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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR EL ABOG. JOSE JARA SACARELLO EN: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ JOACHIM MICHEL GNEITING S/ 100. PAGO POR CONSIGNACIÓN". N° 514, Año 2009. — RECIBIDO 20 ESTADISTICA CIVIL 639 A.I. N° 21-03- 2023 L0 Asunción, 2o de Marzo de 2023.- Roque Lipez Franco 8i 4|31 15) acistenteVISTA: La cacción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Jara Saccarello, en representación de Joachim Michel Gneiting, contra el Auto Interlocutorio Nº 153, de fecha 23 de febr ero del 77009 y la providencia de fecha 15 de diciembre del 2.008, dictados por el Juzgado de Primera Instan cia en lo "Civil y Comercial del Duodécimo Turno, Capital, y contra el Auto Interlocutorio Nº 212, de fecha 7 decabril del 2.009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Cesar Diesel Junghanns: - Que, se agravia la parte accionante señalando que: "(...) Las resoluciones impugnadas imposibilitan inconstitucional e ilegalmente peritar el rubro del yacimiento de arcilla, en contravención al art. 109 de la Constitución Nacional, a la ley 1814/01. El art. 137 última parte de la Carta Magna determina la inv alidez de todo acto de autoridad que oponga a lo establecido por la misma. Las resoluciones impugnadas son act os de autoridad contrarios a las normas individualizadas al inicio de esta demanda que solicito sean inval idadas por esta acción (...)". Alega puntualmente la conculcación de las disposiciones contenidas en los ar tículos 17 numeral 8), 109 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resol ución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, gar antia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos s u petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resol ución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte ex aminará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". -...... Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la part e accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Ella, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión de l caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervi nientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudi En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acci ón de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está ved ado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competenc ia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordin aria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Opinión del señor Ministro Víctor Ríos Ojeda: - Lan Apres de analizar la procedencia de la acción, es menester dejar constancia de que estos autos llegaron a mii Gabinete recién en fecha 22 de febrero de 2022, por lo que no debe permitirse más dem ora que la ya generada. En tal sentido, de conformidad a to dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 609/95, providencia ediante, , dispondré la realización de una auditoría de reacción inmediata sobre estos autos. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cecrete?
2. Seguidamente, debemos observar cuáles son los requisitos para la promoción de la acción de inconstitucionalidad. Al respecto, el artículo 557 del Código Procesal Civil, establece cuanto sigue : "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domici lio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citar á además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fu ndado en términos claros y concretos su petición El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distan cia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso c ontrario, desestimará sin más trámite la acción". 3. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impug nada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio cons titucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 4. La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al cuarto requisito arriba citado; la que refiere al deber de fundamentación en forma clara y concreta. En efecto, si bien se hace alusión a n ormas y principios constitucionales supuestamente conculcados, sin embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que la decisión cuestionada, eventualmente, cause al accionante. Básicamente, hay ausencia de un int erés jurídico específico o determinado. 5. Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: José Jara Saccarello, Abogado con Matrícula N° 828, en representación de Joachim Michel Gneiting, promovió Acción de Inconstitucionalidad contra: I) Auto Interlocutorio Nº 212, de fecha 17 de Abril de 2.009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Capital; II) Auto Interl ocutorio N° 153, de fecha 23 de Febrero del 2.009. emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Segundo Turno, Capital; y la providencia de fecha 15 de Diciembre del 2.008, también del Juzg ado ut supra referido, recaídos en el Juicio intitulado como: "Entidad Binacional Yacyreta contra Joachim M ichel Gneiting s/ Pago por Consignación". Refiere el Accionante que: "El A-quem, por el A.I. N° 212/09, denegó la queja interpuesta contra el A.I. N° 153/09 dictado por el A-quo; éste, por la providencia de fecha 15 de diciembre del año 2.008 revocó otra providencia de fecha 31 de julio de 2.007 por la que solicitó a la Corte Suprema de Justicia el listado de Peritos Geológicos para designar otro perito geólogo en sustitución del Lic. Luis Arnaldo Martínez, quien había sido recusado por la Entidad Binacional Yacyreta". Continúa diciendo: "Normas violadas por est as resoluciones: artículos 109 y 17 numeral 8 de la Constitución Nacional; el último párrafo del inciso b) del art. 7 y el inciso c) del art. 10 de la Ley Especial Nº 1.814/01, cuya copia se acompaña, y los artículos 131, 683, En efecto, el Código Procesal Civil en su Artículo 557 norma: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará clara mente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, ex ención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y co ncretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificació n de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite En el sub examine, tantodel escrito y la pretensión vertida, se constatarorfandad en fundamentos jurídicos que sostengan quebrantamiento de Principios y Normas Constitucionales. En efecto, no basta la mera disconformidad con lo resuelto en las Resoluciones dictadas para que la pretensión sea viable. El no compartir fundamentos de los Juzgadores no alcanza para que por sí misma sean atacadas de Inconstitucionales l as Resoluciones Judiciales. Es obligación del Accionante demostrar la lesión concreta que le ocasionan, debiendo para eso fundar en términos diáfanos y concretos su petición, justificando la conexión entre Normas violadas y circunstancias fácticas. El Accionante pretende que la Sala Constitucional se avoque a examinar la decisión tomada por los órganos inferiores -solicitud que resulta improcedente- sobre todo en situaciones por las cuales ni por asomo se constatan lesión ni arbitrariedad. A mayor abundamiento, las Pesoluciones objetos de impugnacións no lesionan Garantías Constitucionales que ameriten dar trámite a la Acción, concierne ciertamente acla rar que la Acción de inconstitucionalidad no debe utilizarse como fecurso procesal a fin de que los litigantes puedan obtener la revisión de las decisiones ya juzgadas con amplia claridad en juicio, vale decir, que la Barte Accionante pudiera valerse de ésta para someter a un nuevo examen las materias aludidas por la misma , pues
18 19 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERPUESTA POR EL ABOG. JOSE JARA SACCARELLO EN: ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ JOACHIM MICHEL GNEITING S/ 06 PAGO POR CONSIGNACIÓN". N° 514, Año 2009. 2023 1 de ser así la Acción 2 de inconstitucionalidad constituiría una fercera instancia, por ende, no existiendo vicios ni lesiones de garantias constitucionales en consecuencia, corresponde rechazar la Acción de inconstitu cionalidad. Finalmente, en lo concerniente a demora, tardanza, etc., -más de trece años- para juzgar y resolver la cuestión que nos ocupa y juzgamos, no es atribuible a ésta Magistratura, al menos válida y razonable mente. POR TANTO, la y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" lacacción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Jara Saccarello, en representación de Joachim Michel Gneiting, contra el Auto Interlocutorio Nº153, de fe cha 23 de febrero del 2.009 y la providencia de fecha 15 de diciembre del 2.008, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, Capital, y contra el Auto Interlocutorio N° 2 12, de fecha 7 decabril del 2.009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sa la, Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente/resolución ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cercar Andin Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER DICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I (IOHS 3
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