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619/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO MIGUEL AYALA EN: R.H.P. DEL ABOG. HUGO MIGUEL AYALA ARECO EN LOS AUTOS CARATULADOS: JUAN BERNARDO SANABRIA VERA S/ SUCESIÓN". CIBIDO DISTICA CIVIL A.I. Ne 205 L0 ES 22-03-2023 Asunción, 22 de marzo del 2.023.- hospe LooY VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Hugo Miguel Ayala Areco, en Causa propia, contra el Auto Sinterlocutorio Nº 324, del 5 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, las demás constancias del expediente, y; CONSIDERANDO: Ese Fallo resolvió: "NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios profesionales del Abg. Hugo Miguel Ayala, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución. ANOTAR...".- En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente expresó agravios a fs. 23/7. Dijo que la Resolución recurrida es arbitraria porque los Miembros del Tribunal de Apelación decidieron rechazar el pedido de regulación aún cuando el Fallo fue confirmado con Costas, en violación del Artículo 9° de la Ley de Aranceles. Manifestó que su labor fue eficaz en Segunda Instancia, pues logró la confirmación del Fallo. Invocó, además, el Artículo 5° del mismo PODER to legal, manifestando que ④ Wol trascendencia cese ser cualquier presentación que haya regulado. También refirió la ición de Costas y que en esta etapa procesal solamente se a trabajo, no quien debe abonarlos, por lo que citó el cul 1N de la Ley N° 1.376/88. Dijo que la fundamentación rente del Tribunal lo torna pasible de nulidad. Conforme a esos fundamentos, principalmente, solicitó la nulidad del Fallo recurrido. Artículo 404 de Código Procesal de nulidad se da contra las resolu nes la forma solemnidades que pres Civil, dictadas ben las leyes" za: "E1 necurso on violación de liberto M Prinez Sime Perina Cruna Actuaria Serretoria Tudicial II- C.S.J. Eugenio Jiménez R Ministro
El Artículo 15, inciso b), del mismo texto legal, establece: "Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: ...b) fundar las resoluciones definitivas interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad..". Por otra parte, el Artículo 158 del Código Procesal Civil, norma: " ..Los autos interlocutorios resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artículo 156, deberán contener: a) los fundamentos; b) la decisión expresa, positiva y precisa respecto de las cuestiones planteadas; y c) el pronunciamiento sobre costas". Cabe mencionar, que las Resoluciones Judiciales pueden encontrarse afectadas por diversos vicios que las podrían tornar nulas. Entre estos la vulneración al Principio de congruencia. Dicho Principio consiste en la relación obligada que debe existir entre el objeto en estudio, las pretensiones de las Partes y la Sentencia que sea dictada por el Juzgador. La fundamentación del Fallo es una condición para su validez, no debe ser insubstancial, insulso, inane, de ahí que para no ser arbitraria debe expresar el Derecho aplicable para cada caso concreto, no debe carecer de motivación. Lo invocado por el recurrente no se ajusta ni es aplicable al caso, pues, de la lectura del Fallo impugnado se constata que el Tribunal de Apelación rechazó el pedido de regulación de honorarios explicitando diáfanamente las motivaciones para tal decisión. Todas las cuestiones fueron atendidas, por lo que al no advertirse vicios, anomalías ni defectos que autoricen su nulidad, de conformidad a los Artículos 113 y 404, del Código Procesal Civil, corresponde en Derecho desestimar el Recurso. En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Hugo Miguel Ayala A. fundamentó en términos similares al Recurso anterior. Además, dijo que la Resolución violenta el Artículo 92 de la Constitución Nacional. Invocó nuevamente el Artículo 15 del Código Procesal Civil y Artículos de la Ley Nº 1.376/1.988. Concluyó solicitando su revocación, con Costas.- Por Providencia del 28 de Octubre del 2.022, se corrió traslado a la adversa.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO MIGUEL AYALA EN: R.H.P. DEL ABOG. HUGO MIGUEL AYALA ARECO EN LOS AUTOS CARATULADOS: JUAN BERNARDO SANABRIA VERA S/ SUCESIÓN". 21 PODER Lucio Ismael Portillo contestó según escrito obrante Dijo que rechazar honorarios solicitados en Segunda Instancia en otro proceso de honorarios viene siendo práctica recurrente en Tribunales de Circunscripción Judicial Encarnación y, que tal vez, el Tribunal de Apelación de Circunscripción Judicial Misiones esté siguiendo el mismo criterio. Por lo que consideró propicia la ocasión para solicitar a esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dirima y aclare esa cuestión. Primeramente, corresponde aclarar que la Inconstitucionalidad referida por el recurrente, manifestando conculcación del Artículo 92 de la Constitución Nacional, escapa de la atención y competencia de esta Sala, pues la Instancia fue abierta solamente fin de estudiar los Recursos interpuestos.- Se constata que la labor del solicitante de honorarios, en Segunda Instancia consistió en la contestación del traslado de los agravios de la contraparte, logrando confirmación del Auto 100 Interlocutorio recurrido. También recurrió el Fallo del A quo, pero 1СТЯ os Recursos fueron declarados Desiertos según Auto Interlocutorio 225, del 23 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de SECRETARIAA: lación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción ficial Misiones, obrante a fs. 21 de los autos anexados por SUPREMA oyerda. Ahora bien, es Fallo invariable de ésta Sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso de regulación de honorarios, salvo casos expresamente previstos por/ Ley. Según Jurisprudencia constante y uniforme, se procedió-al justiprecio en asos culminados por: Deserción de Recursos Caducidad de pstancia, inez.Simon entre otnos. Alberto Mi Murie ugenio Jiménez R. Ministro Actuaria Secretoria Fdicial 11 - Cs.J.
Esto, a fin de evitar honorarios en aumento constante en otros procesos de honorarios. Yendo a una cuestión práctica, aquí el apelante solicitó revocación del Auto Interlocutorio recurrido, con Costas. En el hipotético caso que se proceda a revocar tal Fallo, según dichos del Abogado Ayala Areco, aquí se tendría que regular nuevamente, justipreciando así en 2 (dos) ocasiones en un mismo proceso de regulación de honorarios. También, en el supuesto contrario, es decir, confirmando con Costas, nada obstaría que el Abogado de la adversa solicite también el justiprecio de sus honorarios profesionales. Lo que tornaría -a todas luces- contrario al Principio de justicia pronta y barata, como se viene sosteniendo inveteradamente para rechazar honorarios en otro proceso honorarios. Cabe mencionar igualmente, que las Costas comprenden los gastos en que incurrieron las Partes involucradas en Juicio -tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorarios profesionales por asistencia Letrada o como en éste caso, por labores en Causa propia. Sin embargo, no necesariamente los honorarios profesionales del Abogado integran condena Costas. La labor desplegada por el Abogado Hugo Miguel Ayala Areco, en Causa propia, fue favorable en cuanto a lograr la confirmación de sus honorarios profesionales, por labores en los autos principales. Si bien es cierto, se impuso Costas a la adversa, el Juicio no culminó por ninguno de los supuestos de excepción mencionados líneas arriba que autorizan el justiprecio por labores realizadas en propia regulación de honorarios. Caso contrario, como se explicitó ut supra, nada impediría que de ser favorable el Fallo en esta Instancia, el citado profesional pueda solicitar nuevamente el justiprecio de sus honorarios profesionales. Por tales motivaciones, en Derecho corresponde confirmar el Auto Interlocutorio N° 324, del 5 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO MIGUEL AYALA EN: R.H.P. DEL ABOG. HUGO MIGUEL AYALA ARECO EN LOS AUTOS CARATULADOS: JUAN BERNARDO SANABRIA VERA S/ SUCESIÓN". - III- GranCONEJRMAR el Auto Interlocutorio N° 324, del 5 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, „Comerçial, Laboral y penal, Circunscripción Jydicial Misiones, por las motivaciones expl icpadas en ef exordio ANOTAR, registra no Alberto M uye simon teler Ante mí: Ministro QD1s Pierine Ozuna Wood Actuaria Seretaria Judicidl I•CS.J. SECRETARIA
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