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336/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. JUAN CARLOS AVILA MEZA Y RODRIGO BRAMBILLA EN LOS AUTOS: NAUTIMIL S.A. C/ NAVIERA CHACO S.R.L. S/ JUICIO ORDINARIO POR COBRO DE GUARANÍES". A.I. Nº 208 Asunción, 22 de marzo del 2.023- escrito presentado por el Abogado Luis María ArgañaE. ٠٦٠١ 2023 22-035 YESOA A650X1 gO 07 CONSIDERANDO: eltado Profesional del Foro en el escrito referido solicitó tomar intervención en el presente Juicio, además de manifestar cuanto sigue: "Asimismo, y como objeto principal, vengo a desistir de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por mi representada contra el A.I. N° 276 de fecha 17 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala. Este desistimiento se formula con vistas al desistimiento y pedido de finiquito por pago transaccional que presentarán los abogados JUAN CARLOS ÁVILAS, con Matricula de la C.S.J. N.° 10.888, y RODRIGO BRAMBILLA ARESTIVO, en la instancia correspondiente. LOs referidos abogados, peticionantes de los honorarios regulados en estos autos, (i) suscriben el presente escrito en prueba de conformidad con la afirmación del numeral anterior y con la imposición en el orden causado de las costas del desistimiento de los presentes recursos de apelación y nulidad y (ii) solicitan junto a mí la remisión de los autos al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala". Asimismo, pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por los Abogados regulantes, en prueba de conformidad. E1 Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". A fs. 45/9 de los presentes autos, obra copia autenticada del Poder Especial otorgado por la firma Naviera Chaco S.R.L. a favor del Abogado Luis María Argaña, por el cual le confirió mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil. ...///...
...///... En consecuencia, corresponde tener por reconocida la personería del Abogado Luis María Argaña, en los presentes autos y, por desistido al citado Profesional de los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 276 de fecha 17 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. En cuanto a las costas generadas en esta Instancia Recursiva, corresponde imponer las Costas en el orden causado de conformidad a los Artículos 199 y 205 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del Abogado Luis María Argaña, désele la intervención legal correspondiente. TENER POR DESISTIDO al Abogado Luis María Argañalde los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 276 de fecha 17 de Julio del 2.080 dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala. IMPONER las REMITIR costas en fot orden causado estos autos a Tribunal de origen egistfar y no icar. Iber hez. Simon Eugen 10 jimenez & Ministro Merina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA JUSTOR
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