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CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN LOS AUTOS: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VLDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LUIS EDUARDO VERGARA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS EDUARDO VERGARA FRASQUERI S/ESTAFA Y OTRO". ANO: 2019. N°: 2424. A.I. N° 634 Asunción, 20 de Marzo de 2.023.- VIStO El esaito presentado por el Abg. Juan Francisco Valdéz y: 13. CONSIDERANDO: 119 但 "Aya cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1- El Abg. Juan Francisco Valdez, solicita la regulación de sus honorarios profesionales correspondiente a su desempeño en carácter de patrocinante y procurador del Sr. Luis Eduardo Vergara Frasqueri (parte vencida) en el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE LUIS EDUARDO VERGARA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS EDUARDO VERGARA FRASQUERI S/ ESTAFA Y OTRO" 2- Por Acuerdo y Sentencia N° 1328 de fecha 27 de diciembre de 2018, esta Sala resolvió ". •...RECHAZAR in limine las recusaciones con causa formulada; NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta; APERCIBIR al Abogado Juan Francisco Valdez, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Procesal Penal, y las Acordadas N° 1057/2016 y N° 709/11, con la advertencia de que en caso de incurrir en dicha conducta en forma reiterativa le serán aplicadas sanciones más graves; LIBRAR oficio a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, para su toma de razón; COSTAS a la perdidosa; ANOTAR, registrar y notificar...? 3- El Abg. Juan Francisco Valdez, opuso la excepción de inconstitucionalidad como patrocinante y procurador del Sr. Luis Eduardo Vergara Frasqueri resultando ser perdidoso de la excepción promovida, al no hacerse lugar a ésta e imponiéndose las costas a la parte vencida. 4- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". F Alberto Martinez Simon efinistro Dr. Vichor Ríos Ojeda Ministro
5- Del estudio de los autos principales resulta que la excepción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el artículo 62, segundo párrafo de la Ley N° 1376/88, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal y la Acordada N° 337/04. . 6- Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: - Art. 62, segundo párrafo: Jornal mínimo Gs. 98.089 x 200 Gs. 19.617.800.- - Art. 25, segundo párrafo: (procurador) 19617800 / 2 Gs. 9.808.900.- Sub total Gs. 29.426.700.- -Art. 25, primer párrafo: parte vencida (50%) Gs. 14.713.350- - I. V. A. (Acordada N- 337/04 - 10%) Gs. 1.471.335.- Total: Gs. 16.184.685.- 7- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Juan Francisco Valdez, Mat. 4368, en el carácter de patrocinante y procurador de la parte vencida, en la suma de Guaraníes diez y seis millones, ciento ochenta y cuatro mil, seiscientos ochenta y cinco, (Gs. 16.184.685), I. V. A. incluido. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Juan Francisco Valdez, Mat. 4368, en el carácter de Patrocinante y Procurador de la parte vencida; en la suma de Guaraníes diez y seis millones, ciento ochenta y cuatro mil, seiscientos ochenta y cinco (Gs. 16.184.685), I. V. A. incluido. ANOTAR; règistrar y notificar. Ministro CSJ. PODER BUDICT cOrTE SECRETARIA JUDICIAL I viDilsn) Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 2
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