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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOAQUIN IRUN GRAU EN AUTOS INCONSTITUCIONALAAD CARATULADOS ACCION DE "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. JORGE DIEGO GONZALEZ S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAS DE TRABAJO". ANO: 2020 - N° 2832.- AI. N°..635 Asunción, lo de Marto de 2.023.- Foque Lópezre CONSIDERANDO: Asistente El Abogado JOAQUIN IRUN GRAU, solicita regulación de sus honorarios profesionales por laboresi realizadas en esta instancia. en caratulados: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ JORGE DIEGO GONZALEZ S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAS DE TRASLADO" (fs. 1).- Analizadas las constancias de autos se constata que el citado profesional actuó en el carácter de procurador en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 569 del 9/07/18 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 155 del 30/07/20, por el cual no se hizo lugar con costas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Resultando la parte a la que representa victoriosa.- El Art. 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra la resolución del Tribunal de Apelación que hizo lugar a la demanda de justificación de traslado, así mismo se estableció la suma de Doscientos Treinta Millones (Gs. 230.000.000) en concepto de daño extrapatrimonial, monto éste que debe servir de base para la aplicación del porcentaje previsto en el art. 62 de la Ley 1.376/88, el Artículo 25 y la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), equivalente a un 10% del monto regulado. MONTO: 230.000.000 PATROCINANTE Art. 62, 1º parte 10%: 23.000.000 PROCURADOR Art. 25 (50% proc): Acordada N° 337/04 (I.V.A. 10%) Total: 11.500.000 1.150.000 12.650.000 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el profesional Abogado Joaquín Irún Grau, con Matrícula N° 736 en carácter de procurador, en la suma de Guaraníes Doce Millones Seiscientos Cincuenta Mil (Gs. 12.650.000), I.V.A. incluido. Es mi voto.
A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: ... 1- El Abg. Joaquín Irún Grau, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las labores realizadas esta instancia, caratulados: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ JORGE DIEGO GONZALEZ S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAS DE TRASLADO" (fs. 1). .. Analizadas las constancias de autos se constata que el citado profesional actuó en el carácter de procurador en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N ° 569 del 9 de julio de 2018 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 155 de fecha 30 de julio de 2020, por el cual no se hizo lugar con costas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Resultando favorable a su parte. El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenid o, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". ....-. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra la resolución del Tribunal de Apelación que hizo lugar a la demanda de justificación de traslado, así mismo se estableció la suma de Guaraníes doscientos treinta millones (Gs. 230.000.000) en concepto de daño extrapatrimonial, monto éste que debe servir de base para la aplicación del porcentaje previsto en el art. 62 de la Ley 1376 /88, en concordancia con el artículo 25 y la Acordada N° 337/04. Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, establecidos de la siguiente manera: Monto: 230.000.000 Patrocinante - Art. 62, 1ª parte 10% 23.000.000 Procurador - Art. 25 (50% proc.) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total: 11.500.000 1.150.000 12.650.000 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Joaquín Irún Grau, con Matrícula N° 736 en carácter de procurador, en la suma de Guaraníes doce millones seiscientos cincuenta mil (Gs. 12.650.000), IVA incluido. Es mi voto.- A Su turno el Doctor MARTÍNEZ SIMÓN manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Joaquín Irún Grau por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procurador de la parte vencedora, dejándolos estableci dos en la sumarde Gs. 12.650.000 (Guarantes Doce Millones Seiscientos Cincuenta Mil), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar A Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: JL Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CIAL SECRETARIA JUDICIAL I . Julio نا. Pavón Marti Cecretti JUSTICIA CORTE
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