disponga el juez o tribunal...". - Siendo así, surge que la notificación indicada en el resuelve del A.I. N° 43 del 28 de marzo de 2022 es una notificación por cédula y personal, al ser explícitamente mencionada en el auto interlocutorio conforme a lo indicado en el artículo anterior mencionado. Por lo que se verifica que el Sr. OBDULIO BOGADO se dio por notificado en fecha 24 de mayo de 2022 y en fecha 26 de mayo de 2022 presentó el recurso de queja por apelación denegada. Por tanto, el recurrente se encontró en plazo para interponer la queja por recurso denegado, ya que este se noticio de forma personal al continuar con los tramites del juicio. - Ahora bien, nos remitimos al art. 392 que manifiesta: "PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE SER RESUELTO. El juez o tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria" en concordancia con el art. 394 que añade: "REPOSICION Y APELACION EN SUBSIDIO, Podrá interponerse la apelación en subsidio, Cuell Dra. Ma. Carolinttanes u orma Domingy Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramire/ Careandi MINISTROnO Ministra
Expediente: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR EL SEÑOR OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE ITAPUA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OBDULIO RAMON BOGADO RICARDO C/ LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA S/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA". Nro. 359 - Año 2022 juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada". Que, de las consideraciones expuestas surge que el recurrente interpuso recurso de reposición ante la providencia del 20 de diciembre de 2021, que fue resuelta por A.l. N° 08 de 10 de febrero de 2022, donde posteriormente interpone un recurso de apelación, denegándosele la apelación por A.I. N° 43 del 28 de marzo de 2022. Siendo así, se verifica que lo resuelto por el Tribunal ya ha causado ejecutoria, al haberse este expedido en cuanto a la reposición, además cabe mencionar que el recurrente no interpuso apelación en subsidio para el caso en que la reposición haya sido denegada. Por tanto, corresponde RECHAZAR el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Sr. OBDULIO BOGADO, por los motivos expuestos. Es mi voto. - Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de queja por recurso denegado interpuesto por el señor Obdulio Ramón Bogado Ricardo en el juicio caratulado: "OBDULIO RAMÓN BOGADO RICARDO C/ LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA ALBORADA SI ACCIÓN /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", y, en consecuencia, devolver fos antecedentes al Tribunal Electoral de la Tercera Circunscripción de laRedoca -f 2. ANOTAR y registrar- Ante mi: Lus waga Bonitez P/era ENCIAL Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTE Dejasis Tane Canci DLNS170 Manti KOREMS попиа отелер И Abg. Norma Domingue Secretaria Sobreborra do 2023 Vale Mos.Homominguezv
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