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121/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R. H. P. DEL ABOG. JUAN PALACIOS EN: ANÍBAL JOSÉ MOCCHI S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". N° 121, AÑO 2022. 100 01. 12(0) A. I. Nº 206 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 22 de maro de 2023 ш/ 22-03-2023 Co la 12 181) E Lópe VIstA La recusación con expresión de causa promovida por elº Abog, Vidal Molinas Cabello, en representación del Sr. Aníbal José Mocchi, contra los Magistrados integrantes St bunal de Apelación Civil y Comezcial, Segunda sala Capital, Dr. Guido Cocco Samudio, Dra. María Sol Zuccolillo Garay y Dr. Juan Carlos Paredes Bordón, y; CONSIDE R A . NDO: El recusante fundó su presentación en el artículo 20 inc. £) del C. P. C. Manifestó que los Magistrados recusados dictaron el A. I. N° 271, del 15 de abril de 2021, en el que siquiera se han referido a la denuncia realizada por su parte, respecto "Acción de inconstitucionalidad planteada por Aníbal José Mocchi en: Aníbal José Mocchi c/ José Marcos Sarabia, Paulo Sarabia, Antonio Ivar Sarabia, Adilson Benedicto Junior y la empresa Tecnomyl S. A. s/ nulidad de acto jurídico". Siguió diciendo que, dicho expediente se ofreció como prueba, sin embargo, el Tribunal no la tuvo en cuenta e hizo lugar a la impugnación, demostrando la parcialidad y arbitrariedad de las resoluciones. Concluyó señalando que este Tribunal no puede tener opinión ni juzgar al respecto, porque lo A. I. Nº de preopinión. Ofreció como prueba la resolución citada y la PODER * LUDICIAL impugnación planteada Mendoza. Solicitó además, se libre oficio a la Secretaría udicial I, a fin de que se eleve informe sobre la Acción e inconstitucionalidad N° 1676/2020 (fs. 36/37). Los recusados elevaron el correspondiente informe, en CORTE SECRETARIA umplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Forma. Al respecto manifestaron que la causal de preopinión prevista en el artículo 20, inc. f) del C. P. C., existe cuando el Magistrado adelanta su opinión sobre el resultado final del juicio que se está tramitando en su Juzgado • Tribunal, y debe darse en relación. al juicio, principayd incidental del que se trate, circunstancia que aconte en autos, puesto que la resolución a que se refiere acusante, y cuya copia autenticada se acompaña, fue dict el marco de un incidente de recusación contra Dnez de Primera Instancia y no dentro de este expedien e, que refiere a una regulación de honorarios. wood Finalmen senalaron que la recusacion formulada devien notoriamente improcedente y debe ser rechazada (f 47).- Actuar! Secretaria JudiciaCII - CSJ. abiéndose de l artículo 31 si el recusado tuene remitira a la Dr. Luis María Benítez Riera Ministro un copte, Eugenio Jiménez R. Ministro Ape ớn, los tres días. biil Dra. Ma. Car olina Llanes O. Ministra
...///.el escrito de recusación, acompañado de un sobre los hechos alegados (...)", corresponde resolver informe la incidencia.-. La causal invocada -preopinión- está prevista en el artículo 20 inc. f) del Código Procesal Civil que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge con cualquiera de las partes, las siguientes relaciones (...) f) haber sido defensor o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)". . En cuanto la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Al respecto, la doctrina jurisprudencia han sostenido que: "(...) constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos (...), intempestiva (antes de la emisión de la sentencia) (...), e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), (...) Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo (...), aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en ésta (...), ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental(...), tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer(...), ni la que ordena medidas cautelares (...), exista conexidad con otro proceso (...). Por las razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis (..)" (Palacio I. E. Y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal - Culzoni Editores, pp. 441-447).- ese sentido, tras análisis detenido de las manifestaciones y pruebas aportadas por el recusante, s.e advierte que los Magistrados recusados no han emitido preopinión alguna sobre el fondo de la cuestión debatida (regulación de honorarios), pues la resolución a la que se refiere el recusante fue dictada en el marco de un incidente de recusación contra el Juez de Primera Instancia. Por razón, no existe motivo suficiente para catalogar tal hecho en la causal de preopinión y, al no configurarse dicha circunstancia, recusación ser desestimada. La Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo invariablemente que no se debe separar al juez natural sino en casos graves y atendibles, por causales...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R. H. P. DEL ABOG. JUAN PALACIOS EN: ANÍBAL JOSÉ MOCCHI S/ NULIDAD DE ACIO JURÍDICO". N° 121, AÑO 2022. A. I. Nº.206 - II- 45 TE HAY 182-2023 mostradas que hagan presumir verosimilmente que no lituará con nependencia, ecuaninidad e imparcialidad. - precedentemente expuestas y a consideraciones las disposiciones witareuua Excelentisimai CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa promovida por el Abog. Vidal Molinas Cabello, contra los Magistrados integrantes del Tribunal de Apelación Civil y sala, Drl - Guido Cocco de or 1gen ANOTAR, Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII- CSJ. POD LUDICIA * SECRETARIA продав SURRERA
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